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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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60/18 | Hechos. | Un grupo de Diputados Provinciales, usuarios y ciudadanos de Catamarca, mediante letrado patrocinante interponen acción de amparo en contra del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones -EN.RE., persiguiendo la declaración de la nulidad absoluta e insanable de la Resolución EN.RE. Nº 008/18 de fecha 25/Ene/18, notificada el 31/Ene/18, que aprueba el cuadro tarifario a regir para . . . | ||
60/18 | Acción de amparo- Aprobación de cuadros tarifarios- Pedido de declaración de nulidad- Cuestión jurídica opinable- Inadmisibilidad formal de la acción. | Debe declararse formalmente inadmisible la acción deducida, pues la pretensión de declaración de nulidad de la resolución dictada por el E.N.R.E. por la que se aprueba el cuadro tarifario que regirá para todos los usuarios de la provincia en el período comprendido entre Febrero 2018 y el 31/12/2023, pues en el sub iudice, (modificación realizada en el marco tarifario dentro del espectro macro . . . | ||
60/17 | Homicidio simple- Exceso en la legítima defensa- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Argumentación carente de idoneidad- Insuficiencia en la fundamentación de los agravios esgrimidos- Inexistencia de legítima defensa- Ausencia de acreditación de los extremos de la causal de justificación- Inexistencia de racionalidad del medio empleado- Inexistencia de arbitrariedad- Adecuada valoración de la prueba- Rechazo del recurso. | Hechos: El hecho que la mayoría del tribunal de juicio consideró acreditado es que horas antes al día 16 de marzo del año 2016, Luis Néstor Andrada (a) “el Chino” agredió físicamente a Johana Noemí Ovejero en el domicilio de la Av. Ocampo nro. 1776, de esta ciudad capital, produciéndole hematomas en región periorbicular por mordedura humana en región escapular izquierda, en región . . . | ||
60/17 | Homicidio simple- Exceso en la legítima defensa- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Monto de la pena impuesta- Facultad discrecional del Tribunal de Juicio- Inexistencia de arbitrariedad- Voto debidamente fundado—Adecuada ponderación de atenuantes y agravantes- Graduación de la pena dentro de la escala legal- Precedentes jurisprudenciales inaplicables- Rechazo del agravio. | Los agravios que invoca el recurrente en orden a cuestionar el monto de la pena atribuida al encartado no son de recibo, toda vez que de la resolución atacada no surge la vulneración de los preceptos constitucionales que rigen la valoración de las pautas de los arts. 40 y 41 del C. P., ni de las reglas de la sana crítica aplicada a la acreditación de los extremos tenidos como agravantes y atenuantes, . . . | ||
60/17 | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL- CAUSAL DE ARBITRARIEDAD: CARÁCTER RESTRICTIVO- INEXISTENCIA- AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- INCUMPLIMIENTO ACORDADA 4/2007- RECHAZO DEL RECURSO | Corresponde rechazar el Recurso Extraordinario interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en el recurso de casación precedente, que rechazó el mismo en la consideración que le es aplicable a la Municipalidad de esta Ciudad Capital, la responsabilidad solidaria estipulada por el art. 30 de la LCT, toda vez que analizada la presentación a la luz de la jurisprudencia . . . | ||
60/16 | ACCIÓN DE AMPARO- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EXTRÍNSECOS- ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN. | Corresponde declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta, pues a diferencia de los casos tramitados por Exptes. N° 005/16, 020/16 y 013/16, en los que la Mayoría de éste Cuerpo resolvió denegar la procedencia formal de las acciones incoadas con fundamento en las deficiencias incurridas por la representación técnica de los amparistas , en el caso se encuentra justificada la . . . | ||
60/15 | PROCESO PENAL-SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL DE SALIDA DEL CONDENADO-RECHAZO DEL JUEZ DE EJECUCIÓN-RECURSO DE REPOSICIÓN RECHAZADO-RECURSO DE CASACIÓN-ADMISIBILIDA-IMPROCEDENCIA-PENADO QUE NO TIENE AUN EL BENEFICIO DE UN RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD | La defensora de CA -quien cumple condena en el Servicio Penitenciario Provincial- solicitó un permiso especial para que su pupilo pase las fiestas de fin de año con su familia, en el domicilio sito en el Departamento Andalgalá de esta provincia, y señaló que su asistido tenía derecho a gozar de esa salida aunque la condena que le fue impuesta no se encuentra firme. El pedido fue denegado por . . . | ||
60/12 | CONDENA PENAL-HOMICIDIO SIMPLE-NULIDAD DE SENTENCIA-VOTO ADHESIVO-RECURSO DE CASACION RECHAZADO-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL:INADMISIBILIDAD- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES-INEXISTENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS-FALTA DE AGRAVIO AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - | CONDENA PENAL-HOMICIDIO SIMPLE-NULIDAD DE SENTENCIA-VOTO ADHESIVO-RECURSO DE CASACION RECHAZADO-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL:INADMISIBILIDAD- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES-INEXISTENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS-FALTA DE AGRAVIO AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - | ||
60/11 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: PROCEDENCIA-EMPLEADO PUBLICO-INICIACION DE SUMARIO ADMINISTRATIVO-SUSPENSION PREVENTIVA DE FUNCIONES Y HABERES-AMPARO: ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCION: FUNDAMENTO; ALCANCES-OMISION DE LA AUTORIDAD PUBLICA EN RESOLVER LA SITUACION DEL AMPARISTA-PLAZO EXCESIVO-PLANTEO TEMPORANEO DE LA DEMANDA-LESION CONTINUA A DERECHOS FUNDAMENTALES | Comparece la actora, interponiendo acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se deje sin efecto la suspensión preventiva dictada en su contra sin limitación temporal y se ordene su reincorporación al trabajo. Imputa tal omisión del Ministerio de Hacienda Finanzas, que mediante Resolución Nº265, de fecha 17/05/10, ordenó la instrucción de sumario en su contra y suspensión . . . | ||
6/20 | Recurso Extraordinario Federal- Insuficiencia de los agravios- Ausencia de fundamentación- Denegación del remedio incoado. | Hechos: El abogado defensor del condenado a cuatro años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación para conducir vehículos automotores de cualquier tipo por el término de nueve años, interpone recurso extraordinario en contra de lo resuelto por ésta Corte que no hizo lugar a la casación previamente incoada. El recurrente manifiesta que los argumentos defensivos . . . |
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