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Nro SentVocesTextoMateria 
7/14CARRERA DOCENTE-ASCENSOS AUTOMATICOS POR RECATEGORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO:INEXISTENCIA-RESOLUCION MINISTERIAL QUE DEJA SIN EFECTO RECATEGORIZACION Y TRASLADO_ACCION DE PLENA JURISDICCION:RECHAZO DE LA DEMANDA-Se interpone acción contencioso administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Ministerio de Educación, cuestionándose la Resolución Ministerial Nº148 que dejó sin efecto la Resolución Ministerial N°565/09 por la que se concedía traslado al actor y se corregía la categoría docente de cuarta a tercera. Ingresando al fondo de la cuestión litigiosa el reclamo del actor, es que se le . . . Ver
7/14CARRERA DOCENTE-ASCENSOS:FORMA-CONCURSO DE ANTECEDENTES-INEXISTENCIA- RESOLUCION MINISTERIAL QUE DEJA SIN EFECTO RECATEGORIZACION Y TRASLADO-ACCION DE PLENA JURISDICCION:RECHAZO DE LA DEMANDASe interpone acción contencioso administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Ministerio de Educación, cuestionándose la Resolución Ministerial Nº148 que dejó sin efecto la Resolución Ministerial N°565/09 por la que se concedía traslado al actor y se corregía la categoría docente de cuarta a tercera. Ingresando al fondo de la cuestión litigiosa el reclamo del actor, es que se le . . . Ver
9/12CARRERA POLICIAL-ESTADO POLICIAL-DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-SOMETIMIENTO A SUS NORMAS DE FONDO Y DE FORMA-CARACTERES:SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y DISCIPLINA;ALCANCES:REGIMEN DE ASCENSOS Y RETIROS- ALCANCES-FACULTADES DISCRECIONALES DE LA COMISIÓN SUPERIOR EVALUADORA -ACTO IRREVISABLE JUDICIALMENTE-ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE ILEGITIMIDAD Y DE PLENA JURISDICCIÓN:IMPROCEDENCIALa incorporación a la carrera policial supone un sometimiento voluntario a las normas que rigen a la institución, es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta espontáneamente que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes. El Estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución Policial . . . Ver
9/12CARRERA POLICIAL-ESTADO POLICIAL-DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-SOMETIMIENTO A SUS NORMAS DE FONDO Y DE FORMA-CARACTERES:SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y DISCIPLINA;ALCANCES:REGIMEN DE ASCENSOS Y RETIROS- ALCANCES-FACULTADES DISCRECIONALES DE LOS ÓRGANOS POLICIALES-PREVALENCIA DE CRITERIOS TÉCNICOSLa incorporación a la carrera policial supone un sometimiento voluntario a las normas que rigen a la institución, es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta espontáneamente que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes. El Estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución Policial . . . Ver
39/19Casación denegada- Recurso de Queja- Sentencia no definitiva ni equiparable- Denegación del recurso.El remedio intentado requiere revisar el juicio de admisibilidad del recurso de casación practicado por el tribunal a quo, más como esa resolución conduce a tener como firme la dictada por el Juez de Garantías en la que ordena la elevación de la causa a juicio, lo dispuesto en aquella no cierra el proceso ni clausura definitivamente la discusión sobre las cuestiones sobre el fondo decididas . . . Ver
6/12CASACIÓN-EMPLAZAMIENTO-INCOMPARECENCIA- DESISTIDO EL RECURSO DE CASACIÓNCASACIÓN-EMPLAZAMIENTO-INCOMPARECENCIA- DESISTIDO EL RECURSO DE CASACIÓN  Ver
26/16Casación: Admisibilidad formal: Revisión posterior- Jurisprudencia de la Corte de Justicia de Catamarca-a) Es jurisprudencia sentada de la Corte de Justicia de Catamarca que la declaración prima facie de admisibilidad formal del recurso de casación no causa estado, lo que autoriza a examinar, al momento de dictar sentencia, de manera exhaustiva el cumplimiento de los requisitos para su admisión definitiva. (CJ, “Expte. Corte nº 006/13, “Zelenskyj, Teodoro Enrique c/ Catamarca-Rioja Refrescos . . . Ver
26/16Casación: Arbitrariedad de la sentencia - Cuestiones de hecho y prueba – Principio General: Irrevisibilidad en la instancia casatoria – Excepción: Absurdo.a) Doctrina y jurisprudencia han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, por lo que esta temática queda por regla excluida del control casatorio, salvo que los Magistrados incurran en absurdo. (Del voto de la Dra. Sesto). b) El absurdo es el error grave y manifiesto que . . . Ver
26/16Casación: Carácter autónomo – No configuración – Insuficiencia técnica del libelo – Rechazo del recurso.a) El carácter autónomo del remedio casatorio exige al recurrente que en su memorial relate los antecedentes fundamentales de la causa, a través de una crítica clara, precisa y circunstanciada a efectos que su sola lectura permita tomar conocimiento acabado de las actuaciones labradas y de ese modo conocer cuál es la problemática del litigio, los puntos cuestionados y la secuela del juicio. Concretamente, . . . Ver
26/16Casación: Causales: Arbitrariedad y errónea aplicación o interpretación de la ley: No configuración - a) Para que se configure la arbitrariedad, el casacionista debe acreditar la existencia de vicios graves en la resolución impugnada, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación. Las alegaciones formuladas en autos evidencian . . . Ver