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Nro SentVocesTextoMateria 
96/19AMPARO. ACCION DE AMPARO POR MORA EN LA ADMINISTRACIÓN. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.Hechos: Marco Aurelio Sosa S.A.C.I.F., promueve Acción de Amparo por Mora en contra de la Administración General de Rentas a cargo de la CPN Susana Varas. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa -demanda de repetición- que tramita en Expte. M 00006810/2018. Relata que ante la falta de resolución por parte de la Administración y transcurrido el plazo de 90 días previsto . . . Ver
19/19AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA.Hechos: Comparece el Dr. Luis Eduardo Tomassi en representación de la Sra. María Eugenia Madueño, y promueve acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante de su mandante en gestión administrativa respecto al reclamo administrativo que tramita en Expte. Nº 2705, Letra “M” Folio 689 ingresado en fecha 19/03/2018 donde solicita el reintegro de sumas . . . Ver
19/19AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA.Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición . . . Ver
19/19AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA. VIA RECURSIVA.En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución Provincial-, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a través . . . Ver
19/19AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA. LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA. VIA RECURSIVA. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO.De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por la amparista, se encuentra inmerso en la vía reclamativa, es decir, se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el . . . Ver
19/19AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA. LEGITIMACION PASIVAY LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL.Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera ante el silencio de la administración según se trate de la vía reclamativa o recursiva.-  Ver
50/19AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE.Hechos: Marcelo Antonio del Valle Garay, promueve acción de Amparo por Mora, en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa respecto al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 04/08) interpuesto con fecha 25/feb/2016 en contra de la Disposición Nº 13/16 de fecha 15/feb/2016, que tramita en Expte. Letra “H” Nº 07002/15, . . . Ver
50/19AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA.Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo BayEdición . . . Ver
50/19AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA VIA RECURSIVA.En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución Provincial, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a través . . . Ver
50/19AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA VIA RECURSIVA.Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera ante el silencio de la administración según se trate de la vía reclamativa o recursiva.-  Ver