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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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50/19 | AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. | Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo BayEdición . . . | ||
50/19 | AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA VIA RECURSIVA. | Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera ante el silencio de la administración según se trate de la vía reclamativa o recursiva.- | ||
50/19 | AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA VIA RECURSIVA. | En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución Provincial, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a través . . . | ||
50/19 | AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE. LEGITIMACION ACTIVA Y LEITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA VIA RECURSIVA. INADMISIBILIDAD FORMAL | De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se encuentra inmerso en la vía recursiva, es decir, le resultan aplicables en plenitud los arts. 118, 120, 121 y 122 del CPA. En consecuencia, la acción intentada no es admisible, pues, es la mencionada normativa la que establece el procedimiento para agotar la vía administrativa y habilitar la instancia judicial contenciosos . . . | ||
50/18 | Acción contencioso-administrativa- Requisitos formales- Falta de agotamiento de la vía administrativa- Incompetencia del Tribunal- Inadmisibilidad de la demanda. | A los fines de que éste Alto Tribunal pueda declararse competente para resolver la cuestión traída a su conocimiento, resulta imprescindible que se acredite el agotamiento de la vía administrativa antes de la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado . . . | ||
50/17 | Delito de Estafa- Condena de Prisión con ejecución en suspenso- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Requisitos del Juicio Previo- Falta de contradicción- Ausencia de Acusación Fiscal- Impedimento del Tribunal para dictar sentencia condenatoria- Procedencia del recurso. | Del voto de la Dra. Molina. (En el mismo sentido se pronuncian los Dres. Figueroa Vicario, Olmi, Soria y Palacios ) Corresponde hacer lugar al recurso de casación impetrado por el asistente técnico del imputado, en contra de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, constituida en Sala Unipersonal que resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de Estafa . . . | ||
50/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- IMPUGNACIÓN DE PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA- INSUFICIENCIA DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS- PLANTEAMIENTO PREMATURO- PRECEDENTES- RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN. | Resultando prematuro, en ésta etapa del proceso, determinar a priori sí la prueba ofrecida por la parte actora es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la defensa esgrimida contra actos del poder administrado y advirtiéndose además que la oposición formulada carece de argumentos jurídicos que la avalen, por lo que en nada se entorpece . . . | ||
50/15 | REXFED c/SD 17/14 Desestimatoria del Recurso de Casación-Inadmisibilidad Formal del Recurso-Inexistencia de exceso ritual manifiesto-Cuestiones de Hecho y Procesales- art. 14 Ley 48;art. 256 CPCN | REXFED c/SD 17/14 Desestimatoria del Recurso de Casación-Inadmisibilidad Formal del Recurso-Inexistencia de exceso ritual manifiesto-Cuestiones de Hecho y Procesales- art. 14 Ley 48;art. 256 CPCN | ||
50/15 | CONDENA POR HOMICIDIO SIMPLE-RECURSO DE CASACIÓN POR ERRÓNEA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA ATRIBUIDA-PEDIDO DE APLICACIÓN DE LA FIGURA ATENUADA (EMOCIÓN VIOLENTA)SUPUESTA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE VALORAR EL ESTADO DE EBRIEDAD Y ANÍMICO DEL IMPUTADO-FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR DEL TRIBUNAL-AN{ALISIS MINUCIOSO DE LA PRUEBA-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO | La Cámara Criminal declaró culpable a DCH como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple en calidad de autor en los términos de los arts. 79 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Al . . . | ||
50/15 | CONDENA POR HOMICIDIO SIMPLE-RECURSO DE CASACIÓN POR ERRÓNEA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA ATRIBUIDA-PEDIDO DE APLICACIÓN DE LA FIGURA ATENUADA (EMOCIÓN VIOLENTA)-SUPUESTA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE VALORAR EL ESTADO DE EBRIEDAD Y ANÍMICO DEL IMPUTADO-FALTA DE PRUEBA DE LA EMOCIÓN VIOLENTA-ESTADO DE INDEFENSIÓN DE LA VÍCTIMA-ACCIÓN DELIBERADA DEL IMPUTADO-ACTUACIÓN COHERENTE PESE A LA EBRIEDAD- IMPROCEDENCIA DEL RECURSO | La Cámara Criminal declaró culpable a DCH como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple en calidad de autor en los términos de los arts. 79 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Al . . . |
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