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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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20/15 | CONDENA POR SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR EL RESULTADO: MUERTE DOLOSA DE LA VÍCTIMA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO SECUESTRO COACTIVO:PROCEDENCIA-AGRESIÓN FÍSICA Y MORAL PREVIA AL SECUESTRO- INCAPACIDAD DE LA VÍCTIMA PRESTAR CONSENTIMIENTO PARA ACOMPAÑAR A SUS AGRESORES-PERSONA INCAPAZ DE DISCERNIR Y DIRIGIR VÁLIDAMENTE SUS ACCIONES POR CONSUMO DE DROGAS | La Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). . . . | ||
20/15 | CONDENA POR SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR EL RESULTADO: MUERTE DOLOSA DE LA VÍCTIMA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-CONDENA DEL COIMPUTADO PADRE DE DOS DE LOS COAUTORES-PARTICIPACIÓN EN LA GOLPIZA PREVIA AL SECUESTRO-CORRECTA VALORACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA PRUEBA TESTIMONIAL-TRASLADO DE LA VÍCTIMA A SU CASA (LA DE LOS IMPUTADOS) DONDE FUE ENCONTRADO MUERTO EL OCCISO-CONTROL DEL HECHO COMO PERSONA DE MAYOR EDAD Y PADRE DE DOS DE LOS COAUTORES- | La Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). . . . | ||
20/15 | CONDENA POR SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR EL RESULTADO: MUERTE DOLOSA DE LA VÍCTIMA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO SECUESTRO COACTIVO:PROCEDENCIA-CALIFICACIÓN COMOHOMICIDIO:IMPROCEDENCIA | La Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). . . . | ||
20/15 | CONDENA POR SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR EL RESULTADO: MUERTE DOLOSA DE LA VÍCTIMA-RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA CONDENA DEL COIMPUTADO PADRE DE DOS DE LOS COAUTORES:PROCEDENCIA-ACCIÓN PROPIA COMO APORTE AL DELITO DE SECUESTRO-INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA-REPROCHE MORAL O ETICO POR SU INACCIÓN-INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN LEGAL DE DENUNCIAR EL HECHO POR SER SUS HIJOS LOS AUTORES-INEXISTENCIA DE ENCUBRIMIENTO-INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE GARANTE RESPECTO DE LA VÍCTIMA-INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS QUE RIGEN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE SECUESTRO | La Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). . . . | ||
20/15 | CONDENA POR SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR EL RESULTADO: MUERTE DOLOSA DE LA VÍCTIMA-RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA CONDENA DEL COIMPUTADO PADRE DE DOS DE LOS COAUTORES:PROCEDENCIA-PARTICIPACIÓN EN LA MUERTE DE LA VICTIMA-OMISIÓN DE VALORAR TESTIMONIOS DESINCRIMINATORIOS-ABSOLUCIÓN POR EL BENEFICIO DE LA DUDA | La Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). . . . | ||
27/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS DE PLENA JURISDICCIÓN E ILEGITIMIDAD-IMPROCEDENCIA DEL PLANTEO RECUSATORIO- RECHAZO DE LA RECUSACIÓN- ADMISIBILIDAD DE LAS INHIBICIONES PLANTEADAS FUNDADAS EN LAS CAUSALES DE DECORO Y DELICADEZA- | Conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc.7º) de CPCC -Art.74 del CCA-, deben rechazarse las recusaciones formuladas por la ocurrente y receptarse los planteos inhibitorios de los Dres. Luís Raúl Cippitelli, Amelia del Valle Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres para entender en la presente causa.- | ||
28/17 | ACCIÓN DE AMPARO- JURISCCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA – (Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998)- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y NORMAS ADJETIVAS RECONOCIDAS- PROCEDENCIA FORMAL- ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN | Toda vez que, conforme constancias de autos, el acto administrativo objeto de amparo, prima facie valorado, estaría vulnerando derechos reconocidos al amparista por nuestro ordenamiento constitucional y normas adjetivas de derecho publico provincial, y encontrándose satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, tratándose de una lesión continua a los . . . | ||
47/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL: CONFIGURACION-JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA | La acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizando la pretensión prevista en el Art.204 de la Constitución Provincial de conformidad a las disposiciones contenidas en los Arts.623 bis de la Ley 4702, incorporada al CPCC. Conforme a la doctrina legal sentada a partir de autos “Albarracín”, . . . | ||
47/11 | CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNCIPAL: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION-MEDIDA DE NO INNOVAR: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO | Comparece el actor, invocando el carácter de Concejal del Concejo Deliberante de San José, Dpto. Santa María de esta Provincia, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Concejo Deliberante, con la finalidad de que se convoque a sesión extraordinaria, a efectos de que se formalice su reasunción en la banca de Concejal de ese Cuerpo, cargo para el que fue electo, asumiendo el 10/12/07 . . . | ||
47/11 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-MEDIDAS CAUTELARES CONTRA ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD-CONFLICTO DE PODERES: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION-MEDIDA DE NO INNOVAR: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO | La CSJN ha expresado que: “...la presunción de validez de los actos de los Poderes Públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas.....si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf.: CSJN 210:48; 195:383). Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos, corresponde señalar que la justificación, . . . |
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