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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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52/18 | Acción contencioso-administrativa- Agotamiento previo de la vía administrativa- Requisito determinante de la competencia del Tribunal- Incumplimiento- Rendición de cuentas de los funcionarios- Deber de diligencia- Falta de denuncia de nuevo domicilio- Inadmisibilidad de la acción. | Sin perjuicio de que deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda, y de que la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa, toda vez que es iniciada por un particular -ex funcionario de la administración-, quien reclama contra un acto administrativo emitido por el Tribunal de Cuentas, que hipotéticamente . . . | ||
121/19 | PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN. | Sin perjuicio de lo ordenado en el considerando precedente, y conforme constancias de autos, el accionar administrativo objeto de amparo respecto a las dos primeras quejas expuestas: 1º) el cese de los descuentos del 4,5% sobre los aumentos de haberes de carácter no remunerativo efectuados por el Estado y 2º) de los aportes solidarios instrumentados por la Obra Social para los agentes públicos . . . | ||
29/19 | Recurso Extraordinario- Cuestión Federal suficiente- Verdad jurídica objetivaAdecuado servicio de Justicia por encima de cuestiones formales- Habilitación de la instancia extraordinaria. | Sin perjuicio de las deficiencias formales que presenta el recurso interpuesto por la defensa, y de que no incumbe a la Corte Suprema juzgar en la instancia excepcional el error o acierto de la sentencia que decide cuestiones de derecho común, corresponde en el caso hacer excepción a esa regla, ya que en la instancia anterior el recurrente invocó como vulneradas la Convención de las Naciones . . . | ||
26/10 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION: ALCANCE-RESOLUCION QUE NO CAUSA ESTADO-VERIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION: OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O PLANTEO DE INCOMPETENCIA COMO EXCEPCION PREVIA | Siguiendo la jurisprudencia de esta Corte de Justicia, sentada en numerosos precedentes, la admisión de la acción en los términos del Art.3 del CCA es “prima facie” y no causa estado, puesto que los verdaderos antecedentes surgen del estudio prolijo y circunstanciado de las actuaciones cumplidas en la causa, y el Tribunal se encuentra habilitado -aún de oficio- para verificar la satisfacción . . . | ||
6/15 | PROCESO PENAL-RECURSO DE CASACIÓN:ALCANCES-CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-DOCTRINA “CASAL” | Siguiendo la doctrina sentada en “Casal” (CSJN 20-09-05), es que este Tribunal en numerosos precedentes (S. nº 33, 11/10/11; S. nº 7, 04/04/ 2011; S. nº 34, 07/10/10; S. nº 13, 26/06/09; S. nº 9, 23/04/09; S. nº 3, 03/03/09; S. nº 1, 06/02/09; S. nº 2, 06/02/09; S. nº 22, 11/11/08, S. nº 8, 30/04/08, entre muchos otros), dijo que: “por imperativo de lo dispuesto en la Constitución . . . | ||
07/10 | EJECUCION DE HONORARIOS-PLANILLA DE LIQUIDACION CON CAPITALIZACION DE INTERESES-SENTENCIA ESTIMATIVA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-CUESTIONES DE HECHO-FALTA DE PRUEBA SOBRE EL ABSURDO EN LA DECISION-ANATOCISMO: POSTURAS DOCTRINARIAS Y JURISPRUDENCIALES-FALTA DE IMPUGNACION SOBRE LA POSICION ADOPTADA EN EL FALLO: EFECTOS-IMPOSIBILIDAD DE REVISION DE LA CUESTION DE FONDO | Siguiendo con el análisis del contexto del recurso de casación planteado, no puedo dejar de señalar la insuficiencia que el mismo revela. Tal deficiencia se advierte configurada en la orientación de la crítica a un segmento del fallo, dejando incólume el resto de los fundamentos que igualmente resultan de primordial importancia como sustento de la decisión atacada. Y así, al omitir impugnar . . . | ||
24/12 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-AMPARO-ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN-FALTA DE CONTESTACION DEL INFORME CIRCUNSTANCIADO POR LA ADMINISTRACION REQUERIDA:EFECTOS ANÁLOGOS A LA INCONTESTACION DE LA DEMANDA-VALORACION;ALCANCE | Siguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “…cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demandada, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta”. Es . . . | ||
22/12 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-AMPARO-ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN-FALTA DE CONTESTACION DEL INFORME CIRCUNSTANCIADO POR LA ADMINISTRACION REQUERIDA: EFECTOS ANÁLOGOS A LA INCONTESTACION DE LA DEMANDA-VALORACION; ALCANCE | Siguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “…cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demandada, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta”. Es . . . | ||
02/10 | EMPLEO PUBLICO-FUNCIONARIO PUBLICO- RECONOCIMIENTO DE VACACIONES NO GOZADAS-TRAMITE LEGAL:INCUMPLIMIENTO DEL AGENTE-NEGLIGENCIA-PERDIDA DEL BENEFICIO | Si el ordenamiento jurídico aplicable le imponía al administrado el cumplimiento de ciertas cargas y obligaciones para el otorgamiento de determinados beneficios, no puede responsabilizarse al Estado por la falta de la debida diligencia que al agente incumbía adoptar, pues ha de quedar en claro que cuando el no goce de una licencia reconoce como causa la negligencia del funcionario y no un acto . . . | ||
02/10 | EMPLEO PUBLICO-CONVERSION EN DINERO DE LICENCIAS NO GOZADAS:REQUISITO-DESVINCULACIÓN TOTAL DEL AGENTE CON EL ESTADO PROVINCIAL- EXTINCION DE LA RELACION LABORAL POR FALLECIMIENTO DEL AGENTE-IMPOSIBILIDAD DE GOCE DE LICENCIAS ORDINARIAS ADEUDADAS- PAGO A LOS DERECHOHABIENTES COMO UNICO MEDIO SUSTITUTIVO-FUNDAMENTO-ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE LA ADMINISTRACION-ACCIONES DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD:PROCEDENCIA-NULIDAD DE LA RESOLUCION MINISTERIAL DENEGATORIA-INTERESES-TASA DE INTERES | Si bien, tal como expresa la Administración, la conversión de licencias en dinero solamente es posible cuando se produce la desvinculación total del agente con el Estado Provincial y que con idéntico fundamento se ha reconocido el pago de licencias adeudadas a otros agentes beneficiarios, en autos, teniendo en cuenta que al momento del dictado de la presente resolución, se ha producido el fallecimiento . . . |
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