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Nro SentVocesTextoMateria 
195/16CONFLICTO DE PODERES- EXIGUIDAD DE PLAZOS- REPOSICIÓN IN EXTREMIS-CREACIÓN PRETORIANA-PROCEDENCIA EXCEPCIONAL Y RESTRINGIDA- IMPROCEDENCIA DE LOS AGRAVIOS- TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN APLICABLE AL CASO CONCRETO Y A LAS COSTAS RECHAZO DE LA REPOSICIÓN IN EXTREMIS INTERPUESTA. COSTAS AL APODERADO POR ACTUACIÓN NEGLIGENTE. La reposición “in extremis” es un recurso que tiene el carácter excepcional y restrictivo, pues se trata de un remedio extremo originariamente generado para impedir injusticias flagrantes producidas por resoluciones irrecurribles dictadas, en principio, por tribunales de máxima instancia, luego extendidas a los de grado, tendiente a remediar los yerros judiciales groseros que ocasionan gravámenes . . . Ver
196/16CONFLICTO LABORAL- DECLINACIÓN DEL JUZGADO LABORAL- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD –INCUMPLIMIENTO- AUSENCIA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA- EXTEMPORANEIDAD DE LA PRESENRTACIÓN- DEMANDA FORMALMENTE INADMISIBLE. Tratándose de la declinación de competencia efectuada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia y Tercera Nominación, resuelta mediante Sentencia Interlocutoria, para entender en la demanda instaurada por el actor en contra de la Municipalidad de Capayán, persiguiendo el pago de diferencias salariales derivadas de la relación de empleo público y la fijación de indemnización derivada . . . Ver
197/16MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA AUTOSATISFACTIVA- CARÁCTER RESTRICTIVO- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS EMANADOS DE LOS PODERES PÚBLICOS REQUISITOS PROPIOS- INCUMPLIMIENTO- IMPROCEDENCIA- DESETIMACIÓN. La cautelar solicitada por la peticionante no resulta de recibo, porque además de que existen diferencias entre la medida cautelar autosatisfactiva y la medida cautelar autónoma, es pacifica la jurisprudencia de éste Superior Tribunal en el sentido de considerar que las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo . . . Ver
198/16HONORARIOS- BASES PARA SU REGULACIÓN- RECURSO DE REPOSICIÓN- CUESTIÓN LIBRADA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL- RECHAZO DE LA REPOSICIÓN. El recurso de reposición interpuesto por el profesional en contra de la sentencia en la que se regulan sus honorarios, por considerarlo exiguos en relación a la tarea desempeñada traducida en la calidad, extensión, éxito obtenido y monto del asunto o proceso., debe ser rechazado en función de que en los juicios con valor patrimonial, sobre la base proporcionada del contenido económico, debe . . . Ver
199/16RECURSO DE APELACIÓN- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE TRIBUANL INFERIOR DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN- DEFICIENCIAS FORMALES DE LA DEMANDA- IMPROCEDENCIA- IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA PRESENTACIÓN- RECHAZO IN LIMINE. Corresponde rechazar “in limine” la demanda interpuesta ante un tribunal de inferior jerarquía y de extraña jurisdicción que declinó su competencia y ordenó la remisión de las actuaciones, las que quedaron radicadas en ésta Corte, toda vez que si bien involucra cuestiones de derecho público, derecho administrativo estricto sensu, por lo que en principio sería de competencia de este . . . Ver
204/16ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD- CUMPLIMIENTO- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PRIMA FACIE DE LA CORTE. Corresponde declarar la jurisdicción y competencia “prima facie” de la Corte para entender en los presentes actuados, toda vez que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de . . . Ver
87/16RECURSO DE REPOSICIÓN- CASACIÓN RECHAZADA- INCUMPLIMIENTO DE ESPECÍFICOS- AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN VÁLIDA EN LA PRESENTACIÓN- DETERMINACIÓN DEL MONTO- ACTUALIZACIÓN DE LOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA- OBLIGACIÓN A CARGO DE LA RECURRENTE- RECHAZO DEL RECURSO. Dres. CÁCERES, SESTO DE LEIVA y CIPPITELLI DIJERON Corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, que en su anterior composición, declaró inadmisible el recurso de casación articulado por la misma parte, en razón que la cuestión que se pretende someter a conocimiento del tribunal no alcanza el monto establecido . . . Ver
87/16 RECURSO DE REPOSICIÓN- CASACIÓN RECHAZADA- INCUMPLIMIENTO DE ESPECÍFICOS- AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN VÁLIDA EN LA PRESENTACIÓN- DETERMINACIÓN DEL MONTO- ACTUALIZACIÓN DE LOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA- OBLIGACIÓN A CARGO DE LA RECURRENTE- RECHAZO DEL RECURSO. Dres. MOLINA y FIGUEROA VICARIO DIJERON: El monto de la cuestión debatida en este caso es el establecido en la sentencia Definitiva dictada en primera instancia, y en razón de que la parte actora no cumplió con la carga de expresar ese valor a la fecha del recurso, se computó la suma allí liquidada, que es inferior al monto que habilita la casación lo que determina su improcedencia, . . . Ver
88/16RECURSO DE CASACIÓN- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD- INCUMPLIMIENTO- MONTO INSUFICIENTE PARA APERTURA DE LA VÍA- RECHAZO DEL RECURSO. Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, pues el valor traído a debate resulta insuficiente, de conformidad con las previsiones contenidas en el Art. 297 del C.P.C.C., y como consecuencia de ello resulta inoficioso ingresar al análisis de los demás requisitos formales que hacen a la viabilidad del remedio extraordinario intentado.-  Ver
15/17DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. FIGUEROA VICARIO, CÁCERES, MOLINA Y CIPPITELLI. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN- VÍCTIMA MENOR DE EDAD- INSUFICIENCIA DE LOS ARGUMENTOS RECURSIVOS- FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA TOTALIDAD DE INDICIOS EFECTUADA- ACERTADA PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA PRUEBA ARRIMADA A LA CAUSA- RECHAZO DEL RECURSO INTERPUESTO. -Corresponde confirmar la sentencia impugnada por la defensa que condenó al imputado a la pena efectiva de siete años de prisión al declararlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en los términos de los arts. 119 tercer párrafo en función del primero y 45 del CP, pues el recurrente no logra desvirtuar- con los argumentos que presenta- los fundamentos que . . . Ver