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Nro SentVocesTextoMateria 
122/174) MEDIDA CAUTELAR: IDENTIFICACIÓN CON EL OBJETO DE LA ACCIÓN: RECHAZO. Resulta inadmisible la medida cautelar peticionada por identificarse con el objeto de la acción. (Del voto en disidencia de la minoría).  Ver
122/173) ACCIÓN DE AMPARO: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES- AFECTACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES - PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN – FACULTADES DEL TRIBUNAL.a) Corresponde se declare la admisibilidad de la presente acción de amparo atento a encontrarse satisfechos los presupuestos extrínsecos y los recaudos establecidos en el Art.6 de la Ley Nº 4642, toda vez que surge prima facie la conculcación de los derechos de superior jerarquía denunciados por los accionantes, sin perjuicio del análisis que en igual sentido puede formular el Tribunal en el . . . Ver
122/175) ACCIÓN DE AMPARO: CONCEPTO - CARACTERÍSTICAS Luego de la reforma constitucional del año 1994, la acción de amparo, en su faz procesal o adjetiva, sigue siendo residual, supletorio, excepcional o heroico, por lo que sólo se puede eludir los procedimientos judiciales o administrativos predispuestos cuando éstos no ofrezcan su misma idoneidad, aptitud o utilidad para "remediar" o "prevenir" la lesión o amenaza directa, inmediata, actual o . . . Ver
122/19SANCIONES CONMINATORIAS A AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.SANCIONES CONMINATORIAS A AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.  Ver
123/15AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS-SENTENCIA ESTIMATORIA-INCUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA-APLICACIÓN DE ASTREINTES AL DIRECTOR E INTERVENTOR-RESOLUCIÓN FIRME Y CONSENTIDA-COSA JUZGADA-INCIDENTE DE NULIDAD:RECHAZO;FUNDAMENTO-NATURALEZA JURÍDICA DE LA OSEP-REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ENTE AUTÁRQUICO-DIRECTOR-DERECHOS Y OBLIGACIONESAMPARO CONTRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS-SENTENCIA ESTIMATORIA-INCUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA-APLICACIÓN DE ASTREINTES AL DIRECTOR E INTERVENTOR-RESOLUCIÓN FIRME Y CONSENTIDA-COSA JUZGADA-INCIDENTE DE NULIDAD:RECHAZO;FUNDAMENTO-NATURALEZA JURÍDICA DE LA OSEP-REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ENTE AUTÁRQUICO-DIRECTOR-DERECHOS Y OBLIGACIONES  Ver
123/17ACCIÓN DE AMPARO- CARACTERES- ESCRITO DE DEMANDA DEFICIENTE- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROPIOS- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD MANIFIESTA- RECHAZO DEL RECURSO. Corresponde declarar formalmente improcedente la acción de amparo interpuesta por los actores en contra de la Municipalidad de Tinogasta, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones emanadas del ente por las que revocan su incorporación a la planta permanente, y se ordene su reintegro en las condiciones en que se venían desempeñando, en función de que se ha omitido cumplir . . . Ver
123/19S/ REGULACION DE HONORARIOSS/ REGULACION DE HONORARIOS  Ver
124/15Admisibilidad Formal de la Acción. Admisibilidad de la Cautelar (Orden a la Obra Social de los Empleados Públicos para que provea a la amparista discapacitada el implante cloquear solicitado y ordene la posterior intervención quirúrgica)Admisibilidad Formal de la Acción. Admisibilidad de la Cautelar (Orden a la Obra Social de los Empleados Públicos para que provea a la amparista discapacitada el implante cloquear solicitado y ordene la posterior intervención quirúrgica)  Ver
124/16ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DENEGADA- COSTAS A LA ACTORA VENCIDA- PETICIÓN DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE APODERADOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEMANDADA- BASE PARA SU FIJACIÓN: MONTO DE LA DEMANDA- OBSERVACIÓN DE LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 6° DE LA LEY 3956. Toda vez que mediante Sentencia Definitiva Nº 05 de fecha 21 de febrero de 2014, esta Corte de Justicia resuelve rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta, con costas a la parte actora vencida, a los fines de la regulación de honorarios debe tomarse como base el monto incorporado en la presentación de la demanda, efectuada por la accionante, debiendo estarse a las pautas . . . Ver
124/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- IMPUGNACIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA- CARENCIA DE ARGUMENTOS JURÍDICOS LA AVALEN- IMPOSIBILIDAD DE DETERMINACIÓN A-PRIORI SOBRE LA PERTINENCIA DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA- RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN. La pertinencia de la prueba significa que el medio probatorio sea adecuado para el fin propuesto en orden a la pretensión esgrimida, por lo que determinar a priori, sí la misma es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la defensa esgrimida contra actos del poder administrador, en esta etapa procesal, resulta prematuro. Más aún si se . . . Ver