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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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18/20 | Libertad condicional- Denegación- Recurso de casación- | Es el juez el encargado de ponderar si existe o no la posibilidad de reinserción social del interno, y en el presente caso se observa que el magistrado en la resolución que deniega la solicitud realizada por el defensor del imputado para que se le otorgue la libertad condicional a su pupilo, valoró especialmente los informes psicológico y psiquiátrico, en los cuales se consignan los aspectos . . . | ||
18/20 | HORAS EXTRAS. PRUEBA FEHACIENTE. | Hechos: Que a fs. 3/14 de los presentes la empresa demandada en autos principales interpone recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara, que haciendo lugar a la apelación de la actora revocó la sentencia de primera instancia reconociendo las horas extras reclamadas, diferencias de categoría y aportes al fondo de cese laboral, considerando la ahora recurrente que, al así decidir, . . . | ||
18/20 | Recurso extraordinario- Requisitos exigidos por la Acordada Nº 04/07- Incumplimiento- Ausencia de cuestión federal- Cuestiones de hecho y prueba- Ausencia de refutación de los fundamentos del fallo- Ponderación de la prueba por el Tribunal- Mero disenso—Rechazo del recurso. | No obstante que el recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado en contra de la sentencia definitiva dictada en casación por este Tribunal es presentado en tiempo y forma, el mismo incumple algunos requisitos exigidos en laAcordada nº 04/2007 Al respecto se observa, la insuficiencia de la cuestión federal, ya que omite vincular su planteo con normas constitucionales, . . . | ||
18/20 | HORAS EXTRAS. PRUEBA FEHACIENTE. INAPLICABILIDAD DE PRESUNCIONES DE LA L.C.T EN MATERIA DE HORAS EXTRAS. | Hechos: Que a fs. 3/14 de los presentes la empresa demandada en autos principales interpone recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara, que haciendo lugar a la apelación de la actora revocó la sentencia de primera instancia reconociendo las horas extras reclamadas, diferencias de categoría y aportes al fondo de cese laboral, considerando la ahora recurrente que, al así decidir, . . . | ||
18/21 | 1.- Hago hincapié en el prudente arbitrio demostrado por el a quo en la forma de determinar la cuantía de este concepto, pues apoyo la postura doctrinal que conjuga el arbitrio del juez con la aplicación de fórmulas, de modo que ni el arbitrio ni las fórmulas en su puridad entorpezcan la graduación y corrección que debe existir al momento de determinar la indemnización. | |||
18/21 | 3.- al expresar la quejosa que el juez no justificó de ninguna forma tal cuantía, no trae a esta alzada razones valederas que justifiquen su postura, a lo que debe agregarse, que a contrario sensu de lo manifestado, el magistrado de la instancia anterior ha expuesto fundamentos de peso que abonan su decisión, citando antecedentes dogmáticos y concluyendo en el sub examine, que la muerte . . . | |||
18/21 | 2.- En cuanto a los gastos de sepelio, debo decir que la jurisprudencia ha resultado pacífica a la hora de decidirse por la procedencia de este rubro, toda vez que se trata de erogaciones ineludibles, de modo que aunque no se hayan acompañado los recibos acreditantes, su fijación debe hacerse en base a la facultad otorgada por el art. 165 último párrafo del CPCC, criterio que comparto y que . . . | |||
182/15 | ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-Impugnación-Resolución de VP-Rechazo del reclamo (Reclamo: pago del seguro adicional por cónyuge contratado, mas intereses y costas.) | ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-Impugnación-Resolución de VP-Rechazo del reclamo (Reclamo: pago del seguro adicional por cónyuge contratado, mas intereses y costas.) | ||
182/16 | AMPARO POR MORA- INCUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA FIRME PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA- SOLICITUD DE ASTREINTES- JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CONMINATORIAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA MANDA JUDICIAL- IMPOSICIÓN DE MULTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. | Resultando facultad privativa de este Tribunal merituar si en el caso concreto concurren las razones que justifican la imposición de sanciones conminatorias, de indiscutible naturaleza procesal para obtener el efectivo cumplimiento del mandato judicial que ordenó pronunciarse sobre lo peticionado por la actora, se estima prudente imponer una multa diaria de pesos cien ($100), por cada día . . . | ||
183/15 | ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-RECHAZO DE LA CAUTELAR-(Impugnación-Nulidad de la Resolución PD Nº 88, de fecha 20/Abr/15, que deja firme la imposición de multa dispuesta por Resolución Interna PyD (SIEP) Nº 414/14) | ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-RECHAZO DE LA CAUTELAR-(Impugnación-Nulidad de la Resolución PD Nº 88, de fecha 20/Abr/15, que deja firme la imposición de multa dispuesta por Resolución Interna PyD (SIEP) Nº 414/14) |
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