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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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48/20 | Control jurisdiccional- Confirmación de sentencia condenatoria- Pedido extemporáneo- Inoficiosidad de su tratamiento- Denegación. | No se hace lugar al control jurisdiccional solicitado por el actual defensor del imputado toda vez que la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido fue revisada en casación y confirmada, y la defectuosa notificación de la resolución que alega carece de fundamento en tanto lo decidido en ese marco no fue refutado, razón por la cual el presente pedido es extemporáneo y por ello . . . | ||
48/20 | Nulidad del debate- Rechazo de la petición- Homicidio en ocasión de robo- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Nulidad del debate y del juicio- Suspensión excesiva del debate- Carencia de fundamento del agravio- Suspensión por Declaración de aislamiento social obligatorio- Contexto de pandemia- Plazo razonable de suspensión- Insuficiente argumentación recursiva- Correcta desestimación del pedido de careo- Ausencia de arbitrariedad del fallo. | La pretensión del recurrente de que se declare nula la sentencia de la Cámara en lo Criminal de 2ª. Nom. que rechaza su pedido de nulidad del debate y en la que se declara a su defendido co-autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo y lo condena a la pena de 20 años de prisión, no puede tener acogida favorable, pues el planteo sobre que la sentencia cuestionada deviene nula . . . | ||
48/19 | AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" .COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. | Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo BayEdición . . . | ||
48/19 | AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" .COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA. LEGITIMACION PASIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL | Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera ante el silencio de la administración según se trate de la vía reclamativa o recursiva.- | ||
48/19 | AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" .COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA. VIA RECURSIVA. | En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución Provincial-, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a través . . . | ||
48/19 | Abuso sexual gravemente ultrajante- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Correcta valoración de la prueba- Individualización y determinación de las penas- Graduación de la pena- Atenuantes- Inexistencia de arbitrariedad- Denegación del recurso. | Hechos: La Cámara en lo Criminal de 3ª. Nom declaró L. I. T. autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante de su sobrina menor de edad, y dispuso imponerle la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias de ley y costas. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso fundado en las previsiones contenidas en los inc. . . . | ||
48/19 | AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" .COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA. LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA. VIA RECURSIVA. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO | De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por la amparista, se encuentra inmerso en la vía reclamativa, es decir, se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el . . . | ||
48/19 | AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" .COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA | Hechos: Eduardo A. Depetris promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante junto a 15 vecinos más en gestión administrativa presentada ante la demandada con fecha día 24/01/2017 que dio origen al Expte. Nº PC 00505 D- 17 en el que se refleja que la causa lleva 679 días de trámite sin resolver el planteo efectuado. Que ante el constante silencio . . . | ||
48/17 | Estafa en concurso real- Incidente de Excepción de Previo y Especial Pronunciamiento- Rechazo- Recurso de Casación- Carencia de definitividad de la Resolución impugnada- Subsunción normativa provisoria- Agravios susceptibles de reparación posterior - Inidoneidad de los Agravios- Mera discrepancia con lo resuelto- Cuestión ajena a la instancia casatoria- Rechazo del recurso. | Del voto de la Dra. Molina ( Adhesión de los restantes Ministros del Tribunal) El recurso de casación fundado en el inc. 1º del art. 454 del CPP, esto es, inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, interpuesto por el asistente legal del imputado, en contra del Auto interlocutorio dictado por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, la que por Unanimidad, resolvió rechazar . . . | ||
48/16 | RECURSO EXTRAORDINARIO- ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA-INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL RECURSIVO- CARENCIA DE CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO | Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, pues en el memorial recursivo se omite la referencia clara y concreta por cual de los incisos previstos en el Art. 14 de la Ley 48 se pretende provocar la apertura de la instancia extraordinaria. Por otro lado, el decisorio impugnado ha hecho mérito del derecho de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio en la valoración . . . |
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