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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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88/21 | NULIDAD DE LA SENTENCIA POR FALTA DE FUNDAMENTOS | Se declara nula la resolución dictada en autos, porque el fallo prescinde de analizar planteos oportunamente introducidos, remitiéndose a la instancia de origen a fin de que la jueza titular del tribunal dicte un nuevo pronunciamiento, garantizando la doble instancia. En este caso puntual, no se dispone el apartamiento de la juez firmante del fallo impugnado porque lo hizo en el carácter de subrogante . . . | ||
15/17 | RECURSO DE CASACIÓN: ACORDADA Nº 4070/2008: INCUMPLIMIENTO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. | Se ha incumplido con el art. 3 incs. “d” y “f” de la Acordada nº 4070/08 toda vez que no se ha demostrado el gravamen que causa la resolución, el que además debe ser concreto, actual, y no derivado de la propia actuación del recurrente, por lo que se propone la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, con costas. (Del voto de la Dra. Molina). | ||
11/17 | HECHOS. Los apoderados de la Alianza Frente Cívico y Social -Cambiemos, interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/17 dictada por el Tribunal Electoral que establece que el padrón electoral que debe aplicarse en las elecciones del municipio de Ancasti, que fueran convocadas por el Concejo Deliberante de esa localidad para el 04/06/17 en razón de haberse producido el deceso del intendente municipal en ejercicio, es el suministrado por el Juzgado Federal con competencia Electoral, con fecha de corte al 25/04/17, fundándolo en las causales de errónea aplicación e interpretación de la ley, alegando que por imperio del Art. 122 de la Ley 4628 modificado por la Ley 5437 corresponde aplicar como plazo de cierre y/o corte de padrones los 180 días previos teniendo como fecha límite la elección convocada para el 04/06/17 y no la que fija el Tribunal Electoral, el que sin exponer razones, ni argumentos de ningún tipo, toma como parámetro para establecer como fecha de cierre de los padrones para una elección extraordinaria municipal, la fecha de convocatoria a una elección ordinaria provincial y nacional a celebrarse meses después, confundiendo de ese modo una elección con otra. DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LAS DRAS. SESTO DE LEIVA Y JALILE DE CORREA. ELECCIONES MUNICIPALES- SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO- DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CIERRE DEL PADRÓN- RECURSO DE CASACIÓN- FLEXIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD- PARTICULARIDAD DE LA MATERIA ELECCIONARIA COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA PROVINCIAL- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA- EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS- DERECHO NACIONAL Y CONVENCIONAL APLICABLES- NATURALEZA JUDICIAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA PROVINCIA- INEXISTENCIA CUESTIÓN DEVENIDA EN ABSTRACTA- RECHAZO DEL RECURSO. | Sin perjuicio de que no hay un texto legal que discipline expresamente un mecanismo de revisión de los actos de la Junta Electoral, distintas razones me convencen de la judiciabilidad del caso, por lo que entiendo que sea este Alto Cuerpo, el Tribunal encargado de garantizar un proceso rápido y efectivo, en el que el recurso de casación se erigirá como el medio más idóneo para denunciar y . . . | ||
56/17 | Recurso de Casación- Denegación- Incumplimiento del Art. 297 C.P.C.-Recurso de Reposición- Improcedencia del Planteo de Inconstitucionalidad- Reclamo extemporáneo- Rechazo de la revocatoria. | Sumario El recurso de reposición entablado en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 47/17 obrante a fs. 25/26 de autos que rechaza el recurso de casación por inadmisibilidad formal debe rechazarse, pues éste fue denegado por no cumplir con el requisito del art. 297 del CPC, que determina el monto establecido como límite para su viabilidad,, norma procesal que se encuentra vigente y que . . . | ||
3/19 | Accidente de tránsito. Sentencia condenatoria. Homicidio y lesiones culposas agravadas- Concurso ideal- Teoría de los actos propios- Inexistencia de perjuicio concreto- Irrelevancia del agravio- Prescripción de la acción penal- Aplicación analógica de la ley penal- Concurso Ideal-Cuantificación de la pena- Agravantes- Inexistencia de arbitrariedad- Inexistencia de absurdo.-Indemnizaciones | ). Corresponde desestimar la pretensión del recurrente de que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria por que el Tribunal no supo explicar el instituto del concurso ideal, pues además de que no se advierte cuál es el perjuicio concreto que la resolución impugnada le ocasiona, las circunstancias invocadas no se encuentran acreditadas en la causa y resultan contrarias a presentaciones . . . | ||
24/16 | HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO- RECURSO DE CASACIÓN- AGRAVIOS: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA (art. 454 inc. 1 del CPP)- INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS (art. 454 inc. 2 del CPP).-AUSENCIA DEL CARÁCTER DECISIVO DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS- INIDONEIDAD DE LOS FUNDAMENTOS INVOCADOS- RECHAZO DEL RECURSO. | - Del estudio de los argumentos que sustentan la condena dictada por el hecho descripto y los fundamentos invocados en sostén del recurso en tratamiento, concluyo que éstos carecen de idoneidad a los fines de obtener la pretendida modificación de la sentencia, toda vez que la estrategia defensiva del recurrente se desmorona y pierde virtualidad al no demostrar el error que predica, quedando sin . . . | ||
25/16 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE ILEGITIMIDAD- - APLICACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES AL DERECHO AMBIENTAL-PRESUPUESTOS- - DEBER DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE- PREVALENCIA DE PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES- HECHOS Y CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN-IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS VERIFICADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN- RESPONSABILIDAD OBJETIVA- LEGITIMIDAD DE LAS SANCIONES APLICADAS- RECHAZO DE LA ACCIÓN. | -Corresponde rechazar la acción contencioso administrativa interpuesta por Minera del Altiplano S.A., pues en materia ambiental no debe perderse de vista que de lo que se trata es de garantizar el derecho humano de gozar de un ambiente sano que tiene consagración constitucional y plena aplicación para todos los Tribunales del país, siendo imposible alegar falta de previsión normativa, si la Provincia . . . | ||
Nº44/21 | INTERESES PUNITORIOS – CLÁUSULA PENAL | 1. el apelante cuestiona la modificación de la calificación o naturaleza de la “omisión de preaviso” dada a uno de los rubros por los que se manda a llevar adelante la ejecución –por cuanto se trata de una deuda de alquileres impagos.Refiere que se está en presencia de un título que trae aparejada ejecución y está integrado con el interés punitorio y la cláusula penal, lo cual fue . . . | ||
13/21 | 1.- Con relación al primer agravio de la actora, donde cuestiona la desestimación de la indemnización del artículo 1 de la ley 25323, reparo que según lo expone la juez a quo, no existirían defectos registrales en cuanto a la fecha de ingreso, categoría laboral y remuneración del cargo de gerente que ostentaba el actor, sólo diferencias admitidas en el cargo de director a las que el apelante . . . | |||
25/22 | 2. Abierta la segunda instancia, el tribunal realiza previo a todo examen de fundabilidad o estimabilidad del recurso incoado un análisis de admisibilidad formal del recurso, yadvierte: 1) En primer lugar, que los escritos presentados por el abogado patrocinante en los cuales solicita la ampliatoria de la declaratoria de herederos e interponeel recurso de apelación, carecende las firmas de las patrocinadas, . . . |
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