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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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61/11 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-PERSONAL POLICIAL- IMPUGNACION DEL PASE A RETITO OBLIGATORIO-RESTITUCION DE HABERES SUSPENDIDOS MEDIANTE MEDIDA CAUTELAR: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO- EVITACION DEL DAÑO ALEGADO MEDIANTE INCIACION DEL TRAMITE DEL HABER DE RETIRO- EMPLAZAMIENTO DE LA ADMINISTRACION | Comparece el actor, interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto G y J Nº80 de fecha 22/02/11, que le fuera notificado el 03/03/10, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición de la Subsecretaría de Seguridad SS Nº09/09 y dispone su retiro obligatorio de la Policía de la . . . | ||
56/11 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-MEDIDAS CAUTELARES CONTRA ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-ADMISIBILIDAD RESTRICTIVA-FUNDAMENTO-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD-REQUISITOS PROPIOS- DAÑO IRREPARABLE, ILEGALIDAD MANIFIESTA O RAZONES DE INTERES PUBLICO | Constituye doctrina uniforme de esta Corte de Justicia, expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: Sents. Ints. Nº223/98; 95/00; 17/07, entre . . . | ||
06/09 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA CONTRA DECRETO: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-PREJUZGAMIENTO-INEXISTENCIA DE RAZONES DE ORDEN PÚBLICO | En el caso, el actor solicita medida cautelar innovativa, tendiente a que se ordene al Municipio demandado que lo restablezca en su cargo de Fiscal Municipal - del que fuera dado de baja mediante el decreto que por la presente acción impugna- ,con efecto retroactivo al despliegue de las conductas que lo perjudican. Esta Corte de Justicia, de manera constante y uniforme, sostiene el criterio general . . . | ||
06/09 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL-DECLARACION PRIMA FACIE: PROCEDENCIA-AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA-DENEGATORIA TACITA DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ULTIMA INSTANCIA: CONFIGURACION; PLAZO; COMPUTO-NOVENTA DIAS CORRIDOS-REGIMEN APLICABLE-CONSTITUCION PROVINCIAL-CODIGO DE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS | En este estadio procesal corresponde que la Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el Art. 3 del CCA, para determinar a si la cuestión propuesta a su conocimiento corresponde prima facie, a su jurisdicción y competencia. El conflicto que origina la acción deducida surge de una relación de empleo público, regida por las normas del derecho administrativo, por lo cual, . . . | ||
10/10 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EXCUSACION DE MAGISTRADO: PROCEDENCIA-ACTUACION PREVIA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE LA ACCION-RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA | En la causa, el Ministro titular de esta Corte de Justicia, Dr. Luis Raúl Cippitelli, solicita su apartamiento fundado en razones de decoro y delicadeza por haber concurrido al pronunciamiento en sede Administrativa del Decreto S.GOB. Nº204, de fecha 20 de marzo de 1996, objeto de la presente acción contencioso administrativa. Siendo de recibo las razones invocadas en la inhibición que se formula . . . | ||
14/10 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DENEGATORIA TACITA:CONFIGURACION:SILENCIO ULTIMO Y EXHAUSTIVO DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS SUPERIORES- CONFLICTO ADMINISTRATIVO EN TRAMITE- IMPOSIBILIDAD DE REVISION JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENDIENTE-CUESTIONES PRIVATIVAS DEL PODER ADMINISTRADOR-CONTROL JUDICIAL:OBJETO-DECISIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS-REVISION A POSTERIORI | La denegatoria tácita, se afirma, es la que proviene del retardo de la Administración para resolver la petición o el reclamo, pero necesariamente se instituye por el silencio último y exhaustivo del órgano superior, sea el Poder Ejecutivo o las autoridades de los entes autárquicos. (Fiorini, Bartolomé A. “Que es el Contencioso”, pág 231) De allí entonces que la justicia no pueda resolver . . . | ||
26/10 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: IMPROCEDENCIA-INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO-ACTO INTERRUPTIVO | Analizadas las constancias de autos, surge que con fecha 15/07/07 el actor interpone demanda, solicitando en el punto IV) del petitorio que se lo exima de adjuntar copias para traslado, conforme lo autoriza el Art.121 del CPCC (74 del CCA). Con fecha 01/10/08 se ordena correr traslado de la demanda; por lo que el apoderado de la parte actora solicita, con fecha 01/04 2009, que se provea respecto a . . . | ||
35/10 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CADUCIDAD DE LA INSTANCIA-DECLARACION DE OFICIO: REQUISITOS; PROCEDENCIA | Atento a la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (Conf. Arts. 316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial (t.o.2008) Supletorio), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa . . . | ||
96/10 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-APERTURA A PRUEBA-NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA-FIRMEZA DEL AUTO DE APERTURA A PRUEBA: PLAZO; COMPUTO-PLAZO DE GRACIA- PRUEBA CONFESIONAL: NOTIFICACION; PLAZO- CADUCIDAD: IMPROCEDENCIA- FIJACION DE NUEVA FECHA DE AUDIENCIA | Comparece la parte actora por intermedio de apoderado, y manifiesta que el Estado Provincial al contestar demanda ofreció prueba confesional de la actora, y que no habiendo comparecido a la audiencia fijada para el día 04/05/10, ni entregado el pliego de posiciones, solicita se tenga por decaído el derecho a producir dicha prueba y se declare su caducidad conforme al Art.410 del CPCC. De las actuaciones . . . | ||
26/10 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION: ALCANCE-RESOLUCION QUE NO CAUSA ESTADO-VERIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION: OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O PLANTEO DE INCOMPETENCIA COMO EXCEPCION PREVIA | Siguiendo la jurisprudencia de esta Corte de Justicia, sentada en numerosos precedentes, la admisión de la acción en los términos del Art.3 del CCA es “prima facie” y no causa estado, puesto que los verdaderos antecedentes surgen del estudio prolijo y circunstanciado de las actuaciones cumplidas en la causa, y el Tribunal se encuentra habilitado -aún de oficio- para verificar la satisfacción . . . |
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