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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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05/14 | EMPLEO PUBLICO A TITULO PRECARIO-DOCENTE-CESE DE LA SUPLENCIA-IMPUGNACION MEDIANTE ACCION DE AMPARO ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE-FALTA DE MOTIVACIÓN SUFICIENTE DE LA RESOLUCION MINISTERIAL REVOCATORIA-FACULTADES DISCRECIONALES: LIMITES-ESTATUTO DOCENTE-COBERTURA DE CARGOS SUPLENTES E INTERINOS: FORMA | Como principio general y, fundamentalmente, los docentes con nombramientos precarios, tienen un trato especial que surge del propio Estatuto Docente. Analizando el caso concreto y en el ámbito de la educación, esa discrecionalidad prácticamente se abroga, teniendo en cuenta el sistema que establecen los estatutos de casi todas las provincias, y de Catamarca por cierto, en tanto las suplencias . . . | ||
05/14 | EMPLEO PÚBLICO A TITULO PRECARIO-CARGOS SUPLENTES E INTERINOS: DETERMINACIÓN-NOMBRAMIENTO Y CESE DE FUNCIONES: CONDICIONES | El funcionario o empleado “suplente” -o interino- no tiene “estabilidad”. Su designación es temporaria: mientras no se designe “titular” o mientras dure la ausencia del titular del cargo. (CIANFLONE, Antonio, “La suplenza nelle funzioni amministrative”, Pág. 22, 26-27 y 59, citado por MARHIENHOFF, “Tratado de Derecho Administrativo”, T. III-B, Pág. 309). Ahora bien, cabe preguntarse . . . | ||
40/16 | RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA- DEFICIENCIAS DE LA PRESENTACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA N° 04/2007 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- AGRAVIOS VINCULADOS A CUESTIONES DE ÍNDOLE PROCESAL AJENOS A LA VÍA INTENTADA-INSUFICIENCIA DE LA CRÍTICA RESPECTO DE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO- INTRODUCCIÓN DE LA CAUSAL DE ARBITRARIEDAD CARÁCTER EXCEPCIONAL DE ADMISIBILIDAD DE DICHA CAUSAL- AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA- DEFICIENCIAS QUE IMPIDEN CONCEDER EL RECURSO PLANTEADO- | Sin perjuicio de que el recurso es interpuesto en tiempo y forma, en contra de una sentencia que es definitiva, en tanto implica la clausura de la discusión en esta provincia sobre la validez de la notificación de la resolución denegatoria del recurso extraordinario deducido en contra de la confirmación de la sentencia penal condenatoria; de que fue dictada por el superior tribunal de la . . . | ||
06/09 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL-DECLARACION PRIMA FACIE: PROCEDENCIA-AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA-DENEGATORIA TACITA DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ULTIMA INSTANCIA: CONFIGURACION; PLAZO; COMPUTO-NOVENTA DIAS CORRIDOS-REGIMEN APLICABLE-CONSTITUCION PROVINCIAL-CODIGO DE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS | En este estadio procesal corresponde que la Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el Art. 3 del CCA, para determinar a si la cuestión propuesta a su conocimiento corresponde prima facie, a su jurisdicción y competencia. El conflicto que origina la acción deducida surge de una relación de empleo público, regida por las normas del derecho administrativo, por lo cual, . . . | ||
06/09 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION- DENEGATORIA TACITA: CONFIGURACION; PLAZO-NOVENTA DIAS CORRIDOS-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-PREEMINENCIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: FUNDAMENTO-FALLO DE CSJN | Es doctrina legal de este Tribunal la que sostiene que la norma del art. 6 del CCA ha perdido operatividad por efecto de la sanción del CPA, el que en su art. 118 prevé noventa (90) días corridos como plazo para tener por operada la denegatoria tácita por parte de la administración, de acuerdo a lo resuelto por Sentencia N° 23 de fecha 01/09/98 dictada en autos Corte N° 180/94 con cita de . . . | ||
06/09 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-PLANTEO PREMATURO DE LA ACCION-INFORME POSTERIOR DEL ACTOR: EFECTOS-DENEGATORIA TACITA: CONFIGURACION-FUNDAMENTO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA DEMANDA: PROCEDENCIA-TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-IN DUBIO PRO ACTIONE | En el sub lite, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, aún no habría expirado el término de 90 días corridos para que se tenga por configurado el acto ficto de denegatoria tácita ante el silencio de la administración demandada, necesario para tener por debidamente agotada la vía administrativa previa a la promoción de la acción contenciosa. No obstante ser ello así, obra . . . | ||
06/09 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA CONTRA DECRETO: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-PREJUZGAMIENTO-INEXISTENCIA DE RAZONES DE ORDEN PÚBLICO | En el caso, el actor solicita medida cautelar innovativa, tendiente a que se ordene al Municipio demandado que lo restablezca en su cargo de Fiscal Municipal - del que fuera dado de baja mediante el decreto que por la presente acción impugna- ,con efecto retroactivo al despliegue de las conductas que lo perjudican. Esta Corte de Justicia, de manera constante y uniforme, sostiene el criterio general . . . | ||
41/16 | RECURSO DE CASACIÓN- RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO EQUIPARABLE A SENTENCIA DEFINITIVA- INEXISTENCIA DE GRAVAMEN ACTUAL PARA EL RECURRENTE DERIVADA DE LA ELEVACIÓN A JUICIO DE LA CAUSA- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO DE PARCIALIDAD DEL TRIBUNAL INVOCADO- RESOLUCIÓN INSUSCEPTIBLE DE REVISIÓN POR VÍA DE LA CASACIÓN- IMPOSIBILIDAD DE ENCUADRAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ART. 455 DEL C.P.P.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. | - No corresponde habilitar la apertura de la vía recursiva intentada, pues ésta Corte advierte que el recurso de casación interpuesto se dirige contra una resolución que no está legalmente prevista en el art. 455 del Código Procesal Penal, y que el recurrente no argumentó suficientemente la equiparación de este tipo de decisiones a sentencia definitiva. Es que la resolución impugnada . . . | ||
05/17 | VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPITELLI,MOLINA; CÁCERES Y FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN-CONTRA SENTENCIA QUE DISPONE-AGARVIOS: CULPABILIDAD Y PENA DE PRISIÓN- INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA (Art.454 inc. 2° del C.P.P.)- INSUFICIENCIA DE LOS FUNDAMENTOS INVOCADOS PARA MODIFICACAR DE LA SENTENCIA IMPUGNADA- FALTA DE ESPECIFICACIÓN DEL RECURRENTE ACERCA DE LA SUPUESTA PARCIALIDAD DEL TRIBUNAL AL ANALIZAR LAS PRUEBAS -INSOSTENIBLES CRÍTICAS DEL RECURRENTE RESPECTO DE LA ACTUACIÓN DEL FISCAL- CALIFICACIÓN LEGAL SUBSISTENTE A LO LARGO DEL PROCESO CONSENTIDA POR LA DEFENSA- FALTA DE OPOSICIÓN A LA ELEVACIÓN DE LA CAUSA A JUICIO- TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS- INEXISTENCIA DE RESTRICCIÓN O CERCENAMIENTO DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO- INEXISTENCIA DE ACUSACIÓN INFUNDADA- CARENCIA DE RELEVANCIA DE LOS CUESTIONAMIENTOS DEL RECURRENTE RESPECTO DE LAS TESTIMONIALES Y PERICIALES- INEXISTENCIA LEGAL DE REQUISITOS QUE CONFORMEN EL PERFIL DEL CONDENADO POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO- NECESIDAD DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES.- RECHAZO DEL RECURSO. | Resultan insuficientes los agravios que expone el recurrente, tendientes a descalificar la motivación de la sentencia condenatoria que apuntan a discutir la intervención que en los hechos de la causa le es reprochada a Armas, en tanto no logran desvirtuar los fundamentos que sustentan lo resuelto sobre el punto, pues omite especificar en qué consiste la parcialidad que denuncia y de qué . . . | ||
04/17 | DEL VOTO DE LA MAYORÍA (con la disidencia de los Dres. Cáceres y Figueroa Vicario). RECURSO DE CASACIÓN- ERRÓNEA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ART. 80 L.C.T- APRECIACIONES DEL AD QUEM QUE NO SOBREPASAN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA- INEXISTENCIA DE RAZONAMIENTO ABSURDO- ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA- AUSENCIA DE ACREDITACIÓN Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS CAUSALES INVOCADAS- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA AJENAS AL RECURSO IMPETRADO- NO ACREDITACIÓN DE LOS VICIOS ATRIBUIDOS AL FALLO IMPUGNADO- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO. | Refiriéndose la cuestión sometida a examen a las exigencias que debe contener la documentación a fin de dar cumplimiento con el Art. 80 de la LCT., y toda vez que los fundamentos dados por el Ad quem tendientes a garantizar la protección de los derechos del trabajador no sobrepasan la esfera de su competencia material, ni la causal de arbitrariedad señalada se encuentra debidamente fundamentada . . . |
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