Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, siete de febrero de dos mil trece.
VISTO:
El Expte. Corte Nº 132/12, caratulado: “Molas, Diego Ni-casio –s/ solicitud de beneficio de indulto de pena”; y
CONSIDERANDO:
Que el trámite del pedido de indulto o conmutación de pe-na solicitado por Diego Nicasio Molas, ante la Secretaria Privada de la Gober-nación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial.
En el art. 149 se establecen las atribuciones del Goberna-dor, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso.
Aquí, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 23/23 vta., que Diego Nicasio Molas fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación por Sentencia Nº 21/2010, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple, a sufrir la pena de DIECIOCHO AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley. El vencimiento de su condena operará el día 1/04/2027; podrá acceder al beneficio de semilibertad a partir del 1/04/2015 y podrá acceder al beneficio de libertad condicional a partir del 1/04/2021.
De la planilla de antecedentes de fs. 07/08, se desprende, entre otras cosas, que Molas lleva cumplidos tres años, seis meses y un día de su condena –al 02/10/2012-; no posee beneficio ni rebaja alguna y tiene con-ducta y concepto ejemplares.
Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 09, 10, 14 y 15) dan cuenta de la conducta observada por Molas dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo.
Del informe psicológico de fs. 11 se desprende, entre otras cosas, que Molas apeló a estrategias adaptativas dentro de la institución, completando su educación secundaria en la actualidad y comprometiéndose con sus obligaciones laborales.
El informe social de fs. 12/13 ilustra sobre las relaciones familiares del interno y cómo se desempeña actualmente dentro del Servicio Penitenciario.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre, lo que en el caso aun no se ha materializado, atento lo exiguo del tiempo de cumplimiento de la pena impuesta a Molas.
Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto o conmutación de pena para el interno penado Diego Nicasio Molas.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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