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Nro SentVocesTextoMateria 
2/11BANCO PROVINCIAL-ENTIDAD AUTARQUICA CONSTITUIDA COMO EMPRESA DEL ESTADO- DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE DIRECCION O CONDUCCION EJECUTIVA-FUNCIONARIOS PUBLICOS-AGENTES DE INFERIOR JERARQUIA DE LAS EMPRESAS ESTATALES-RELACION LABORAL REGIDA POR EL DERECHO PRIVADO-SUBTIPO DE LA LCT-INAPLICABILIDAD DEL REGIMEN DE EMPLEO PUBLICOEn el caso, la solución que propongo no puede seguir la línea argumental que plantea el recurrente y que gira en torno al vínculo de dependencia que tenía el Banco de Catamarca con el Estado Provincial, el que hacía nacer en los agentes del mismo la condición de ser empleados públicos- con derecho a la estabilidad absoluta-, más tratándose según afirma, de una entidad autárquica constituida . . . Ver
80/16BASE ECONÓMICA PARA REGULACIÓN DE HONORARIOS- DESESTIMACIÓN DE LA APELACIÓN- RECURSO DE CASACIÓN- INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 4070/08 QUE FIJA LOS RECAUDOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD- INOFICIOSIDAD DE LA PRESENTACIÓN. RECHAZO DEL RECURSO Que tratándose de un recurso de casación interpuesto por la representante legal de los herederos de la sucesión, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la cámara de apelaciones que desestima el recurso planteado por la misma parte, confirmando el decisorio del juez de grado que establece la base económica para la regulación de honorarios en la causa principal, conforme el . . . Ver
99/19BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. DOCTRINA LEGAL.Hechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Quinta Circunscripción, para entender en la demanda de beneficio de litigar sin gastos, con fundamento en el art.6, inc.5º, del CPCC, conforme proveído que obra a fs. 17 de autos. A fs. 18 el actor . . . Ver
31/17BENEFICIO DEL INDULTO- ATRIBUCIÓN DEL GOBERNADOR- NECESIDAD DEL INFORME PREVIO MOTIVADO DE LA CORTE DE JUSTICIA- ART.149-INC.7 C.P.- EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD- FINALIDAD- NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLE- INOPORTUNIDAD E INCONVENIENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL INDULTO. El indulto o conmutación de la pena es una de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Gobernador de la Provincia, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia (Art. 149,inc.7° Constitución Provincial). En el presente caso, atento a que se encuentra plenamente vigente el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, respetuoso de las normas internacionales . . . Ver
16/16BENEFICIOS LABORALES- DESPIDO INDIRECTO-RELACIÓN LABORAL-RECURSO DE CASACIÓN- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA AJENAS A LA NATURALEZA DEL RECURSO- EXCEPCIÓN- DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL- EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO- PROCEDENCIA DEL RECURSO. Debe hacerse lugar al recurso intentado y revocar la sentencia de Cámara pues si bien en principio, las cuestiones de hecho y prueba resultan ajenas a la excepcional naturaleza del recurso de casación, tal principio debe ceder cuando la valoración jurídica realizada por los magistrados de grado no guarda correspondencia con el contenido factual de la causa traída a decisión. En tal sentido, . . . Ver
57/17BENEFICIOS LABORALES- RECURSO DE CASACIÓN- CUESTIONES DE HECHO AJENAS AL RECURSO- ARGUMENTACIÓN INSUFICIENTE PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DE CÁMARA – INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA ACORDADA 4070/08- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA- RECHAZO DEL RECURSO. Corresponde rechazar el recurso de casación incoado en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que confirma lo resuelto por la Sra. Juez de primera instancia que hace lugar parcialmente a la demanda promovida, que condena a los demandados al pago solidario de una suma de dinero en concepto de haberes, SAC por los periodos detallados en la misma, Integración – Preaviso . . . Ver
53/17BENEFICIOS LABORALES- RECURSO DE CASACIÓN- REQUISITOS- INCUMPLIMIENTO- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD- INVIABILIDAD DEL RECURSO- RECHAZO. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones, que revoca la sentencia del juez de grado y declara que las partes del litigio no estuvieron unidas por una relación de carácter laboral, pues además de incumplir con las disposiciones contenidas en la Acordada N° 4070/08, dictada por éste Tribunal, el recurso . . . Ver
161/19BENEFICIOS LABORALES. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCION. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.Hechos: La parte actora Dr. Jairo Emanuel Reynoso Indica haber celebrado contrato de locación de obra por 5 meses con el Director de la UPE, Inclusión Laboral perteneciente al Ministerio de Obras Públicas de Catamarca y Director Provincial de Acción Cooperativa y Mutual dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia desempeñándose como Coordinador General de Capacitaciones. Culminado . . . Ver
09/18BENEFICIOS LABORALES. DESPIDO SIN CAUSA. DEFECTUOSA REGISTRACION. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. RECURSO DE CASACION. FALTA DE REGISTRACION. DEFECTUOSA REGISTRACION DUPLICACION DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 25.323. DOCTRINA LEGAL. CONCEPTO DE DOCTRINA LEGALDe los antecedentes del caso, se extrae que, Walter Rodolfo Ludueña prestaba servicios como chofer en la empresa 25 de Agosto SRL., de la cual fue despedido. Entre los beneficios laborales reclamados, ambas instancias han considerado procedente las indemnizaciones contempladas en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323. La primera, en razón de tener por acreditada la registración de ingreso del trabajador . . . Ver
11/18BENEFICIOS LABORALES. DESPIDO. INJURIA. RECURSO DE CASACION. ARBITRARIEDAD, ABSURDO DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. FACULTADES DE LOS JUECES DE GRADO. AJENIDAD DE LA MATERIA AL CONTROL CASATORIO.La actora se desempeñaba como operario de Calzados Catamarca S.A desde el 3/10/78; que en el año 2010 le fue diagnosticada patología cardíaca otorgándosele licencia médica por un año, desde el 26/4/10 hasta el 26/4/11; desde esa última fecha la recurrente continúa con licencia sin goce de haberes El 29/6/11 la patronal la intima para que se acoja al beneficio jubilatorio invocando dictamen . . . Ver