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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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08/10 | LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES-EXENCION IMPOSITIVA: FUNDAMENTO-CONSTITUCION NACIONAL-CLAUSULA DE LA PROSPERIDAD-INTERPRETACION AMPLIA DE LA CSJN-PRECEDENTES-GRAVAMEN MUNICIPAL-EJECUCION FISCAL-EXCEPCION DE IHABILIDAD DEL TITULO BASADA EN LA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIBLE: PROCEDENCIA; FUNDAMNTO; ALCANCE- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA LEGAL-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA | La exención establecida en la Ley Nacional de Telecomunicaciones-Nº 19.798- art 39- encuentra sustento normativo en la denominada “cláusula de la prosperidad”, ínsita en el actual artículo 75 inciso 18 de nuestra Constitución Nacional (antes artículo 67), que otorga al Congreso Nacional la atribución de dictar leyes para favorecer y promocionar determinados logros y, para la consecución . . . | ||
64/18 | Acción contencioso-administrativa- Cómputo de los plazos para su interposición- Excepción de incompetencia- Improcedencia. | La excepción de incompetencia opuesta por la Municipalidad de la Capital, cuyo fundamento radica en que la acción contencioso administrativa fue presentada de manera prematura, pues aún no había transcurrido el plazo que fija el Código Tributario Municipal para considerar que los recursos (reconsideración y jerárquico en subsidio) interpuestos por la actora habían sido denegados tácitamente . . . | ||
46/20 | Desobediencia judicial. Homicidio doblemente calificado en grado de tentativa- Resistencia a la autoridad- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Inconsistencia de los Agravios- Correcta calificación legal- Violencia de género- Aplicación de normativa nacional e internacional- Fallo con Perspectiva de Género- Adecuada valoración de la prueba por el Tribunal- Mera discrepancia del recurrente- | La eficacia de la notificación de la medida cautelar dictada en contra del acusado por el Juzgado de Familia de 2ª. Nom, cuestionada por la defensa, representa un agravio que no puede ser acogido favorablemente, pues la falta de instrucción y la escasa educación del imputado que le impedía comprender las medidas allí ordenadas que se alega queda desvirtuada por la circunstancia de haber sido . . . | ||
05/10 | USUCAPION-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS-POSESION-PLAZO LEGAL EXIGIDO: FUNDAMENTO- DERECHO DE PROPIEDAD DEL TITULAR ORIGINARIO-INTERES SOCIAL EN LA APLICACIÓN PRODUCTIVA DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL- | La doctrina, en forma pacífica, en relación a los elementos constitutivos de la usucapión, tiene dicho que: “De acuerdo al concepto legal (Art. 3948) dos son los elementos básicos de la prescripción adquisitiva: la posesión y el transcurso del tiempo…(la primera) existe toda vez que una persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un . . . | ||
15/17 | DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y BUENA FE – CONCEPTO- CONFIGURACIÓN- | La doctrina de los actos propios es una derivación necesaria e inmediata del principio de buena fe y como tal integra nuestro derecho positivo (Marcelo J. López Mesa - Carlos Rogel Vide, La Doctrina de los Actos Propios, Edit. Reus 2005, pág. 72). Así se ha resuelto que, resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente . . . | ||
6/14 | DERECHO A LA SALUD-ALCANCE-BLOQUE CONSTITUCIONAL ARGENTINO-EL ESTADO COMO GARANTE DE LA PROMOCION, PROTECCION Y REPARACION DE LA SALUD-PRECEDENTES DE LA CSJN Y DE LA CORTE DE JUSTICIA | La doctrina constitucional expresa que: “el derecho a la salud es un derivado del derecho a la vida que encuentra fundamento en el Art.33 de la Constitución Nacional, como en pactos internacionales con jerarquía constitucional”,“hoy, el derecho a la salud ha evolucionado, convirtiéndose en un deber de dar y hacer por parte del Estado. La Corte ha sostenido que la autoridad pública federal . . . | ||
184/09 | OBLIGACIONES FISCALES-SOLVE ET REPETE-VALIDEZ CONSTITUCIONAL-DOCTRINA DE LA CSJN: DETERMINACION; ALCANCE | La doctrina constante de la C.S.J.N., seguida por este Superior Tribunal, sostiene que el requisito del pago previo de la obligación fiscal es válido desde el punto de vista constitucional y no importa por sí mismo una violación de la garantía consagrada en el Art.18 de la Constitución Nacional (Conf.: Fallos 31:103; 101:75; 287:473 entre varios). Asimismo, resulta una postura -hasta la fecha, . . . | ||
4/12 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- INTEGRACION DEL TRIBUNAL CON EL PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE JUSTICIA COMO MINISTRO SUBROGANTE LEGAL-VOTOS DISÍMILES DE LOS MINISTROS PREOPINANTES-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DENEGATORIA TÁCITA-HABILITACION DE COMPETENCIA Y PRONTO DESPACHO EN SEDE ADMINISTRATIVA-OPERATIVIDAD SÓLO EN LA VÍA RECURSIVA ADMINISTRATIVA-LA HABILITACIÓN DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA COMO DERECHO DEL ADMINISTRADO-ARTICULO 118 DEL CPA- INTERPRETACION DEL VOCABLO ULTERIORMENTE PREVISTA EN LA NORMA-INEXISTENCIA DE PRECEDENTES LOCALES SOBRE EL TEMA-SENTIDO Y ALCANCE DE LA NORMA-DERECHO SINE DIE DEL ADMINISTRADO Y SEGURIDAD JURÍDICA:COMPATIBILIZACIÓN-DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN EN CAUSAS PRECEDENTES-REEXAMEN DE LA CUESTION-EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD CON LA ACTUACION DEL ADMINISTRADO EN EL SUB LITE COMO ÚNICO MODO DE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA HABILITACION DE LA INSTANCIA Y EL PRONTO DESPACHO-PLAZO DE OCHO MESES-PLAZO RAZONABLE-CIDH-DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - ACCION DE PLENA JURISDICCION-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA- ACTO FIRME Y CONSENTIDO POR EL ACTOR POR PLANTEO EXTEMPORÉNO DE LA DEMANDA:IMPROCEDENCIA,FUNDAMENTO-CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:PLAZOS; CÓMPUTO-PLANTEO TEMPORANEO DE LA DEMANDA | La diferencia existente entre las distintas soluciones adoptadas, respecto de la excepción de incompetencia fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa, por los Sres. Ministros que me preceden, finca en el "tiempo" en el que se dedujo la "habilitación de competencia y pronto despacho" por parte del actor. Así para el primer voto tal proposición resultó inhábil "por el tiempo . . . | ||
41/20 | Abuso sexual gravemente ultrajante- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Escasa consistencia de los agravios- Testimonio de la víctima- Valoración- Convención de los Derechos del Niño- Condiciones de menor y mujer de la víctima- Sana crítica aplicada a la valoración de la prueba- Rechazo del recurso. | La determinación temporal de los hechos atribuidos al acusado no eran desconocidos por éste ni por su defensa, y lo cierto es que ningún planteo al respecto efectuó el recurrente hasta que se dictó la sentencia. Y es que de lo analizado no surgen dudas de que las fechas aproximadas de comisión de los sucesos son las que surgen de la denuncia y de lo dicho por la menor en Cámara Gesell, y eran . . . | ||
14/10 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DENEGATORIA TACITA:CONFIGURACION:SILENCIO ULTIMO Y EXHAUSTIVO DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS SUPERIORES- CONFLICTO ADMINISTRATIVO EN TRAMITE- IMPOSIBILIDAD DE REVISION JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENDIENTE-CUESTIONES PRIVATIVAS DEL PODER ADMINISTRADOR-CONTROL JUDICIAL:OBJETO-DECISIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS-REVISION A POSTERIORI | La denegatoria tácita, se afirma, es la que proviene del retardo de la Administración para resolver la petición o el reclamo, pero necesariamente se instituye por el silencio último y exhaustivo del órgano superior, sea el Poder Ejecutivo o las autoridades de los entes autárquicos. (Fiorini, Bartolomé A. “Que es el Contencioso”, pág 231) De allí entonces que la justicia no pueda resolver . . . |
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