Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: OCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de febrero de dos mil trece.
VISTO:
Que la Sra. Juez de Ejecución Penal plantea cuestión negativa de competencia en el Expte. Corte Nº 12/13, caratulado: “Cuestión de competencia planteada por la Sra. Juez de Ejecución Penal en Expte. Nº 148/11 -Tillar, José Nadin –s/ salidas transitorias”; y
CONSIDERANDO:
I) Que oportunamente la Dra. Elizabeth Cabanillas se inhi-bió de entender en estos autos y los remitió a su subrogante –Juez de Control de Garantías-, que no los aceptó, remitiéndolos a la Cámara de Apelaciones en los términos del art. 60 del Código de Procedimiento Penal.
El Tribunal resolvió la cuestión haciendo lugar a la oposición formulada, disponiendo que la magistrada se avoque sin más trámite al conocimiento de la causa.
II) Que según surge claramente del texto del art. 60 del Código de formas invocado por la requirente, la controversia planteada ha sido resuelta por el tribunal competente para dirimirla.
Asimismo, que el conflicto es ajeno al ámbito de compe-tencia de este tribunal, delineado en la norma citada.
Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el art. 60 y cctes. del código de forma, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Devolver las presentes a la remitente para que, de con-formidad con lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones, se avoque de inme-diato al conocimiento y resolución del planteo de que se trata.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal a sus efectos.
FIRMADO: Dres Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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