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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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16/18 | Acción contencioso-administrativa- Contrato de empleo público- Derecho a indemnización- Análisis del caso concreto- Innecesariedad de pronunciamiento sobre plazo razonable- Rechazo de la acción. | No se justifica en la presente causa emitir pronunciamiento respecto del plazo razonable, que obligue a establecer el tiempo material que corresponde asignar a dicho presupuesto para que genere el derecho de indemnización, pues fijarlo en tres años, despegado de las particularidades y circunstancias del caso concreto, luce innecesario y además puede resultar contraproducente ante las hipotéticas . . . | ||
16/18 | Recurso de casación- Abuso sexual simple- Solicitud de prescripción de la acción penal- Improcedencia- Circunstancias temporales- Determinación acorde con las pruebas- Contradicciones en el escrito recursivo y el agravio invocado- Teoría de los actos propios- | Del voto de la Dra. Sesto de Leiva. La prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual simple, instituto invocado por el asistente técnico del imputado, fundando su aserto en que ha transcurrido el máximo de pena señalado para el delito del art. 119 -primer párrafo- CP., motivo por el cual solicita su absolución resulta inaplicable, pues de la compulsa de las actuaciones, surge que . . . | ||
16/18 | Hechos. | El primer hecho que se le atribuye al recurrente es el abuso sexual perpetrado en contra de la menor YMC, de 12 años de edad, quien el día 14/12/2007, aproximadamente a las 18.20 hs., en virtud de la confianza que aquel le inspiraba por ser amigo de su padre, accedió a subir al vehículo que manejaba cuando la interceptó y le ofreció llevarla a la escuela a la que asistía en la localidad de . . . | ||
16/18 | Recurso de Casación - Prescripción Adquisitiva- Inoficiosidad de la presentación.- El art 299 del CPC exige entre otros requisitos el deber que el recurso se baste a sí mismo a través de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa, especialmente de los fundamentos del fallo que se pretende impugnar, como también del fallo precedente dictado por el juez de grado, a efectos de tomar conocimiento cabal de las actuaciones y de ese modo poder vincularlas con los motivos del recurso. Memorial que contiene un relato de la causa incompleto y por lo tanto defectuoso, que omite hechos relevantes tales como enunciar los motivos que condujeron al Tribunal Ad quem al rechazo de la acción. Falta de crítica frontal, directa a los argumentos sostenidos en el decisorio. Inobservancia de Acordada 4070/08 sobre recaudos formales que debe contener el recurso a los fines de su viabilidad y que provoca la inoficiosidad de la presentación.- Se declara inoficiosa la presentación.- | Recurso de Casación - Prescripción Adquisitiva- Inoficiosidad de la presentación.- El art 299 del CPC exige entre otros requisitos el deber que el recurso se baste a sí mismo a través de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa, especialmente de los fundamentos del fallo que se pretende impugnar, como también del fallo precedente dictado por el juez de grado, . . . | ||
16/18 | Recurso de reposición- Beneficio de litigar sin gastos- Efectos de la sentencia provisoria de concesión- Contemporaneidad de presentación con el recurso de casación- Satisfacción del depósito del art. 300 C.P.C.C.- Procedencia de la reposición. | La C.S.J.N., 13/11/90, LL, 1991-C-57; DJ, 1991-2-134; ED, 141-598, ha señalado, que el beneficio de litigar sin gastos tiende a poner en situación similar a las personas que deben intervenir en un proceso, a fin de quien carezca de recursos suficientes para afrontar las cargas económicas que impone un juicio pueda atender con amplitud cuanto demanda el reconocimiento judicial de su derecho. El . . . | ||
16/19 | S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL SR. RODOLFO SANTILLAN, EN SU CARÁCTER DE INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCASTI Y LOS SRES/AS. VILMA DE LAS NIEVES LEIVA Y OTRO/AS | S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL SR. RODOLFO SANTILLAN, EN SU CARÁCTER DE INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCASTI Y LOS SRES/AS. VILMA DE LAS NIEVES LEIVA Y OTRO/AS | ||
16/19 | ACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACION. DENEGATORIA TÁCITA DE LA IMPUGNACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO. FALTA DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. ACTO FIRME Y CONSENTIDO. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. INTERPOSICION TARDIA DE LA DEMANDA. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. | Actoras deducen acción contencioso administrativa en contra del Municipio de Valle Viejo persiguiendo la declaración de nulidad de los Decretos Nº 105/2014 y 106/2014, y las Resoluciones S.E. Nº 006/2015 y S.E. Nº 007/2015, instrumentos que deciden sus pases a disponibilidad y cesantía, respectivamente. El Decreto Nº 105/2014 establece “que a partir del 31 de marzo de 2014 se declara . . . | ||
16/19 | Recurso de casación “in pauperis”- Denegación- Recurso de queja | Corresponde hacer lugar a la presente queja deducida en contra del auto interlocutorio dictado por la Cámara en lo Criminal de 2º nominación, Sala Unipersonal del Dr. Bustamante y declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por ese Tribunal , pues el asesor técnico del imputado demostró el error de juicio del a quo acerca del real estado de indefensión . . . | ||
16/19 | MATERIA LABORAL. DESPÍDO. INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS. FALTA GRAVE A OBLIGACIONES LABORALES. PERJUICIO A LOS INTERESES DE LA EMPRESA. RECURSO DE CASACION. ARBITRARIEDAD. IMPROCEDENCIA FORMAL. LAS CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA SON AJENAS AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. MEMORIAL DE AGRAVIOS. INSUFICIENCIA POR MERA DISCONFORMIDAD. | La actora impugna la Sentencia Definitiva Nº 03/19 de la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación que confirma el pronunciamiento dictado por el juez de grado, que establece que el despido es justificado, con costas a la parte apelante vencida; contra el decisorio el afectado interpone el presente recurso de casación, fundado en la causal de arbitrariedad de la sentencia.- Señala que . . . | ||
16/20 | Inhibición del Dr. Figueroa Vicario – Art. 56 inc. 3º del CPP – Ha lugar | Inhibición del Dr. Figueroa Vicario – Art. 56 inc. 3º del CPP – Ha lugar |
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