Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiuno de febrero de dos mil trece.
VISTO:
El Expte. Corte Nº 123/12, caratulado: “Vitalevi, Luis Án-gel –s/ Solicitud de indulto”; y
CONSIDERANDO:
Que el trámite del pedido de indulto o conmutación de pe-na solicitado por Luis Ángel Vitalevi, ante la Secretaria Privada de la Gobernación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial.
Dicha normativa establece que es atribución del Goberna-dor, entre otras, la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (art. 149 inc.8º).
Entonces, nos corresponde poner en conocimiento del ór-gano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso.
Del informe del Juzgado de Ejecución Penal (fs. 23/24) surge que Vitalevi fue condenado por la Cámara Criminal de Primera Nomina-ción, Sentencia Nº 14/2002, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple a la pena de veinticinco años de reclusión. Cumplirá la tota-lidad de la condena el día 14/03/2026; podrá acceder al beneficio de salida laboral el 14/07/2009 y a la libertad condicional el 14/11/2017.
De la Planilla de antecedentes de fs. 03/04 vta. se desprende que Vitalevi lleva cumplidos diez años, diez meses y trece días de su condena (al 27/08/2012); actualmente cuenta con el beneficio de salida transitoria (dos domingos al mes, de 08:00 a 20 hs., exclusivamente al domicilio familiar)
Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 05, 06, 07, 08, 10) dan cuenta de la conducta observada por Vitalevi dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo; y de las relaciones que mantiene con su familia.
El informe psicológico de fs. 11 concluye así: (…) Si bien su estado psicológico es estable, presenta estado anímico inconstante de acuerdo a las excesivas demandas y quejas que realiza, se comunica con un discurso envolvente buscando victimizarse, destacando siempre sus necesida-des”.
Tanto del Acta del Consejo Correccional Nº 314/2012 (fs. 14) como de la Resolución Interna Nº 284/12 surge que no es viable el otorga-miento del beneficio solicitado, y propone no hacer lugar al mismo.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Actualmente, Vitalevi se encuentra gozando del beneficio de salidas transitorias, el cual consiste en dos salidas mensuales –dos domingos al mes-, de doce horas cada una, para concurrir exclusivamente al domicilio familiar.
Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto o conmutación de pena para el interno penado Luis Ángel Vitalevi.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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