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Nro SentVocesTextoMateria 
116/15INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA RETIONE PERSONAE-COMPTENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN-DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA-PRECEDENTES CSJN (Fallos:320:2567; 322:2038;324:2859 y 330:3777, entre muchos otros.”YMAD c/ Tucumán, Provincia de s/ Acción Declarativa Certeza” Sent.19/Feb/2008; Dict 06/Dic/13 en “YMAD c/ Catamarca, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”).-INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA RETIONE PERSONAE-COMPTENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN-DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA-PRECEDENTES CSJN (Fallos:320:2567; 322:2038;324:2859 y 330:3777, entre muchos otros.”YMAD c/ Tucumán, Provincia de s/ Acción Declarativa Certeza” Sent.19/Feb/2008; Dict 06/Dic/13 en “YMAD c/ Catamarca, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”).-  Ver
116/17AMPARO POR MORA- INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA- ASTREINTES- FACTIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LA SANCIÓN PECUNIARIA- PERSISTENCIA DEL INCUMPLIMIENTO EN LA DEMANDADA- AUMENTO DEL MONTO DE LAS ASTREINTES. Dada la resistencia puesta de manifiesto por el obligado al cumplimiento de una orden judicial, con fundamento en las consideraciones expuestas en la SI N° 37/13 y lo dispuesto por los Arts. 804 del C.C.y Com. y 37 del C.P.C.C., corresponde en el caso el aumento de las astreintes, toda vez que se configuran los presupuestos para su aplicación y se trata de medidas pecuniarias de carácter variable . . . Ver
116/19ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUESTION DE PURO DERECHO. IMPROCEDENCIA DE LA PRODUCCION DE PRUEBAS Hechos: La parte actora, solicita se declare la cuestión ventilada en la causa como de puro derecho y pasen los autos para dictar sentencia. Se opone a la producción de prueba y a que de cualquier modo se suspenda o retrograde el trámite del juicio, reabriendo etapas procesales precluídas; que la pretensión de ofrecer prueba por el tercero adherente es improcedente conforme Art.93 del CPCC, . . . Ver
117/15Inadmisibilidad formal de la Acción-planteo extemporáneo-existencia de vías paralelas judiciales de mayor debate y prueba arts. 2 y 3 Ley 4642(Impugnación decreto que rechaza pago retroactivo de haberes por ascenso.)Inadmisibilidad formal de la Acción-planteo extemporáneo-existencia de vías paralelas judiciales de mayor debate y prueba arts. 2 y 3 Ley 4642(Impugnación decreto que rechaza pago retroactivo de haberes por ascenso.)  Ver
117/19S/ REGULACION DE HONORARIOSS/ REGULACION DE HONORARIOS  Ver
118/15INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- INEXISTENCIA DE MATERIA ADMINISTRATIVA SUJETA A REVISIÓN) (Pretensión: que la demandada se expida sobre los alcances de los derechos del municipio sobre la Mina “Bajo el Durazno”, asentada en el departamento Andalgalá, no obstante su parte continúa en la incertidumbre ante la omisión del Poder Legislativo de delimitar los departamentos Andalgalá y Belén, que proclaman la posesión de la mina.)PRECEDENTE resuelto por SD06/09 en causa análoga.INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- INEXISTENCIA DE MATERIA ADMINISTRATIVA SUJETA A REVISIÓN) (Pretensión: que la demandada se expida sobre los alcances de los derechos del municipio sobre la Mina “Bajo el Durazno”, asentada en el departamento Andalgalá, no obstante su parte continúa en la incertidumbre ante la omisión del Poder Legislativo de delimitar los departamentos Andalgalá . . . Ver
118/172) PODER JURISDICCIONAL: CONTROL DEL PROCEDIMIENTO – SANCIÓN DISCIPLINARIA A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL El Tribunal controló el procedimiento en ejercicio de su poder jurisdiccional, detectando un vicio de tal magnitud que afecta garantías constitucionales, por lo que estimó prudente imponer en severo llamado de atención a la Secretaria interviniente.  Ver
118/173) NUEVO PRONUNCIAMIENTO- ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE- Tomando en consideración la materia que involucra la pretensión, como así también los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la acción trata una relación regida por normas de derecho administrativo, impugnándose un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, por lo que, de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 . . . Ver
118/171) ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: CORRECTA INTEGRACIÓN DE LA LITIS. NULIDAD DE OFICIO: DECLARACIÓN HECHOS: La Corte de Justicia advirtió que en los considerandos de la resolución mediante la cuál se admitió prima facie la acción se consignó otro sujeto pasivo como así también actos administrativos distintos a los denunciados en la pretensión. a) La correcta integración de la litis supone que el contradictorio se tramitará con el emisor de los actos cuya revisión jurisdiccional . . . Ver
118/19ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUESTION DE PURO DERECHO. IMPROCEDENCIA DE LA PRODUCCION DE PRUEBAS.Hechos: La parte actora a fs. 167/169, solicita se declare la cuestión como de puro derecho y pasen los autos para dictar sentencia. Argumenta que la demanda peticiona se declare la nulidad absoluta y la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 029/2016, dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá, con fundamento en la incompetencia del Municipio para prohibir las actividades . . . Ver