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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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15/17 | DEL VOTO DE LA DRA. MOLINA. ACCIÓN DE AMPARO- ACTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE NULIDAD- TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- FALTA DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DEL ACTO - VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde hacer lugar a la acción de amparo incoada en función de que fue interpuesta por quienes estaban legitimados y a más de ello se encuentran reunidos en la especie los requisitos exigidos por la Ley Nº 4642 para la procedencia de la acción, la que contrariamente a lo que sostiene la demandada, se ha deducido en tiempo oportuno, pues si bien a que la Resolución Ministerial Nº 885/16 . . . | ![]() | |
15/17 | RECURSO DE CASACIÓN- INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PROPIOS DE ADMISIBILIDAD- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD- SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA- INSUFICIENCIA DE LA MERA DISCONFORMIDAD – CARENCIA DE AUTOSUFICIENCIA EN LOS AGRAVIOS EXPUESTOS POR EL RECURRENTE- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA- FALTA DE INDICACIÓN DEL RECURRENTE DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO | Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto por la actora, pues la interpretación efectuada por el Ad quem sobre las pruebas rendidas en autos y el material fáctico del litigio es una actividad reservada exclusivamente a los jueces de grado, salvo cuando existe una arbitrariedad manifiesta derivada del absurdo en la apreciación de los hechos, extremos de excepción que no se configuran . . . | ![]() | |
15/17 | Hechos: | En los términos del art. 751 del CPCC la actora solicitó la modificación de los puntos II y III del inventario practicado en el juicio sucesorio del causante por incluir bienes que no eran de su propiedad por haber sido cedidos a sus hijos. En primera instancia se rechazó la impugnación con sustento en que la incidentista, administradora de la sucesión del causante fue quien presentó dicho . . . | ![]() | |
15/17 | RECURSO DE CASACIÓN: ART. 288 CPCC- SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLE A TAL – CONFIGURACIÓN. | La sentencia que se trae a revisión no es una sentencia definitiva en los términos del art. 288 del CPCC; se trata de una sentencia interlocutoria pero que, por sus efectos, cabe asimilarla a una sentencia definitiva desde que la cuestión que se ventila no podrá reeditarse en otra oportunidad (Del voto de la Dra. Molina). | ![]() | |
15/18 | Recurso de casación- Falta de demostración de los agravios- Argumentación insustancial- Adecuada apreciación y valoración de la prueba- Denegación del recurso | Recurso de casación- Falta de demostración de los agravios- Argumentación insustancial- Adecuada apreciación y valoración de la prueba- Denegación del recurso. Del voto del Dr. Cippitelli. Los argumentos que presenta el recurrente a los fines de negar su participación en los hechos de la causa no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia toda vez que no satisface la obligación que . . . | ![]() | |
15/18 | Acción de Amparo- Condiciones- Extemporaneidad de la presentación- Contrato de empleo público- Estabilidad- Inocuidad del transcurso del tiempo para adquirirla- Cuestiones de excepción- Ausencia en el caso- Rechazo del recurso- Costas por el orden causado. | Reexaminadas la admisibilidad y la procedencia del amparo interpuesto por el profesional de la medicina en contra del Ministerio de Salud de la Provincia, cuyo objeto que se lo reincorpore al sistema de guardias que como médico cirujano cumplía, manifestando haber adquirido estabilidad, pues el contrato firmado en 2011, que se fue renovando automáticamente, excede largamente el máximo de un año . . . | ![]() | |
15/18 | Hechos: . | El día 12/08/2015 a las 23:30 aproximadamente, al menor M.Y.P.CH. lo interceptan con evidentes fines furtivos el recurrente y Ramón Edgardo Guardia de 17 años de edad, los cuales, sin mediar palabras, ejerciendo violencia en su persona se habrían apoderado ilegítimamente de un teléfono celular, y sus respectivos auriculares, para luego darse a la fuga corriendo con rumbo desconocido (Hecho nominado . . . | ![]() | |
15/18 | Recurso de Casación- Valor del juicio- Monto insuficiente para habilitar la vía- Acordada 4070/08- Requisitos- Incumplimiento- Inoficiosidad de la presentación. | El valladar formal para habilitar la instancia de casación que supone la exigencia contenida en el art.297 del C.P.C. referida a que que el valor del pleito debe exceder la suma que corresponde al doble del sueldo básico de un juez de primera instancia, constituye el principal fundamento para declarar inoficioso el recurso extraordinario interpuesto, pues de la carátula del recurso se infiere . . . | ![]() | |
15/19 | ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. LEY DEL PERSONAL POLICIAL. DERECHOS ESENCIALES. ASCENSO RETROACTIVO. REMUNERACION. PRETENSION DE PAGO RETROACTIVO DE LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE A LA NUEVA JERARQUIA PROCEDENCIA. | ACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACION. DENEGATORIA TÁCITA DE LA IMPUGNACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO. FALTA DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. ACTO FIRME Y CONSENTIDO. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. INTERPOSICION TARDIA DE LA DEMANDA. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. | ![]() | |
15/19 | Abuso sexual de manera continuada- Querellante particular- Recurso de casación- Falta de legitimación para impugnar la sentencia condenatoria- Art. 457 del C.P.P.- Incorrecta concesión- Inadmisibilidad del recurso. | El querellante particular sólo puede recurrir en casación las sentencias de sobreseimiento y absolutorias, según lo establecido en el art. 457 del C.P.C. , por tanto, en el caso, el impugnante carece de legitimación para recurrir la sentencia condenatoria, y en virtud de que en su presentación no se expusieron argumentos que puedan justificar soslayar el mencionado obstáculo legal a la procedencia . . . | ![]() |
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