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CORTE DE JUSTICIA • PIZARRO, José Leonardo c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (A.G.A.P.) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 02-10-2012
La actora, inicia acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) ante la ausencia de respuesta a su presentación de fecha 30 de Septiembre de 2011, en la que solicita el reconocimiento de deuda, referido a diferencia de haberes -que dice- erróneamente confiscado por dicha entidad, sobre su jubilación, desde el mes de febrero . . .
CORTE DE JUSTICIA • PIZARRO, José Leonardo c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (A.G.A.P.) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 02-10-2012
La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado.
Tal como se desprende del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.
En efecto: . . .
CORTE DE JUSTICIA • BABOT, María Elena del Valle c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Adminis- tración • 02-10-2012
En el caso, la actora solicitó el reconocimiento de la deuda, debido a que desde febrero del año 2007 hasta la actualidad, se realizaron liquidaciones erróneas sobre su haber jubilatorio. El error reclamado consiste en que se calcula su haber jubilatorio tomando como base, una cifra numérica que no concuerda con lo que sería el 82% móvil de los sueldos que según su categoría jubilatoria cobran . . .
CORTE DE JUSTICIA • BABOT, María Elena del Valle c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Adminis- tración • 02-10-2012
La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado.
Tal como se desprende del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.
En efecto: . . .
CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
Por último en lo referente a las costas, la recurrente alega que hay un vencimiento parcial y mutuo por lo que resulta arbitrario que la Alzada confirme, la aplicación en 1ra. Instancia del 70% de las costas a su parte, tanto que, en 2da. Instancia se dispone por el orden causado
Es sabido que, como agravio autónomo, es doctrina corriente que la revisión de las decisiones vinculadas con la distribución . . .
CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
En relación al monto mensual de $2.000 que el fallo, según critica el recurrente, arbitrariamente dispone se debe pagar, sin tener en cuenta el porcentaje a que estaba obligado en caso de darse tales extremos pactados, no fue materia de agravio en la apelación, en consecuencia, tampoco puede ser tratado mediante este recurso. Ello por cuanto conforme al alcance de este remedio procesal, “Por vía . . .
CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
La demandada en autos, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva pronunciada por la Cámara de Apelación, la que por unanimidad confirma lo resuelto en la Primera Instancia.
La parte actora alquiló el inmueble sito en calle República, denominado “Villa Augusta”, propiedad del Obispado. Como consecuencia de arreglos que realizó en dicho lugar, imposibilitó el pago . . .
CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
En el presente recurso de casación, la demandada como segundo agravio reprocha que no se ha respetado el principio de congruencia contenido en el art. 34 Inc. 4. Desde su óptica el casante expresa que, al iniciarse demanda por incumplimiento del contrato, ante la existencia de un contrato homologado judicialmente, correspondía desestimar la demanda y no resolver fuera de la traba de la litis como . . .
CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
En el presente recurso de casación, la demandada como segundo agravio reprocha que no se ha respetado el principio de congruencia contenido en el art. 34 Inc. 4. Desde su óptica el casante expresa que, al iniciarse demanda por incumplimiento del contrato, ante la existencia de un contrato homologado judicialmente, correspondía desestimar la demanda y no resolver fuera de la traba de la litis como . . .
CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
El empleo del principio iura novit curia debe ser respetuoso del de congruencia, dado que el juez debe aplicar la norma inherente al caso, pero siempre enmarcado dentro de las situaciones presentadas por las partes, pues tal adagio no autoriza a cambiar la pretensión interpuesta ni modificar los términos en que ha quedado trabada la litis. Lo contrario importaría conculcar la garantía de defensa . . .
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