Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Uno-
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Febrero de 2013.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N°085/12 “LÓPEZ, Fanny Ester c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs. 29vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.30, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl CIPPITELLI, José Ricardo CÁCERES y Amelia del Valle SESTO de LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que por la presente causa Fanny Ester López, con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, y a su vez del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a fin de que se dicte el acto administrativo que por derecho corresponde, en el marco del procedimiento administrativo iniciado a fin de obtener el alta pertinente, en razón del concurso ganado en el mes de Noviembre del año 2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo atinente a los hechos, relata que con fecha 10 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo en concurso para cubrir cargo de Bibliotecaria, en el Instituto Superior de Arte y Comunicación. En el mismo se avaluó a distintos postulantes, entre los que quedó en primer lugar de mérito ante el Tribunal Evaluador. Ese día, es notificada del cargo de Bibliotecaria Interina, en el que asume por Acta de Posesión de Cargo Nº37, firmando la Declaración Jurada de Cargo según Decreto Nº1385/92. En esa misma fecha inicia el trámite de Alta, el que es esencial para el cobro de sus haberes. Dicho procedimiento se tramita por Expediente A-B Nº002266. A efectos de agilizar el trámite en reiteradas oportunidades asistió a distintas reparticiones donde, según le indicaban, se encontraban las actuaciones sin obtener respuesta concreta. Por tal motivo con fecha 19 de junio de 2012 presentó Pronto Despacho. Con fecha 09 de agosto acudió nuevamente y sin poder tener acceso a las actuaciones principales, se le informa que el Pronto Despacho se tramitaba por Expediente NºA-G 014988/12.- - - - - - - - - - - - -
Manifiesta que hasta la fecha solamente obtuvo respuestas informales acerca de su situación laboral, mientras tanto continúa prestando sus servicios en el Instituto Superior de Arte y Comunicación, asumiendo todos los gastos que le genera el trabajo, sin obtener hasta la fecha contestación definitiva de su gestión. Presenta prueba documental y solicita se ordene pronto despacho para que se resuelva su trámite de Alta.- -
A fs.24, previa vista al Ministerio Público, se resuelve: Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Notificar al Director Provincial de Recursos Humanos y, conforme al Art. 10 de la Ley Nº4795 modificada por Ley Nº4850 se fija el término perentorio de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 11 de la Ley Nº4795.- - - - - - - - - - - - - -
Vencido el término sin que la Administración requerida formule el informe, se dicta el proveído Autos para Sentencia.- - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo para el estudio y votación de la causa, conforme a la Audiencia obrante a fs.30, inicio la tarea de habilitar el Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fin de emitir pronunciamiento, sobre el fondo de la cuestión planteada, a modo de ilustración es propicio recordar que, la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que tal como surge del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- - - - - - - -
En efecto: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la Administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art.28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la Administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que sentado ello, y en lo que en este caso concreto atañe, la circunstancia de la no contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes del caso y causa de la demora, no solo constituye de por sí una conducta reprochable de la accionada, sino que además esta situación genera la obligación judicial de dictar sentencia ordenando, sin mas, el pronto despacho con costas a la accionada, Art.11 de la Ley Nº4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo que, en virtud de ello, estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, se expida respecto del trámite de Alta, entablado por Fanny Ester López con fecha 10/11/11 -Expediente A-B Nº 002266-2012- y reiterado el 13/07/12, -Expediente A-G 014988-2012-, bajo los apercibimientos de ley - Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Art.2 y 10 y concordantes de la Ley Nº4795. Es mi voto.- - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada, -Arts.11 y 14 de la Ley Nº4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - -
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por la Sra. Fanny Ester López, intimando a la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito y Art.2, 10 y concordantes de la Ley Nº4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FDO: Dr. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Dr. José Ricardo Cáceres -Ministro- Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva -Ministro- . Ante mí: Esc Elsa Lucrecia Arce -Secretaria en lo Contencioso Administrativo". - - - - - - - - - - -
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