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Nro SentVocesTextoMateria 
6/11JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- DOCENTES- COBERTURA DE CARGO- FALTA DE NOTIFICACION A LA ACTORA-IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN-FALTA DE RESPUESTA AL RECLAMO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO- DEMORA OBJETIVA EN EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO-PLAZO QUE EXCEDE LO RAZONABLE-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION-FALTA DE CONTESTACION DEL INFORME DE LA AUTORIDAD REQUERIDA-COSTAS DEL PROCESO La actora inicia Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, en referencia a la tramitación del expediente letra "C" N21469/09, en el que presenta su reclamo con fecha 6 de octubre de 2009 y, ante la falta de respuesta, solicita Pronto Despacho con fecha 1 de diciembre de 2009, sin expedirse dicho Ministerio al respecto, . . . Ver
6/11JURISPRUDENCIA DE LA CSJN-REVOCACION DE SENTENCIAS: ALCANCE-INCLUSION DE DECISIONES ACCESORIAS-COSTAS Y HONORARIOS- REGULACION DE HONORARIOS NO FIRME-EJECUCION BAJO FIANZA-REVOCACION DE LA REGULACION EJECUTADA MEDIANTE RECURSO DE CASACION PRECEDENTE: EFECTOS-CUESTION ABSTRACTA- RECHAZO DEL RECURSOEn el caso, cabe citar los precedentes de nuestro Máximo Tribunal de la Nación, en los que se expresa y se sostiene : “… jurisprudencia del Tribunal según la cual la descalificación de una sentencia implica la de las decisiones accesorias a ella, carácter que asiste a lo atinente en materia de costas y honorarios, la que deben seguir la misma suerte, de manera que al variar -como consecuencia . . . Ver
6/11RECURSO DE CASACION-NUEVO ANALISIS DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL-SENTENCIA NO DEFINITIVA NI EQUIPARABLE A TAL: FUNDAMENTO- POSIBILIDAD DE NUEVA DISCUSIÓN DE LA CUESTION- REGULACION DE HONORARIOS NO FIRME-EJECUCION BAJO FIANZA-REVOCACION DE LA REGULACION EJECUTADA MEDIANTE RECURSO DE CASACION PRECEDENTE: EFECTOS- CUESTION ABSTRACTA- RECHAZO DEL RECURSOEl presente recurso de casación es interpuesto en contra de un pronunciamiento que, al confirmar lo resuelto en la primera instancia, lleva adelante la ejecución de honorarios, cuya regulación es a la vez recurrida y finalmente revocada por este Tribunal. Ahora bien, es del caso recordar que, no obstante haber declarado oportunamente la admisibilidad formal del recurso, esta resolución no causa . . . Ver
59/22 3- Sin duda la pretensión aquí sustanciada discurre por estas particularidades e impone una interpretación restrictiva, pues sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones procesales cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable (pass de nullitésansgrief). En este supuesto, al promoverse el incidente no se expresó concretamente . . . Ver
59/22 2- No hay circunstancia procesal alguna que impida la perfección de los actos procesales cuestionados, cuando es ostensible que fueron subsanados por la parte actora y que el demandado tomó efectivo conocimiento de ellos. Es decir, no hay perjuicio que amerite un planteo de nulidad como el que aquí se intenta.  Ver
59/22INCIDENTE DE NULIDAD - FIRMAS DISÍMILES – INEXISTENCIA DE PERJUICIO 1- La exégesis del incidente de nulidad sometido a consideración de esta Alzada, circunda la pretensión de nulificar el traslado de la demanda en función de la existencia de firmas disímiles o inexistentes en dicho acto, en la cédula y en las copias adjuntadas.  Ver
59/21: APELACIÓN POR FALLO EXTRA PETITA- BIENES PROPIOS Y GANANCIALES- VALORACIÓN PROBATORIA 1- Es indudable que los fallos deben ser congruentes, bajo pena de nulidad, con la forma en que ha quedado trabada la litis; toda vez que no pueden resolver ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido por las partes, ni tampoco extra petitum, o sea, fuera de los términos del circuito litigioso. En el caso, el análisis del carácter propio o ganancial que la Sra. Jueza de grado efectúa . . . Ver
59/21 3- En este supuesto litigioso, la falta de prueba respecto a que el demandado firmó el instrumento de cesión con su voluntad viciada por amenaza o intimidación, conlleva al rechazo del agravio esbozado al efecto, toda vez que no se acreditó que la firma del acuerdo de cesión del inmueble hubiera sido forzada o abusiva.- Ver
59/21 2- La cuestión relativa al carácter propio del inmueble en cuestión, fue introducida por el demandado al contestar la acción. En consecuencia, debió asumir todas las diligencias probatorias tendientes a definir ese carácter alegado, lo que supone también desvirtuar la cesión de dicho inmueble a favor de la actora. “Entre cónyuges, la carga de la prueba pesará respecto de aquel que . . . Ver
59/19S/ HOMOLOGACION DE CONVENIOS/ HOMOLOGACION DE CONVENIO  Ver