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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 49/21 | 2. La omisión de dar efectiva intervención al Ministerio Público Pupilar en la instancia de origen, pone en vilo la regularidad y eficacia del proceso tramitado, ya que de conformidad con el apartado “a” del artículo 103 del C.C.y C. N., esta actuación se da en todo proceso en que se encuentre involucrado un interés de personas menores de edad, incapaces y con capacidad res . . . | |||
Nº 32/21 | 2. No cabe considerar la previsión sancionatoria del art. 395 del CPCC, cuando el estado de autos impone, conforme su estadio procesal, tenerla por firme y consentida. Tal cual emerge del trámite impreso a la presente causa, era aquélla sentencia en donde el A quo resolvió dejar sin efecto la redargución de falsedad ordenada, la que debió impugnar el demandado si con su resolución le . . . | |||
Nº 10/21 | 2. Toda vez que el demandado introdujo excepción de falta de legitimación pasiva, por lo que resulta parte activa, en lo que hace a tal defensa, queda a su cargo acreditar la falta de recepción. | |||
Nº 18/20 | 2.- La remuneración a tomarse es la bruta que devenga el trabajador y no la neta, porque las distintas sumas que le son retenidas con destino a la seguridad social también forman parte de sus haberes, aunque sus beneficios pueden ser diferidos hacia el sistema de previsión social o potenciales, como en el caso de la obra social o de las asignaciones familiares. | |||
Nº 10/20 | 2.- Si bien el art. 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra que el niño tiene derecho a permanecer en su familia de origen "en la medida de lo posible", ello está subordinado a que esta familia le garantice y le respete sus derechos humanos, fundamentalmente el derecho a la vida, a la salud física y psíquica, y a su integridad. Desde esta perspectiva, resulta plausible . . . | |||
101/21 | 2.- Recabando en el escrito inaugural de la acción, su objeto claramente coincide con lo decidido en el fallo que admite la cautelar, esto es, que se suministre un grupo electrógeno o fuente de energía alternativa que garantice electricidad permanente (ver fs. 31), lo que torna inválida la medida dictada, debiendo ser revocada la Sentencia Interlocutoria No.3. Ello en virtud de que mediante . . . | |||
19/21 | 2.- Retornando a la proporcionalidad de la medida, debo decir que la encuentro justificada, desde dos perspectivas. Por un lado porque ambos hechos, tanto el que funda en lo inmediato la decisión rupturista como el antecedente disciplinario, pesaron en cabeza de la actora, quien como gerente, era responsable del resguardo de los valores y de cumplir con los recaudos atinentes al concurso en . . . | |||
16/21 | 2.- Se distribuye la responsabilidad en un 40% a cargo de las actoras que se conducían en una motocicleta y un 60% a cargo del demandado que manejaba una camioneta, por su falta de atención y control en el manejo del rodado, que lo llevó a embestir a las accionantes. | |||
67/21 | 2.-) Por cuerda, obra el expediente respecto del cual se invoca el supuesto de conexidad. Allí, el objeto de la pretensión reside en el resarcimiento por los daños y perjuicios consecuentes al accidente de tránsito protagonizado por los demandados y la actora. Dicho reclamo fue dirigido al conductor y a la propietaria del otro vehículo protagonista de la colisión, citándose en garantía . . . | |||
28/22 | 3- Al efecto, el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere: “…Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución…”. |
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