Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de febrero de dos mil trece.
VISTO:
El Expte. Corte Nº 125/12, caratulado: “Martínez Trujillo, Augusto Raúl – (…)”; y
CONSIDERANDO:
Que el trámite del pedido de indulto o conmutación de pe-na solicitado por Augusto Raúl Martínez Trujillo, según surge de su comparendo de fs. 16 bis, presentado en la Secretaria Privada de la Gobernación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial.
En el art. 149 se establecen las atribuciones del Goberna-dor, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso.
De la Planilla de antecedentes de fs. 08/09 se desprende que Martínez Trujillo fue condenado el 15/09/2009 por la Cámara Criminal Nº 1, a la pena de catorce años de prisión como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal, declarándolo reincidente por segunda vez. Al día 16/11/2012 lleva cumplidos cinco años, cuatro meses y dos días de la condena, la que cumplirá en su totalidad el día 15/07/2021, pudiendo acceder al beneficio de salida laboral el 15/03/2012 y a la libertad asistida el 15/01/2021. Actualmente cuenta con salida transitoria; posee conducta y concepto ejemplares.
Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 10, 11, 12, 13, 14) dan cuenta de la conducta observada por Martínez Trujillo dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo; y de las relaciones que mantiene con su familia.
El informe psicológico de fs. 15 da cuenta, entre otras co-sas, de que Martínez Trujillo “ha trabajado terapéuticamente las condiciones obrantes en el hecho delictivo, reconociendo y asumiendo su responsabilidad, enfatizándose en la toma de conciencia de los posibles factores de riesgo, y en lograr dimensionar la naturaleza del daño ocasionado”.
Tanto del Acta del Consejo Correccional Nº 472/2012 (fs. 17/17 vta.) como de la Resolución Interna Nº 478/12 (fs.18/18 vta.) surge que no es viable el otorgamiento del beneficio solicitado, teniendo en cuenta el tiempo que lleva de cumplimiento de la condena- no ha cumplido la mitad de la pena- , por lo que se propone a la señora Gobernadora no hacer lugar al mismo.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre, lo que en el caso se está implementando con las salidas transitorias dispuestas, la que se hacen efectiva mensualmente en el domicilio familiar.
Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto o conmutación de pena para el interno penado Augusto Raúl Martínez Trujillo.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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