Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de febrero de dos mil trece.
VISTO:
El Expte. Corte Nº 133/12, caratulado: “Jiménez Pages, Juan Carlos –s/ Conmutación de pena o indulto a favor del Sr. Rodríguez, Alberto Fabián”; y
CONSIDERANDO:
Que el trámite del pedido de indulto o conmutación de pe-na solicitado por el Dr. Juan Carlos Jiménez Pagés a favor de su defendido, Alberto Fabián Rodríguez, ante la Secretaria Privada de la Gobernación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial, en el art. 149 inc. 8.
En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso.
Aquí, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 34/35 vta., que Alberto Fabián Rodríguez fue condenado por la Cámara en lo Crimi-nal de Primera Nominación por Sentencia Nº 15/2003, como autor penalmente responsable del delito de Robo calificado por el uso de arma reiterado (hecho nominado primero, segundo y tercero), en concurso real, a sufrir la pena de dieciocho años de prisión con más accesorias de ley. El vencimiento de ésta operará el día 11/07/2020; podrá acceder al beneficio de semilibertad a partir del 11/07/2008 y al de libertad condicional, a partir del 11/07/2014.
Actualmente, goza del beneficio de semilibertad, el cual consiste en salida laboral (de lunes a sábados, en el horario de 07:00 a 16:00 hs.); salida transitoria (dos domingos al mes, desde las 08:00 hasta las 20:00 hs., exclusivamente al domicilio de su pareja); fue autorizado en el marco de las salidas transitorias especiales a viajar a la ciudad de Córdoba, donde reside su madre, y tiene permiso de estudio, a fin de cursar la carrera de Computación (lunes a viernes de 19:00 a 23:10 hs.).
Surge de la planilla de antecedentes de fs. 18/19, se des-prende, entre otras cosas, que Rodríguez lleva cumplidos diez años, dos meses y veintidós días de su condena –al 02/10/2012-; cuenta con conducta y concepto ejemplares.
Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 20/23) dan cuenta de la conducta observada por Rodríguez dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo.
En el informe social de fs. 24/25 se mencionan, entre otras cosas, los logros obtenidos por el interno, tanto en lo educativo como en lo laboral. Se destaca que posee vínculos afectivos con quienes mantiene contacto frecuente.
La conclusión del informe psicológico de fs. 26 dice: “Se percibe un sujeto estable en la esfera anímica, al momento convincente sobre sus propósitos y objetivos, realizando esfuerzos concretos por materializarlos”.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Invariablemente, en las infinitas oportunidades en que esta Corte emitió los informes a que se refiere el texto constitucional, se dijo que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad eran las contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
Entonces, desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumpli-miento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. En este caso, Rodríguez, por la confianza generada en cuanto a su evolu-ción, ya se encuentra gozando de múltiples beneficios: 1) salida laboral (con el régimen ya mencionado), 2) salidas transitorias (incluso fuera de la provincia), y 3) permiso para estudiar en una institución universitaria extramuro.
Así, manteniendo igual postura en tanto está en absoluta vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, corresponde no emitir informe favorable sobre la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia para el indulto o conmutación de pena solicitada por el interno penado Alberto Fabián Rodríguez. .
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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