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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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05/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- IRRAZONABILIDAD DE LA NORMA CUESTIONADA- POTENCIAL DEPENDENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROVINCIALES A LA VOLUNTAD DE OTRO PODER DEL ESTADO- AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL-NECESIDAD DE PRESERVAR LAS INSTITUCIONES- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Debe hacerse lugar a la acción intentada y declarar la inconstitucionalidad del Art.195 -última parte- de la Carta Magna Provincial, pues "...más allá de las consideraciones precedentes, prelaciones normativas o la naturaleza de los principios, el control constitucional de esta jurisdicción también requiere un análisis, aunque somero, de la razonabilidad o no del Art.195 de la Constitución . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- EXISTENCIA DE AUTOCONTRADICCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL- PUGNA ENTRE LOS ARTS. 195 DEL LA C.P. y EL ART. 110 DE LA C.N.-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde se declare la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la existencia de una auto-contradicción en la Constitución de la Provincia en cuanto el Art.195, apartado segundo, dice: "Los Magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO. (en disidencia) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- PREDOMINIO DE LA CUESTIÓN FEDERAL- CONFRONTACIÓN ENTRE LOS ARTS. 195 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL- INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA CUESTIÓN. COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN . | Toda vez que en el presente caso, no está en duda la hermenéutica o interpretación que cabe asignar al Art.195 de la Constitución Provincial, ni hay que examinar actos administrativos emanados de autoridad provincial o interpretar normas de derecho público local, ya que la acción esta solo dirigida -directa y exclusivamente- a la confrontación del Art.195 de la Constitución Provincial . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DEL DR. HERRERA. ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS- EXISTENCIA DE ABSURDO AL FIJAR LÍMITE ETARIO PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada en cuanto al límite de la edad, señalando que los principales y más importantes derechos que tienen los magistrados es la inamovilidad, por lo que fijar un límite de edad resulta absurdo, y la intangibilidad de las remuneraciones, compartiendo en consecuencia la postura de los tres colegas que votan en primer lugar, postura . . . | ||
09/17 | INCIDENTE DE RECUSACIÓN-INSUFICIENCIA DE LOS MOTIVOS ALEGADOS- PARA JUSTIFICAR EL APARTAMIENTO-INAPLICABILIDAD DEL INC. 8° DEL ART.56 DEL CPP –INEXISTENCIA DE LA DEMOSTRACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA- CAUSALES DE RECUSACIÓN: APLICACIÓN RESTRICTIVA- RECHAZO DE LA RECUSACIÓN. | El planteo efectuado por la supuesta damnificada en contra del Juez de Control de Garantías por Subrogación Legal, de la Fiscal y del Secretario de la Fiscalía de Instrucción de la 5º Circunscripción Judicial, sustentado en las causales previstas en los incs. 7º y 8º del art. 56 del CPP. no alcanza para justificar el apartamiento pretendido, pues la presentante no demuestra ni dice que . . . | ||
10/17 | DEL VOTO DE LOS DRES. CÁCERES, SESTO DE LEIVA, CIPPITELLI Y MOLINA. RECURSO DE QUEJA- CASACIÓN IN PAUPERIS DENEGADA-FUNCIÓN DE CONTROL ATRIBUIDA A LA CORTE DE FUNDAMENTOS DE LA DENEGACIÓN-ACORDADA N° 4070/08: INCUMPLIMIENTO - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD- AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA A LA OBTENCIÓN DE UN SEGUNDO PRONUNCIAMIENTO- RECONOCIMIENTO DE DICHA GARANTÍA EN LA C.N. Y CONVENCIONES INTERNACIONALES- PROCEDENCIA DE LA QUEJA- | Sin perjuicio de que el presentante no demuestra la temporaneidad de su planteo, y no adjunta copia de la resolución recurrida en casación, del recurso de casación y de la resolución denegatoria de éste, además de la contestación del traslado correspondiente -en su caso, incumpliendo con lo dispuesto en ese sentido por la Acordada Nº 4070/2008, cabe sin embargo considerar que mediante . . . | ||
10/17 | DEL VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE QUEJA- EXISTENCIA DE COMPORTAMIENTOS NEGLIGENTES –FALTA DE DILIGENCIA PROCESAL DE LA PARTE- AUSENCIA DE ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA INACCIÓN- OMISIÓN DE ACOMPAÑAR DOCUMENTACIÓN –VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES- DESESTIMACIÓN DEL PLANTEO DE QUEJA. | La afectación al derecho a la doble instancia, la defensa en juicio, la razonabilidad de la ley y de la garantía del debido proceso legal, no cubre comportamientos negligentes, ni la falta de diligencia procesal de las partes, y toda vez que- en el caso-, de la escueta presentación realizada, no surge que el imputado, que se encontraba en libertad al vencimiento del término para interponer . . . | ||
17/17 | RECURSO EXTRAORDINARIO- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD INTERPUESTO POR EL ESTADO PROVINCIAL- PEDIDO DE RECHAZO DEL PEDIDO POR LA CONTRARIA- IMPROCEDENCIA- PLAZO VENCIDO PARA CORRER TRASLADO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO- ASUNCIÓN DE LOS NUEVOS INTEGRANTES DE LA CORTE NO SUSPENDE NI INTERRUMPE LOS PLAZOS - FALTA DE IMPULSO PROCESAL ATRIBUIBLE A LA PARTE RECURRENTE- PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL RECURSO FEDERAL | El pedido de rechazo del planteo de caducidad efectuado por la parte que interpuso el recurso federal extraordinario, alegando que la el plazo para notificar su traslado estaba suspendido en razón de la asunción de los nuevos integrantes de ésta Corte De Justicia, no puede ser atendido, toda vez que al tiempo del planteo del incidente de caducidad formulado por la parte contraria Estado Provincial, . . . | ||
38/17 | AMPARO POR MORA- COMPETENCIA DE LA CORTE- SITUACIÓN OBJETIVA DE DEMORA-CUMPLIMIENTO DE PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE ADMISIBILIDAD. | Encontrándose acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, conforme se desprende del memorial de demanda, mediando en el caso una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado referido al pago de honorarios generados por un contrato de locación de obra, y habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos por el . . . | ||
39/17 | ACCIÓN DE AMPARO- RECLAMO POR PRIVACIÓN DEL PAGO DE ADICIONAL- CUESTIÓN OPINABLE- CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL AMPARO- EXISTENCIA DE VÍAS PREVIAS ORDINARIAS PARA ENCAUSAR EL RECLAMO- EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCIÓN – IMPROCEDENCIA FORMAL DEL AMPARO . | Debe declararse la improcedencia formal del amparo interpuesto, ya que la parte actora no ha logrado demostrar de manera clara e indubitada la lesión a derechos constitucionales que le causen un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues percibe normalmente sus haberes conforme al cargo de revista, y su reclamo para que se le restablezca el adicional especial para pilotos de la Dirección . . . |
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