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Nro SentVocesTextoMateria 
94/19COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCION.Hechos: Leonardo Fabián Baca, interpone acción de amparo por mora de la administración, en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que se tramita mediante: intimaciones y actuaciones administrativas en razón de múltiples y sucesivas contrataciones bajo la modalidad de Contrato de Obra, prestando funciones administrativas . . . Ver
144/17COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: NO CONFIGURACIÓN – CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO - SUMARIOS: 1) Surge de la demanda que, en virtud de la transferencia del sistema previsional, el haber de retiro es otorgado y liquidado al actor por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- y no por el Estado Provincial, por lo que en estricto rigor jurídico la pretensión debe tramitarse ante el fuero y los estrados correspondientes. 2) Que, los tribunales de grado deben reparar . . . Ver
144/17COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: NO CONFIGURACIÓN – CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO - HECHOS: Llegan las actuaciones a la Corte de Justicia en virtud de la declinatoria de competencia del Sr. Juez Laboral para entender en la acción interpuesta por el actor en contra del Estado Provincial por reajuste de haberes previsionales y los daños que tendrían como causa generadora la relación de empleo público que habría unido a las partes.  Ver
Nº 05/21COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS El actor apela la declaración de incompetencia en razón del territorio, dispuesta por el Juzgado del trabajo con asiento en la Primera Circunscripción Judicial (Capital). Refiere que si bien comenzó prestando servicios en el yacimiento minero posteriormente fue nombrado Gerente y ello implicaba no sólo que prestara funciones en Belén, sino que como Gerente, debía continuamente comparecer . . . Ver
Nº 05/21COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS 2- La cuestión remite a un antecedente de esta Alzada Ver
Nº 05/21COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS 3- La ley 4075/84, crea la Tercera Circunscripción judicial de la provincia de Catamarca, con jurisdicción en los Departamento Belén, Tinogasta, Santa María y Antofagasta de la Sierra, con competencia en materia civil, comercial, menores y laboral. Ello en estricta relación con la previsión normativa que contempla el art. 12 del NCPT, al establecer que “son competencia de la Justicia . . . Ver
Nº 05/21COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS 4- No se colige en la pretensión inicial mención alguna que permita suponer que la prestación de servicios a la que refiere el actor se hubiera desarrollado en la Ciudad Capital de nuestra Provincia, en todo caso, esa referencia concreta la introduce –afirmando su eventualidad- recién al expresar sus agravios, lo que prima facie se encuentra vedado al análisis de esta Alzada en función . . . Ver
5/15COMPRA DE AUTOMÓVIL-INCUMPLIMIENTO EN LA TRANSFERENCIA POR LA CONCESIONARIA-DENUNCIA POR ESTAFA-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL-CONDENA POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTRA DEL ESTADO PROVINCIAL POR CUMPLIMIENTO IRREGULAR DEL SERVICIO DE JUSTICIA-RECURSO DE CASACIÓN:PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-INDEPENDENCIA SUSTANCIAL Y PROCESAL DE LAS ACCIONES CIVIL Y PENAL.C) COMPRA DE AUTOMÓVIL-INCUMPLIMIENTO EN LA TRANSFERENCIA POR LA CONCESIONARIA-DENUNCIA POR ESTAFA-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL-CONDENA POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTRA DEL ESTADO PROVINCIAL POR CUMPLIMIENTO IRREGULAR DEL SERVICIO DE JUSTICIA-RECURSO DE CASACIÓN:PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-INDEPENDENCIA SUSTANCIAL Y PROCESAL DE LAS ACCIONES CIVIL Y PENAL.  Ver
04/10COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR 0 KM-PROPIEDAD DEL BIEN ANTES DE LA INSCRIPCION REGISTRAL-ENTREGA DEL BIEN AL COMPRADOR COMO HECHO NO CONTROVERTIDO-RECONOCIMIENTO DEL COMPRADOR DE LA PROPIEDAD DEL BIEN-OBLIGACION DE REGISTRAR DEL PRIMER ADQUIRIENTE- ACCIDENTE DE TRANSITO-RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONCESIONARIO:IMPROCEDENCIA-NI DUEÑO NI GUARDIAN DE LA COSA-INAPLICABILIDAD DEL PRECEDENTE CITADO POR EL ADQUEM-A raíz de la muerte de la hija ocurrida el día 19/05/96 en un accidente de tránsito protagonizado por un automóvil 0 km. sin patentar, los padres de la víctima inician demanda por daños y perjuicios en contra de los compradores y la vendedora- S. A Concesionaria Oficial de Ford Motor Argentina en Catamarca- quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva. En primera instancia se hace . . . Ver
04/10COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR O KM- ENTREGA POR LA CONCESIONARIA DE AUTORIZACION DE MANEJO HASTA EL PATENTAMIENTO DEL AUTOMÓVIL:FINALIDAD- PRUEBA DE LA PROCEDENCIA LEGÍTIMA DEL BIEN-PRESUNCION DE CONSERVACION DE LA GUARDA POR LA CONSECIONARIA:IMPROCEDENCIA-ERRONEA VALORACION DE LA PRUEBA:PROCEDENCIAPor último cuestiona el recurrente-concesionaria- la valoración que se hace en la sentencia respecto de la autorización de manejo que le extiende el día 18/04/96 a favor del comprador, la que se otorga al solo efecto de demostrar la legítima procedencia del vehículo, hasta tanto se realice el patentamiento de la unidad. Afirma, en tal sentido, que de la misma no puede desprenderse la conservación . . . Ver