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Nro SentVocesTextoMateria 
09/19ACCION AUTONIMA DE NULIDAD. RECURSO DE CASACION. ADMISIBILIDAD FORMAL. REQUISITO DEL DEPÓSITO JUDICIAL (art. 300 del CPCC). OMISION DE EFECTUAR EL DEPOSITO. INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA ACORDADA 4070/08. EFECTOS. RECHAZO POR INADMISIBILIDADACCION AUTONIMA DE NULIDAD. RECURSO DE CASACION. ADMISIBILIDAD FORMAL. REQUISITO DEL DEPÓSITO JUDICIAL (art. 300 del CPCC). OMISION DE EFECTUAR EL DEPOSITO. INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA ACORDADA 4070/08. EFECTOS. RECHAZO POR INADMISIBILIDAD  Ver
05/19Acción Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad o Anulación. PERSONAL POLICIAL. ASCENSO RETROACTIVO E IRRETROACTIVIDAD DE LA REMUNERACIÓN. DERECHO DE PROPIEDAD. IGUALDAD ANTE LA LEY.Acción Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad o Anulación. PERSONAL POLICIAL. ASCENSO RETROACTIVO E IRRETROACTIVIDAD DE LA REMUNERACIÓN. DERECHO DE PROPIEDAD. IGUALDAD ANTE LA LEY. Ver
37/18Acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial- Solicitud de Nulidad de Decreto que revoca incorporación a Planta Permanente.- Excepción de Incompetencia.-El agotamiento de la vía administrativa, como condición inexcusable para habilitar la Competencia revisora de la Corte.- Su fundamento en la división de poderes. Procedimiento para agotar la vía administrativa. Acto que causa estado - Acto firme o consentido. Distinción. Acogimiento de la Excepción opuesta. Rechazo de la acción.-Acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial- Solicitud de Nulidad de Decreto que revoca incorporación a Planta Permanente.- Excepción de Incompetencia.-El agotamiento de la vía administrativa, como condición inexcusable para habilitar la Competencia revisora de la Corte.- Su fundamento en la división de poderes. Procedimiento para agotar la vía . . . Ver
25/18Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial -Ministerio de Salud- Pretensión cuyo objeto principal persigue el reconocimiento del pago retroactivo de la promoción escalafonaria a la actora, desde que ésta notificó al Estado la obtención de su grado universitario.- La decisión de la reubicación es una facultad reglada de la administración la que se limita a verificar la existencia del presupuesto fáctico Los derechos nacen a partir de que se produce la causa que le da origen y que esta es puesta en conocimiento.. Ilegitimidad del acto. Violación del principio de igualdad. Vicio en la motivación. Se hace lugar a la demanda por mayoría de votos. Costas a la demandada.-Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial -Ministerio de Salud- Pretensión cuyo objeto principal persigue el reconocimiento del pago retroactivo de la promoción escalafonaria a la actora, desde que ésta notificó al Estado la obtención de su grado universitario.- La decisión de la reubicación es una facultad reglada de la administración la que . . . Ver
28/18Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial -Ministerio de Salud- Pretensión de revisión parcial de Decreto. Solicitud de reconocimiento de situación laboral y derechos remuneratorios en forma retroactiva a la fecha del reclamo y desempeño de funciones. La materia remunerativa administrativa tiene carácter reglamentario y no pertenece al ámbito del poder discrecional de la administración. Los derechos nacen a partir de que se produce la causa que le da origen y que esta es puesta en conocimiento. La decisión de la reubicación es una facultad reglada de la administración. Ilegitimidad del acto. Violación del principio de igualdad. Vicio en la motivación. Se hace lugar a la demanda. Costas a la demandada.-Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial -Ministerio de Salud- Pretensión de revisión parcial de Decreto. Solicitud de reconocimiento de situación laboral y derechos remuneratorios en forma retroactiva a la fecha del reclamo y desempeño de funciones. La materia remunerativa administrativa tiene carácter reglamentario y no pertenece al ámbito . . . Ver
86/15ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-SI66/15: ACLARATORIA:RECHAZO-SOLICITUD DE REITEGRO DEL SELLADO POR TASA DE JUSTICIA.IMPROCEDENCIA-SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTAL ORIGINAL:PROCEDENCIAACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-SI66/15: ACLARATORIA:RECHAZO-SOLICITUD DE REITEGRO DEL SELLADO POR TASA DE JUSTICIA.IMPROCEDENCIA-SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTAL ORIGINAL:PROCEDENCIA  Ver
02/19ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. INCOMPETENCIA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. FUNDAMENTO. VIA RECLAMATIVA. VIA RECURSIVA. PLAZOSACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. INCOMPETENCIA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. FUNDAMENTO. VIA RECLAMATIVA. VIA RECURSIVA. PLAZOS Ver
38/18Acción de amparo contra (OSEP) por omisión de pronunciamiento a reclamo de cobertura de la provisión de un medicamento que no se produce ni comercializa en el país.Acción de amparo contra (OSEP) por omisión de pronunciamiento a reclamo de cobertura de la provisión de un medicamento que no se produce ni comercializa en el país.  Ver
34/18Acción de amparo en contra de la Municipalidad de La Puerta de San José (Dpto. Belén) por haberse dispuesto la suspensión preventiva de la agente, sin goce de sueldo, hasta la culminación del sumario.-Informe circunstanciado. La procedencia de esta acción se configura por haber transcurrido un tiempo extremadamente prolongado sin resolver la situación de la actora, que provoca un daño. La suspensión sine die de un agente sin haber resuelto la situación en un plazo razonable, es una conducta arbitraria e ilegal. La reclamación de los haberes dejados de percibir desde la suspensión en funciones expuesto en el punto I, del escrito de demanda y no reiterado en la petición, ello no es procedente.- Por su objeto, el amparo no es la vía correcta para dilucidar cuestiones salariales adeudadas por existir y estar obligados a ventilarlas por las vías ordinarias.- Por mayoría de votos se hace lugar a la Acción interpuesta ordenándose reintegrar a la actora a sus funciones y cargo con anterioridad a la notificación del inicio del sumario y suspensión de funciones y haberes. Con costas a la demandada (art.17 Ley Nº 4642).-Acción de amparo en contra de la Municipalidad de La Puerta de San José (Dpto. Belén) por haberse dispuesto la suspensión preventiva de la agente, sin goce de sueldo, hasta la culminación del sumario.-Informe circunstanciado. La procedencia de esta acción se configura por haber transcurrido un tiempo extremadamente prolongado sin resolver la situación de la actora, que provoca un daño. La . . . Ver
35/18Acción de Amparo en contra de la Policía de la Provincia de Catamarca. Acto lesivo: orden del día que, desafecta de un servicio y ordena la prestación de otro en forma obligatoria. Afectación del derecho a la salud, procreación y familia. La normativa legal de esta acción, exige que el acto provoque o genere una lesión o amenaza, actual o inminente, pero concreta. Ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. El estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructura la institución Policial. La denominada “relación de especial sujeción” Se rechaza la acción por mayoría de votos.Acción de Amparo en contra de la Policía de la Provincia de Catamarca. Acto lesivo: orden del día que, desafecta de un servicio y ordena la prestación de otro en forma obligatoria. Afectación del derecho a la salud, procreación y familia. La normativa legal de esta acción, exige que el acto provoque o genere una lesión o amenaza, actual o inminente, pero concreta. Ausencia de arbitrariedad . . . Ver