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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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04/14 | ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-RECHAZO IN LIMINE: DETERMINACION- ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA: DETERMINACIÓN-NUEVA VERIFICACION AL DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA | Reiterando el criterio sustentado en SI Nº144/13, no voy a hacer un análisis exhaustivo de todos los puntos contemplados en el escrito de inicio ya que para determinar si una demanda debe ser rechazada in limine, basta un análisis superficial de los hechos y fundamentos de la acción y si la misma encuadra dentro de una petición razonable y fundada que habilite su admisión. Máxime si tenemos . . . | ||
04/14 | ACCION DIRECTA O DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD-FINALIDAD PREVENTIVA-DERECHO CONSTITUCIONAL AMENAZADO | En otro orden de cosas, debe resaltarse el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo para lo cual se requiere, no la lesión efectiva, sino la existencia de una seria amenaza de lesión, esto es, de la demostración de que la lesión inminentemente puede concretarse. Ello así, cumple un rol preventivo propio de su función productora de certeza jurídica al eliminar . . . | ||
04/14 | ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-CARÁCTER DECLARATIVO-FINALIDAD PREVENTIVA-JUZGAMIENTO DE LA NORMA EN SÍ MISMA-CONTROL INDIRECTO O DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD - NORMA APLICADA A UN ACTO SINGULAR | Debe resaltarse el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo para lo cual se requiere, no la lesión efectiva, sino la existencia de una seria amenaza de lesión. Pero aplicada la norma al caso específico -como acontece en autos- únicamente queda el control indirecto o difuso de constitucionalidad, pudiendo oponerse como defensa la inconstitucionalidad de la . . . | ||
04/14 | ACCION DIRECTA O ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-LEGITIMACIÓN-INTERÉS LEGÍTIMO-INADMISIBILIDAD DE LA ACCION COMO CONSULTA SOBRE CUESTIONES HIPOTÉTICAS O COYUNTURALES | En una acción abstracta o directa de inconstitucionalidad, debemos excluir a quien a título de ciudadano, de legislador, etc., -sin invocar un interés legítimo-, formula la pretensión de manera genérica y a modo de consulta involucrando situaciones hipotéticas o coyunturales. (Del voto del Dr. Cáceres). | ||
04/14 | ACCION DIRECTA O ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA-PARTE INTERESADA-CUESTIONAMIENTO DE UNA NORMA IMPERSONAL CON MANDATO GENERAL ABSTRACTO-PRECISIÓN DE LA NORMA ATACADA DE INCONSTITUCIONAL-NORMA NO SE APLICADA A UN ACTO SINGULAR- SERIA AMENAZA DE APLICACIÓN A UN ACTO-FINALIDAD DE DECLARACIÓN ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD COMO PRINCIPIO-QUE NO SEA UNA MERA CONSULTA- | Corresponde la admisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad-en otros términos, no corresponde el rechazo in límine-, cuando prima facie- no se requiere una acabada comprobación- si se acreditan los requisitos que seguidamente paso a expresar a saber: a) Que por parte interesada se cuestione una norma ....impersonal, mandato general abstracto (art.203, inc.2, CP), etc.... b) Que se concrete . . . | ||
04/14 | ACCION DECLARATIVA O ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-MEDIDAS PRECAUTORIAS- REQUISITOS; CUMPLIMIENTO; ADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO | Respecto a la medida precautoria: Ampliando los fundamentos expuestos en el voto de la Dra. Sesto, respecto a la medida precautoria debo expresar que, como principio general, tales medidas son viables en cualquier tipo de juicio y, por lo tanto, aplicables a la acción declarativa de inconstitucionalidad o a cualquier otra acción de naturaleza abstracta; no pudiendo ser excluidas por ese motivo. Este . . . | ||
05/10 | ACCION DE PLENA JURISDICCION- DECLARACION DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA- COSTAS A LA ACTORA-APODERADAS DE LA DEMANDADA-REGULACION DE HONORARIOS-INDETERMINACION PECUNIARIA DEL ASUNTO SOMETIDO A LA JURISDICCION-PAUTAS DE REGULACION-MONTO | En la presente Acción de Plena Jurisdicción dirigida en contra de la Provincia de Catamarca -Ministerio de Salud y Acción Social-,las apoderadas del Estado Provincial, contestan demanda y oponen excepción de incompetencia, por no agotamiento adecuado de la vía Administrativa y excepción de prescripción. Posteriormente, el Estado Provincial solicita se declare la caducidad de instancia, al . . . | ||
05/14 | EMPLEO PUBLICO A TITULO PRECARIO-CARGO DOCENTE SUPLENTE-CESE-IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO REVOCATORIO MEDIANTE ACCION DE AMPARO: INADMISIBILIDAD FORMAL-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD E ILEGITIMIDAD MANIFIESTAS-FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA | Comparece la parte actora interponiendo acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo se revoque la Resolución Ministerial ECyT por la que se la desvincula del cargo directivo de rectora suplente del Instituto de Estudios Superiores “Gdor. José Cubas” en el fuera designada y se ordena su retorno al cargo de base . . . | ||
05/14 | EMPLEO PUBLICO-DOCENTES-CARGO SUPLENTE E INTERINO: DIFERENCIAS; DETERMINACIÓN-DERECHO PRECARIO-CARENCIA DE ESTABILIDAD-TRANSITORIEDAD-CONCURSO DEL CARGO VACANTE | Si bien lo atrapa el concepto de precario, suplente es el docente que ocupa un cargo porque el titular se encuentra transitoriamente imposibilitado de prestar servicio donde revista a causa de una enfermedad, cargo de mayor jerarquía, etc. Por el contrario, interino es quien detenta un cargo provisoriamente, encontrándose el cargo, sujeto a la designación de un titular. Es decir, en el primer caso . . . | ||
05/14 | EMPLEO PUBLICO A TITULO PRECARIO-CARGOS INTERINOS-REVOCACIÓN DEL INTERINATO- FACULTAD DISCRECIONAL: LÍMITES-RESOLUCIÓN FUNDADA-ARBITRARIEDAD-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA- EJERCICIO ABUSIVO DEL PODER DISCRECIONAL | Cabe preguntarse si una persona nombrada en forma interina, por ese solo hecho, queda sometida a la voluntad del príncipe y en cualquier momento le pueda revocar el interinato, antes de que se produzca el concurso o nombramiento de un titular. No cabe duda que esto no es así. Pueden extraerse dos condiciones en el nombramiento de interinos: 1) que la designación obedece a una evaluación discrecional; . . . |
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