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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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19/16 | PROCESO PENAL-RECURSO DE CASACIÓN RECHAZADO-RECURSO DE QUEJA RECHAZADO-PRESENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO- FALTA DE ACCESO A LA RESOLUCIÓN-DIFERIMIENTO DEL PLAZO DE LA QUEJA HASTA LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS-RECURSO DE REPOSICIÓN IN EXTREMIS - ADMISIBILIDAD:FUNDAMENTO –POSIBLE AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE LA DEFENSA EN JUICIO -FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA TEMPORANEIDAD DEL PLANTEO-RECHAZO DELA QUEJA POR FALTA DE REFUTACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DENEGACIÓN-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OBJETO DEL RECURSO:SUBSANACIÓN DE ERROR ESENCIAL-FALTA DE ACREDITACIÓN DE ERROR SUSTANCIAL-INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OBJETO DEL RECURSO (CESE DE LA PRISIÓN) YA RESUELTO-CUESTIÓN DEVENIDA ABSTRACTA AL TIEMPO DE SU RESOLUCIÓN-INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CONDUCTA PROCESAL CLARAMENTE INCOMPATIBLE CON LA BUENA FE Y CON EL DEBIDO EJERCICIO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA | PROCESO PENAL-RECURSO DE CASACIÓN RECHAZADO-RECURSO DE QUEJA RECHAZADO-PRESENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO- FALTA DE ACCESO A LA RESOLUCIÓN-DIFERIMIENTO DEL PLAZO DE LA QUEJA HASTA LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS-RECURSO DE REPOSICIÓN IN EXTREMIS - ADMISIBILIDAD:FUNDAMENTO –POSIBLE AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE LA DEFENSA EN JUICIO -FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA TEMPORANEIDAD . . . | ||
19/17 | Acción de Lesividad- Solicitud de Declaración Judicial de Nulidad de Disposiciones de la Administración- Encuadramiento de la acción: Art. 32 de Ley 3559- Incumplimiento del Debido Proceso- Vulneración del Derecho de Defensa y de las Garantías reconocidos en la C.N. y Tratados Internacionales- Precedentes Jurisprudenciales- Rechazo de la Acción. | Del voto del Dr. Figueroa Vicario. La acción de lesividad que promueve el Estado Provincial a los fines de obtener la declaración judicial de nulidad de las disposiciones internas D.P.P. y E.R. Nº 033/01; Nº 035/01; Nº 49/01 y Nº 48/01, por las que se realizaron transferencias de parcelas sin previa autorización de la autoridad de aplicación -de la Ley Nº 4086 y su modificación Ley Nº . . . | ||
19/18 | Acción de Amparo- Empleo Público- Haberes caídos- Reclamo de pago- Procedencia- Cuantía- Momento de su determinación. | Corresponde hacer lugar al amparo deducido por el actor, debiendo reincorporarse al agente en calidad de personal de planta permanente en la categoría de su designación, conforme Decreto Nº 008/17, debiendo diferirse la fijación de la cuantía del daño en la etapa de ejecución de sentencia, pues la sola inferencia del perjuicio no exime a quien lo padece de probar la cuantía, su magnitud o . . . | ||
19/18 | Acción de Amparo- Empleo Público- Cesantía- Carácter excepcional del amparo- Requisitos de procedencia- Afectación de derechos- Idoneidad de la vía- Acreditación de la designación en planta permanente- Finalización del período de prueba- Estabilidad del empleado- Ley 3276- Art. 14- Inexistencia de causa en el decreto de cesantía-Procedencia de la acción- | Si bien la acción de amparo tiene un carácter de vía excepcional o subsidiaria, en este supuesto particular en el que el actor ha quedado sin su fuente laboral en forma "sorpresiva", la vía elegida es la más eficaz para la tutela de los derechos afectados.- (Del voto del Dr. Cáceres). Para que sea admisible la pretensión actora, en orden a la existencia de una relación de empleo público . . . | ||
19/18 | Acción de Amparo- Empleo Público- Cesantía- Carácter excepcional del amparo- Requisitos de procedencia- Afectación de derechos- Idoneidad de la vía- Validez u ejecutoriedad del acto administrativo de designación en planta permanente- Nulidad del decreto adjuntado por el municipio- Inexistencia de Causa- Daño- Cuantía- Diferimiento a la etapa de ejecución- Procedencia de la acción. | Hechos: El actor, quien manifiesta desempeñarse como personal de planta permanente de la Municipalidad, situación dispuesta por decreto N° 008/17, introduce acción de amparo solicitando que se deje sin efecto el decreto N° 111/17 dictado por el ejecutivo municipal, donde se dispone su cesantía. Habida cuenta que la acción interpuesta resulta formalmente admisible, y tomando en consideración . . . | ||
19/18 | Acción Contencioso-Administrativa- Competencia de la Corte- Requisitos. Agotamiento de la vía administrativa- Recaudo imprescindible- Incumplimiento en el caso- Inadmisibilidad de la acción interpuesta. | Corresponde declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, ya que de acuerdo a lo dispuesto por los Arts.5, 6 y 7 del CCA, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en la reclamación . . . | ||
19/18 | Recurso de Casación Prescripción Veinteañal –- Recurrente aduce arbitrariedad de la Sentencia en la apreciación de la prueba.- Rechazo del recurso.- La apreciación de la prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo en los casos en los que la sentencia revele arbitrariedad por no estar fundada o no constituir una derivación razonada del derecho vigente.- La casación no es una tercera instancia que deba atender las denuncias de injusticia traída por los litigantes, movidos tan solo por un criterio distinto que el empleado por la Alzada para decidir las cuestiones (SCBs.As. 11/8/81 ED. t98, p.151, entre muchos otros).- El reproche del recurrente trasunta una mera disconformidad con lo resuelto, insuficiente para tener por cumplido el requisito de fundamentación autónoma.- | Recurso de Casación Prescripción Veinteañal –- Recurrente aduce arbitrariedad de la Sentencia en la apreciación de la prueba.- Rechazo del recurso.- La apreciación de la prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo en los casos en los que la sentencia revele arbitrariedad por no estar fundada . . . | ||
19/19 | AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. | Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición . . . | ||
19/19 | AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA. LEGITIMACION PASIVAY LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL. | Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera ante el silencio de la administración según se trate de la vía reclamativa o recursiva.- | ||
19/19 | AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA. VIA RECURSIVA. | En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución Provincial-, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a través . . . |
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