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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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4/14 | SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA RECHAZADA-RECURSO DE CASACIÓN-ESCALA PENAL DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS | SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA RECHAZADA-RECURSO DE CASACIÓN-ESCALA PENAL DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS | ||
46/19 | Solicitud de suspensión de elevación del juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Violencia de Género- Agravante- Causal que justifica la denegación- Rechazo del recurso. | Hechos La Cámara en lo Criminal de 2º Nominación no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba del imputado en la causa. Contra la resolución del Tribunal el asistente técnico del acusado interpone el presente recurso, agraviándose por considerar que la decisión a la que arribara es arbitraria al interpretar los hechos de una manera irreal y caprichosa, ya que el delito constituye . . . | ||
40/17 | Solicitud de Salida Transitoria- Denegación- Recurso de Casación- Falta de contradicción entre la resolución y la normativa aplicada- Mera enunciación de argumentos carentes de fundamentación – Insuficiencia de la mera discrepancia- Sentencia debidamente fundada- Rechazo del recurso- Confirmación del auto impugnado. | Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, al que adhieren los Dres. Cippitelli, Cáceres, Molina y Figueroa Vicario. Sumario. El auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal en el que resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la defensa técnica de Marco Antonio Rearte de incorporarlo al régimen de salidas transitorias para afianzar vínculos afectivos, debe confirmarse, puesto que los fundamentos . . . | ||
75/15 | Solicitud de aumento del monto de las Astreintes | Solicitud de aumento del monto de las Astreintes-Rechazo-Fundamento | ||
12/15 | SOCIEDADES COMERCIALES-SOCIEDAD DE HECHO-DEMANDA POR DISOLUCIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y LIQUIDACIÓN-TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA-SENTENCIA ESTIMATORIA-RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD DE HECHO-RECURSO DE CASACIÓN POR ARBITRARIEDAD-ALEGACIÓN DE PRESTACIONES GRATUITAS POR AMISTAD CON EL ACTOR-IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CÓDIGO DE COMERCIO-PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE ONEROSIDAD DE LOS ACTOS DE COMERCIO-ACTIVIDAD DEL ACTOR-USO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA-LIBRAMIENTO DE CHEQUES Y DEPÓSITOS-TRATO CON PROVEEDORES- ATENCIÓN AL PÚBLICO-PAGO DE COMPENSACIÓN-PORCENTAJE DE LAS VENTAS-RAZONABILIDAD DEL FALLO IMPUGNADO | 1) SOCIEDADES COMERCIALES-SOCIEDAD DE HECHO-DEMANDA POR DISOLUCIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y LIQUIDACIÓN-TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA-SENTENCIA ESTIMATORIA-RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD DE HECHO-RECURSO DE CASACIÓN POR ARBITRARIEDAD-ALEGACIÓN DE PRESTACIONES GRATUITAS POR AMISTAD CON EL ACTOR-IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CÓDIGO DE COMERCIO-PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE ONEROSIDAD DE . . . | ||
1/12 | Sobreseimiento- Equiparación a la absolución- Supuestos. | El sobreseimiento definitivo puede ser equiparado a la absolución, pero solo bajo la circunstancia de que aquel se sustente en la inexistencia del hecho o en la falta de autoría. | ||
13/11 | SISTEMA PREVISIONAL VIGENTE AL TIEMPO DE LA TRANSFERENCIA A LA NACION-HABERES PREVISIONALES-MOVILIDAD Y PROPORCIONALIDAD-GARANTIA CONSTITUCIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIONAL-BASE DE CALCULO DE LA PROPORCIONALIDAD:DETERMINACION-TOPES-NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE A LA REMUNERACION DEL GOBERNADOR COMO EL SUELDO MAXIMO EN LA PROVINCIA:FINALIDAD;INTERPRETACION-INCLUSIÓN DE TODOS LOS CONCEPTOS EFECTIVAMENTE PRECIBIDOS POR EL GOBERNADOR-REDUCCION DE OFICIO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA DEL ACTOR JUBILADO POR LA OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES- ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA; EFECTOS | Resulta necesario en esta instancia efectuar algunas consideraciones relacionadas con el tope de los haberes previsionales, ya que ésta parece ser la fuente de las inquietudes que mueven al Organismo Previsional local- OPAP- a modificar los montos de las jubilaciones, enancado en las previsiones del Art.141 de la Constitución Provincial que establece: “la remuneración que perciba el Gobernador . . . | ||
24/10 | SISTEMA PREVISIONAL VIGENTE AL TIEMPO DE LA TRANSFERENCIA A LA NACION- HABERES PREVISIONALES-MOVILIDAD Y PROPORCIONALIDAD - GARANTIA CONSTITUCIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-ORDEN SUPRALEGAL: EFECTOS-INTERPRETACION DE LA NORMA EN DESMEDRO DE DERECHOS GARANTIZADOS POR ELLA: IMPROCEDENCIA-PROHIBICION DE LA REGULACION LEGISLATIVA DISCRECIONAL DEL CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIIONAL - BASE DE CALCULO DE LA PROPORCIONALIDAD: DETERMINACION-OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - APLICACIÓN DE NUEVO TOPE SOBRE HABERES PREVISIONALES:DESVIACION DE PODER-ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA | Superior Tribunal de la Provincia de Tierra del Fuego que rechazó la tacha de inconstitucionalidad de la resolución del Instituto de Previsión Social que re liquidó el haber jubilatorio del actor sobre el salario que percibía el Gobernador de la provincia y no sobre la remuneración de los activos que ocupan el cargo que tenía al obtener el beneficio" (Fallo 329:6081). Por lo . . . | ||
7/12 | SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL–REDUCCIÓN DE HABERES PREVISIONALES-DESCUENTO DE ADICIONALES-MOVILIDAD, PROPORCIONALIDAD E IRREDUCTIBILIDAD:GARANTIA CONSTITUCIONAL- GARANTIA DEL 82 % MOVIL DE LOS HABERES DE LOS AGENTES EN ACTIVIDAD--RELACIÓN DE LA IRREDUCTIBILIDAD CON LA PROPORCIONALIDAD-EJERCICIO DEL IUS VARIANDI POR EL ESTADO EN LOS HABERES DE LOS AGENTES EN ACTIVIDAD-LÍMITES:INTANGIBILIDAD SALARIAL-PERJUICIO CONCRETO POR REBAJA DE LA RETRIBUCIÓN-DECRETO QUE DEROGA ADICIONALES Y OTORGA COMPLEMENTOS NO REMUNERATIVOS- ALTERACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS-DOCTRINA DE LA CSJN-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA | El actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, . . . | ||
7/12 | SISTEMA PREVISIONAL NACIONAL-GARANTÍA DE MOVILIDAD SALARIAL- RÉGIMEN NACIONAL-NECESIDAD DE LEYES COMPLEMENTARIAS PARA SU OPERATIVIDAD-DELIMITACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL-DIFERENCIAS CON EL SISTEMA LOCAL: PROHIBICION DE LA REGULACION LEGISLATIVA DISCRECIONAL DEL CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIONAL -GARANTÍA EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-PAUTAS:MOVILIDAD,PROPORCIONALIDAD E IRREDUCTIBILIDAD | El sistema previsional nacional tiene un carácter jurídico abierto y programático, expuesto a la regulación discrecional del legislador, donde solo se prevé la movilidad de la prestación conforme al Art. 14 de la Constitución Nacional, razón por la cual requiere para su configuración de la asistencia de la ley, de allí que ley en este sistema sirva de complemento, pues es necesario delimitar concretamente . . . |
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