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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 49/21 3. La observancia de la debida diligencia estatal impone a los jueces tramitar siempre –y con la mayor premura- las acciones judiciales que se presenten para la tutela de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes; y efectuar, según sea el caso, un control judicial de la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo que se denuncia. Ver
Nº 42/21 6)Conteste a ello, como el valor del inmueble denunciado 48 y vta. asciende a $ 2.500.000 (fs. 66/67), y reviste la calidad de ganancial, el valor que se transmiten es de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000) y, por otro lado, el bien que corresponden al cónyuge supérstite, asciende también a la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000). En consecuencia, . . . Ver
67/21 2.-) Por cuerda, obra el expediente respecto del cual se invoca el supuesto de conexidad. Allí, el objeto de la pretensión reside en el resarcimiento por los daños y perjuicios consecuentes al accidente de tránsito protagonizado por los demandados y la actora. Dicho reclamo fue dirigido al conductor y a la propietaria del otro vehículo protagonista de la colisión, citándose en garantía . . . Ver
28/22 4- La actividad profesional ejercida por quien aquí cuestiona sus honorarios no condice con ninguna de las actuaciones inaugurales previstas en el art. 33 inc. h) de la Ley 5724 y, por el contrario, se reduce a la sola participación en la causa. En definitiva, aún sin traba de litis, su faena profesional es notoriamente disímil a la labor asumida por los restantes letrados.La escasa labor . . . Ver
19/21 3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores . . . Ver
19/21 1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . . Ver
Nº 40/21 2. Abierta la segunda instancia a partir de la fecha de concesión del recurso, es el recurrente quién debe realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio, cumpliendo los actos que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación, en el caso la notificación de la radicación de la Sala.  Ver
Nº 40/21 3. La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula. Dicha notificación jamás fue cumplida, transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2 del código de rito, omisión ésta que hace viable el pedido de caducidad efectuado por la contraria . . . Ver
28/22 3- Al efecto, el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere: “…Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución…”. Ver
86/21 4- Los gastos por residencia y emergentes del hijo mayor de ambos progenitores en la vecina Ciudad de Córdoba, no se condicen –en nuestra opinión y en los términos del acuerdo arribado - con lo que se entiende como gasto extraordinario. Por definición –y exclusión de los ordinarios- los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos que, resultando necesarios, no son previsibles . . . Ver