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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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11/18 | BENEFICIOS LABORALES. DESPIDO. INJURIA. RECURSO DE CASACION. ARBITRARIEDAD, ABSURDO DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. FACULTADES DE LOS JUECES DE GRADO. AJENIDAD DE LA MATERIA AL CONTROL CASATORIO. | La actora se desempeñaba como operario de Calzados Catamarca S.A desde el 3/10/78; que en el año 2010 le fue diagnosticada patología cardíaca otorgándosele licencia médica por un año, desde el 26/4/10 hasta el 26/4/11; desde esa última fecha la recurrente continúa con licencia sin goce de haberes El 29/6/11 la patronal la intima para que se acoja al beneficio jubilatorio invocando dictamen . . . | ||
11/18 | Acción de Amparo- Solicitud de provisión de medicamentos- Interrupción del suministro- Reclamo- Silencio de la obra social- Medida Cautelar- Excepcionalidad del amparo- Derecho a la salud- Presupuestos de admisibilidad de la ley 4642- Cumplimiento- Carencia de justificación y contradicción en los argumentos de la demandada- Procedencia de la acción. | La acción de amparo interpuesta por el afiliado discapacitado en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, a los fines de que autorice la provisión del medicamento que resulta imprescindible para el tratamiento de la enfermedad de Fabry que lo aqueja, cuyo suministro fuera suspendido, debe tener andamiento toda vez que concurren en la especie los presupuestos señalados en la Ley 4642, . . . | ||
11/19 | AMPARO. ACCION DE AMPARO. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA. ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. INADMISIBILIDAD FORMAL POR EXTEMPORANEIDAD. | De lo que resulta, que el acto hipotéticamente lesivo de los derechos que la amparista reputa conculcados por el accionar del ente administrativo, se tipificarían en el acto primigenio, es decir, Nota Nº 020/18, de fecha 07/Ago/18, (fs.07), de cuyo contenido se impuso la actora con fecha 08/Ago/18 según propia manifestación de parte (fs.9), y no en la aludida “incontestación del reclamo . . . | ||
11/19 | AMPARO. ACCION DE AMPARO. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA. ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. | Hechos: Fabiana Ernestina Ramos, incoa acción de amparo en contra de la Junta de Clasificaciones de la Provincia, ante la incontestacion al reclamo administrativo interpuesto con fecha 09/Ago/18, con la finalidad de “no ser desafectada del listado de orden de méritos definitivo y que se le permita optar cargos para maestra de primaria”. Agrega que la Junta de Clasificaciones, mediante Dictamen . . . | ||
11/19 | ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE ILEGITIMIDAD O ANULACIÓN. PERENCION DE INSTANCIA. SILENCIO DE LA ADMINISTRACION. | Capdevila Empresa Constructora S.A. (en adelante CECSA), promueve acción Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad o Anulación en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia a efectos de que se declare la nulidad e ineficacia del Decreto O.P. Nº 1974 del 10 de noviembre de 2015, mediante el cual se dispone la perención de la instancia administrativa y del Decreto O.P. Nº 661 de fecha 28 de marzo . . . | ||
11/19 | DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO. RECURSO DE CASACION. CAUSAL DE ARBITRARIEDAD POR INCONGRUENCIA. MEMORIAL DEL RECURSO. REQUISITOS. ART. 299 DEL CPCC. INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL. RECHAZO DEL RECURSO. | DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO. RECURSO DE CASACION. CAUSAL DE ARBITRARIEDAD POR INCONGRUENCIA. MEMORIAL DEL RECURSO. REQUISITOS. ART. 299 DEL CPCC. INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL. RECHAZO DEL RECURSO. | ||
11/19 | Delitos contra la integridad sexual- Sentencia condenatoria- Recurso de casaciónImprocedencia de los agravios- Determinación e Individualización de la pena- Facultad discrecional del Tribunal de juicio- Graduación de la pena- Ponderación de los agravantes y atenuantes- Correcta cuantificación de la condena- Rechazo del recurso. | La cuestión sobre la individualización de la pena impuesta por el Tribunal al imputado es en principio reservada al Tribunal de juicio, el que debe actuar con prudencia al momento de ejercer dicha facultad, y lo decidido sólo puede ser controlado en los casos en que exista arbitrariedad en la sentencia. En ese sentido se ha pronunciado éste Alto Tribunal en numerosas causas en las que tuvo . . . | ||
11/19 | Delitos contra la integridad sexual- Sentencia condenatoria- Recurso de casaciónImprocedencia de los agravios- Mera disconformidad con lo resuelto- Correcta valoración de los indicadores de la autoría del hecho- Testimonios válidos- CoincidenciImportancia de la Pericia Psicológica- Rechazo del recurso. | Hechos La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por mayoría declaró a G A. C. autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo en concurso ideal con corrupción de menores agravada por el vínculo de manera continuada, condenándolo a la pena de doce años de prisión. Con costas más accesorias . . . | ||
11/20 | Delito de robo doblemente agravado- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Prueba indiciaria- Análisis fragmentado del recurrente- Reiteración de agravios- Escasa argumentación recursiva- Sentencia motivada- Correcta valoración conjunta de prueba indiciaria-Desestimación del recurso. | Hechos El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Criminal, Apelaciones, Ejecución y Control de Garantías Constitucionales, declaró a D. E. C., coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas imponiéndole la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial. Con costas El defensor del acusado interpone recurso . . . | ||
110/15 | Admisibilidad formal de la Acción-(Mora OSEP 02/14-Reclamo por reintegro de gastos) | Admisibilidad formal de la Acción-(Mora OSEP 02/14-Reclamo por reintegro de gastos) |
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