Buscar Sumarios
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Viendo 581-590 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
---|---|---|---|---|
4/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO MEDIANTE ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO- ESFERA DE DECISIÓN DE OTRO PODER DEL ESTADO | Resulta absolutamente improcedente la acción de amparo que tiene por objeto la declaración de caducidad del Expediente Administrativo, por el cual tramita la solicitud del Sr. Jefe de Policía del pase a retiro obligatorio del actor y se lo desafecta preventivamente del servicio, pues, de admitirse, importaría el ejercicio de competencias que se encuentran en la esfera de decisión propia de otro . . . | ||
04/17 | VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI; SESTO DE LEIVA; MOLINA y FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN – SENTENCIA CONDENATORIA EN DELITO DE ROBO CALIFICADO- IMPUGNACIÓN FUNDADA EN: INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA (incs. 1° y 2° del art. 454 del C.P.P.); FALTA DE CONGRUENCIA- APARTAMIENTO DE LAS NORMAS DE LA LÓGICA- AUSENCIA DE IMPARCIALIDAD- FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR PREDICADO RESPECTO DEL MÉRITO EFECTUADO SOBRE EL CONJUNTO DE INDICIOS INVOCADOS EN LA SENTENCIA- INSUFICIENCIA DE LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS POR EL RECURRENTE A LOS FINES DE LA PRETENSIÓN DE MODIFICACIÓN DEL DECISORIO- ADECUADA VALORACIÓN DE LAS TESTIMONIALES POR EL TRIBUNAL- DECLARACIONES TESTIMONIALES NO CONTRADICHAS EN EL JUICIO NI DSVIRTUADAS EN EL RECURSO- RECHAZO DEL RECURSO. | Los argumentos brindados por el impugnante de los que surge que la sentencia condenatoria es discutida sólo con relación a la intervención que en el hecho de la causa le es reprochada a Cristian Omar Aredes, en tanto no logran desvirtuar los fundamentos que sustentan lo resuelto sobre el punto, son insuficientes a los fines de obtener la pretendida modificación de la sentencia. Y si bien . . . | ||
04/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA; MOLINA; CIPPITELLI y FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN- SENTENCIA IMPUGNADA POR APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS NORMAS QUE INDIVIDUALIZAN LAS PENAS- REINCIDENCIA- CORRESPONSABILIDAD DEL SUJETO Y DEL ESTADO EN EL ÉXITO O FRACASO DEL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN- IMPORTANCIA DEL CONCURSO DE LA VOLUNTAD EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO- RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA PARA ACEPTAR OPCIONES TENDIENTES A SU RESOCIALIZACIÓN- NUEVA INFRACCIÓN A LA LEY- INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA NO AFECTA LOS PRINCIPIOS DEL NON BIS IN IDEM NI DE CULPABILIDAD- JUSTIFICACIÓN DE LA REINCIDENCIA EN EL ART. 41 DEL C.P.- MONTO DE LA PENA: FACULTAD DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL DE JUICIO SALVO CASO DE ARBITRARIEDAD – PENA IMPUESTA DENTRO DEL MARGEN DE LA ESCALA PENAL- INSUFICIENCIA DE LA MERA DISCREPANCIA PARA HABILITAR LA EXCEPCIONAL COMPETENCIA PARA CONTROLAR A OTRO ÓRGANO JUDICIAL- PRECEDENTES DE LA CORTE – OMISIÓN EN LA DEMOSTRACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES QUE REDUNDEN EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENA- RECHAZO DEL RECURSO. | El argumento de la defensa de que el instituto de la reincidencia es violatorio del principio de resocialización, y que el fracaso del Estado en resocializar al sujeto a través de la pena no puede usarse en contra del imputado, no aporta ningún dato objetivo que lo sustente; y es que el solo hecho que la persona haya cometido un delito luego de su tratamiento penitenciario no es indicador concreto . . . | ||
04/10 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: PROCEDENCIA-AGENTE MUNICIPAL-HABERES ADEUDADOS-AMPARO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION | En el caso, la actora señala que ingresó a prestar servicios al Concejo Deliberante de la Municipalidad demandada en escalafón general de planta no permanente, hasta que con fecha 27 de julio de 1989 fue ascendida a personal de planta permanente de dicho organismo. Que desde el año 1992 hasta el mes de febrero de 2005 le fue concedida licencia sin goce de haberes por cargo de mayor remuneración, . . . | ||
04/14 | REGALÍAS MINERAS-ADMINISTRACION DE LOS FONDOS POR LOS MUNICIPIOS-REGIMEN LEGAL-DECRETO DEL PODER EJECUTIVO- IMPUGNACIÓN POR EXCESO REGLAMENTARIO-ACCION DIRECTA O ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA FORMAL; FUNDAMENTO | La pretensión de marras, tiende a la declaración abstracta de inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº202/13, por mediar exceso al reglamentar el Art.5 de la Ley N°5128, (que establece la administración de los fondos de regalías mineras por parte de los Municipios), infringiendo -en consecuencia- los Arts.31 y 123 de la Constitución Nacional y los Arts.244 y 252, inc.12, de la Constitución . . . | ||
04/14 | DECRETOS REGLAMENTARIOS-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: ALCANCE-ALTERACIÓN DEL ESPÍRITU DE LA LEY- SILENCIO DEL LEGISLADOR-AVANCE DEL PODER EJECUTIVO SOBRE MATERIA DE COMPETENCIA LEGISLATIVA-CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA LEY | Constituye carga del accionante la demostración clara y precisa de que la actividad reglamentaria ejercida por el Poder Ejecutivo, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por Art.149, inc.3, primera parte, de la Constitución Provincial, “altera el espíritu de la Ley”. En efecto, el sentenciante al momento de controlar la constitucionalidad de los decretos reglamentarios, debe . . . | ||
04/14 | JURIDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DECRETO DEL PODER EJECUTIVO- IMPUGNACION POR EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD | Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer. Preliminarmente ésta Corte de Justicia debe declarar su jurisdicción y competencia para entender en la acción interpuesta bajo el nomen iuris de acción directa de inconstitucionalidad, con fundamento en . . . | ||
04/14 | COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DECRETO DEL PODER EJECUTIVO- IMPUGNACION POR EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD-INTENDENTE MUNICIPAL-LEGITIMACIÓN AD CAUSAM-INTERÉS LEGÍTIMO-INEXISTENCIA DE OTRA VÍA DE DISCUSIÓN-TRASLADO DE LA DEMANDA AL ESTADO PROVINCIAL | Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer. Aceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, . . . | ||
04/14 | DECRETO REGLAMENTARIO - IMPUGNACION MEDIANTE ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD-PROCEDIMIENTO APLICABLE- ACCION DE PLENA JURISDICCIÓN | Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer. Respecto al procedimiento que debe imprimirse a la causa, al carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias . . . | ||
04/14 | COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DECRETO DEL PODER EJECUTIVO- IMPUGNACION POR INTENDENTE MUNICIPAL POR EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD-MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA: ADMISIBILIDAD; FUNDAMENTTO, ALCANCE-ABSTENCIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN LA APLICACIÓN DEL DECRETO IMPUGNADO A LA ACTORA HASTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CAUSA | Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer. Respecto a la tutela cautelar peticionada, tendiente a suspender los efectos del Decreto-Acuerdo cuestionado, esta Corte de Justicia, en principio, asume un criterio restrictivo en orden a su procedencia y . . . |
Ir a página: