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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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5/11 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-NUEVO CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS QUE HABILITAN LA INSTANCIA:OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-CONFIRMACION DE LA RESOLUCION PRIMA FACIE:FUNDAMENTO-IMPUGNACION DE ACTO DEFINITIVO DICTADO POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE DE ULTIMA INSTANCIA-ACTO QUE CAUSA ESTADO-ACTO DEFINITIVO INDIRECTO-IRRECURRIBILIDAD- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA ACCIÓN JUDICIAL-PLANTEO TEMPORÁNEO DE LA DEMANDA | Considero menester principiar la tarea asignada realizando una síntesis de la situación ocurrida, a fin de delimitar la cuestión sometida a decisión para proceder luego, conforme es criterio de esta Corte, como Tribunal Contencioso Administrativo, efectuar nuevamente, en este momento procesal, el contralor de los presupuestos que habilitan la jurisdicción y competencia del Tribunal, la que no . . . | ||
5/11 | FUERO LABORAL-VALORACION DE LA PRUEBA-SELECCIÓN Y JERARQUIZACION DE LA PRUEBA- PRIMACIA DE LA REALIDAD-VERDAD REAL-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: IMPROCEDENCIA- | El juez laboral tiene amplia libertad de apreciación de la prueba, y dentro de ese ámbito se encuentra la facultad de seleccionar y de jerarquizar las fuentes y los medios probatorios. El sistema de la sana critica da libertad al juez para formar libremente su convicción estableciendo los fundamentos de la misma, y esa libertad le permite al magistrado prescindir de aquella prueba que lo obliga . . . | ||
49/22 | CADUCIDAD 2DA. INSTANCIA | 1- La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído dictado en esta Instancia por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula, sin que tal diligencia fuera cumplida transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2, del código de rito, omisión ésta, que hace viable el pedido de caducidad . . . | ||
49/20 | Recurso extraordinario- Insuficiente cuestión federal- Inoportuna introducción de los agravios- Argumentos ineficaces para habilitación de la vía | Obsta a la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado la falta de planteamiento de cuestión federal suficiente desde que no promueve el examen de alguna cuestión constitucional con aptitud suficiente para suscitar la competencia revisora, federal y extraordinaria de la Corte Suprema. Otra traba representa omitir especificar el gravamen ocasionado a los derechos . . . | ||
49/20 | Homicidio en ocasión de robo- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Valoración de la prueba- Correcta ponderación de los elementos de juicio- Prueba testimonial- Declaraciones coincidentes en lo esencial- Falta de fundamento de los agravios- Rechazo del recurso. | Hechos: El abogado defensor del condenado a 21 años de prisión por haber sido declarado coautor del delito de homicidio con motivo o en ocasión de robo, interpone recurso de casación por la causal prevista en el inc. 2º, del art. 454 del CPP, en el que pide a esta Corte que disponga la nulidad de la sentencia condenatoria por violación del art. 408, inc. 4º, del CPP. en razón de que el fallo . . . | ||
49/19 | Homicidio culposo agravado- Planteos de nulidad- Desestimación Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Inconsistencia de los agravios- Planteos de Nulidad- Improcedencia – Desestimación del recurso. | Hechos: El Juzgado Correccional nº 1 desestimó las nulidades y objeciones realizadas por el asistente técnico del imputado y lo declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas fatales en calidad de autor, condenándolo a la pena de cuatro años y dos meses . . . | ||
49/19 | Homicidio culposo agravado- Desestimación Sentencia condenatoria- Pena de cumplimiento efectivo- Recurso de casación- Cuantificación de la pena- Parámetros ponderados- Atenuantes y agravantes- Adecuada cuantificación de la pena- Desestimación del recurso | A los fines de la pena, la ingesta previa de alcohol y el exceso de velocidad son parámetros ponderados para determinar la cuantificación en los delitos cometidos mediante la conducción negligente o imprudente de un vehículo automotor, y la concurrencia de esas circunstancias en el caso fue admitida en el recurso, sin que el impugnante haya podido demostrar el error de la sentencia del que . . . | ||
49/19 | S /REGULACION DE HONORARIOS | S /REGULACION DE HONORARIOS | ||
49/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- ASUNCIÓN DE NUEVO MINISTROS- HECHO PÚBLICO Y NOTORIO- NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS ( ART. 103 IN FINE DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL)- RECUSACIÓN- RECHAZO DE LAS CAUSALES INVOCADAS- EXCUSACIÓN FUNDADA EN LA CAUSAL DE DECORO Y DELICADEZA (ART.30 INFINE DEL CPC)- ADMISIBILIDAD DE LAS INHIBICIONES- .INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL PARA TRATAMIENTO DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA. | El hecho de la asunción de los nuevos ministros de ésta Corte de Justicia es público y notorio, por lo cual corresponde su notificación “ministerio legis”, conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres Ministros Cáceres, Sesto de Leiva y Cippitelli, quienes si bien rechazan la recusación . . . | ||
49/17 | Lesiones leves calificadas- Condena de Prisión de cumplimiento efectivo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Deficiente estrategia recursiva- Correcta valoración de la prueba- Inexistencia de arbitrariedad- Declaración testimonial: cuestión subjetiva –Valoración reservada al Tribunal a quo- Lesiones físicas y sometimiento de la víctima- Violencia de Género - Rechazo del recurso. | Del voto de la Dra. Molina ( Adhesión de los restantes Ministros del Tribunal). Sin perjuicio de resultar formalmente admisible, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del acusado, en contra de la Sentencia del Juzgado Correccional de Primera Nominación, en la que el Tribunal resolvió declararlo culpable del delito de lesiones leves calificadas . . . |
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