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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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6/11 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- DOCENTES- COBERTURA DE CARGO- FALTA DE NOTIFICACION A LA ACTORA-IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN-FALTA DE RESPUESTA AL RECLAMO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO- DEMORA OBJETIVA EN EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO-PLAZO QUE EXCEDE LO RAZONABLE-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION-FALTA DE CONTESTACION DEL INFORME DE LA AUTORIDAD REQUERIDA-COSTAS DEL PROCESO | La actora inicia Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, en referencia a la tramitación del expediente letra "C" N21469/09, en el que presenta su reclamo con fecha 6 de octubre de 2009 y, ante la falta de respuesta, solicita Pronto Despacho con fecha 1 de diciembre de 2009, sin expedirse dicho Ministerio al respecto, . . . | ||
6/11 | JURISPRUDENCIA DE LA CSJN-REVOCACION DE SENTENCIAS: ALCANCE-INCLUSION DE DECISIONES ACCESORIAS-COSTAS Y HONORARIOS- REGULACION DE HONORARIOS NO FIRME-EJECUCION BAJO FIANZA-REVOCACION DE LA REGULACION EJECUTADA MEDIANTE RECURSO DE CASACION PRECEDENTE: EFECTOS-CUESTION ABSTRACTA- RECHAZO DEL RECURSO | En el caso, cabe citar los precedentes de nuestro Máximo Tribunal de la Nación, en los que se expresa y se sostiene : “… jurisprudencia del Tribunal según la cual la descalificación de una sentencia implica la de las decisiones accesorias a ella, carácter que asiste a lo atinente en materia de costas y honorarios, la que deben seguir la misma suerte, de manera que al variar -como consecuencia . . . | ||
6/11 | RECURSO DE CASACION-NUEVO ANALISIS DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL-SENTENCIA NO DEFINITIVA NI EQUIPARABLE A TAL: FUNDAMENTO- POSIBILIDAD DE NUEVA DISCUSIÓN DE LA CUESTION- REGULACION DE HONORARIOS NO FIRME-EJECUCION BAJO FIANZA-REVOCACION DE LA REGULACION EJECUTADA MEDIANTE RECURSO DE CASACION PRECEDENTE: EFECTOS- CUESTION ABSTRACTA- RECHAZO DEL RECURSO | El presente recurso de casación es interpuesto en contra de un pronunciamiento que, al confirmar lo resuelto en la primera instancia, lleva adelante la ejecución de honorarios, cuya regulación es a la vez recurrida y finalmente revocada por este Tribunal. Ahora bien, es del caso recordar que, no obstante haber declarado oportunamente la admisibilidad formal del recurso, esta resolución no causa . . . | ||
59/22 | 3- Sin duda la pretensión aquí sustanciada discurre por estas particularidades e impone una interpretación restrictiva, pues sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones procesales cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable (pass de nullitésansgrief). En este supuesto, al promoverse el incidente no se expresó concretamente . . . | |||
59/22 | 2- No hay circunstancia procesal alguna que impida la perfección de los actos procesales cuestionados, cuando es ostensible que fueron subsanados por la parte actora y que el demandado tomó efectivo conocimiento de ellos. Es decir, no hay perjuicio que amerite un planteo de nulidad como el que aquí se intenta. | |||
59/22 | INCIDENTE DE NULIDAD - FIRMAS DISÍMILES – INEXISTENCIA DE PERJUICIO | 1- La exégesis del incidente de nulidad sometido a consideración de esta Alzada, circunda la pretensión de nulificar el traslado de la demanda en función de la existencia de firmas disímiles o inexistentes en dicho acto, en la cédula y en las copias adjuntadas. | ||
59/21 | : APELACIÓN POR FALLO EXTRA PETITA- BIENES PROPIOS Y GANANCIALES- VALORACIÓN PROBATORIA | 1- Es indudable que los fallos deben ser congruentes, bajo pena de nulidad, con la forma en que ha quedado trabada la litis; toda vez que no pueden resolver ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido por las partes, ni tampoco extra petitum, o sea, fuera de los términos del circuito litigioso. En el caso, el análisis del carácter propio o ganancial que la Sra. Jueza de grado efectúa . . . | ||
59/21 | 3- En este supuesto litigioso, la falta de prueba respecto a que el demandado firmó el instrumento de cesión con su voluntad viciada por amenaza o intimidación, conlleva al rechazo del agravio esbozado al efecto, toda vez que no se acreditó que la firma del acuerdo de cesión del inmueble hubiera sido forzada o abusiva.- | |||
59/21 | 2- La cuestión relativa al carácter propio del inmueble en cuestión, fue introducida por el demandado al contestar la acción. En consecuencia, debió asumir todas las diligencias probatorias tendientes a definir ese carácter alegado, lo que supone también desvirtuar la cesión de dicho inmueble a favor de la actora. “Entre cónyuges, la carga de la prueba pesará respecto de aquel que . . . | |||
59/19 | S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO | S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO |
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