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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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21/09 | SERVICIOS PUBLICOS- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE-CONTRATO DE CONCESION- INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO-RESOLUCION DEL ENRE QUE ORDENA COMPENSACION A LOS USUARIOS POR SERVICIO DEFICIENTE O POR FALTA DE SERVICO:PROCEDENCIA;EFECTOS-IMPUGNACION DEL MONTO FIJADO POR EL ENRE: PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CONCLUSION DE LA PERICIA OFICIAL | Definida la procedencia de la compensación a los usuarios por servicio deficiente o por falta de servicio, queda por último determinar si el monto fijado en tal concepto es el que corresponde, atento que la quejosa-empresa concesionaria del servicio de agua potable- afirma que el En.Re. establece una suma muy por encima de la debida. Cabe señalar que el certificado de deuda emitido por el Ente . . . | ||
32/09 | SEGUNDA INSTANCIA-RESOLUCION QUE DECLARA MAL CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACION: EQUIPARACION A SENTENCIA DEFINITIVA: FUNDAMENTO; EFECTOS- HABILITACION DEL RECURSO DE CASACION-TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOS | La primera cuestión a analizar que se presenta en autos es la naturaleza de la sentencia para ser objeto del recurso de Casación, en la medida en que se pronuncia sobre la concesión del recurso de apelación por el Juez de primera instancia y no sobre la cuestión sustancial debatida, lo que a prima facie la privaría del carácter de sentencia definitiva. Sin embargo, en forma pacífica y constante . . . | ||
32/09 | PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-RESOLUCION QUE DECLARA MAL CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACION: FUNDAMENTO- FALTA DE APLICACIÓN DE LEY ESPECIAL AL CASO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-TRAMITE IMPRESO A LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA- JUICIO SUMARÍSIMO-DECRETO FIRME Y CONSENTIDO-PRECLUSION- RECURSO DE CASACION POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA; EFECTOS-NULIDAD; REENVÍO | La Cámara de Apelaciones, luego de sustanciar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechaza la Acción de Réplica, en la sentencia definitiva resuelve considerar mal concedido el recurso en su forma como también declarar su extemporaneidad, pues a su criterio, ni el Juez de primera instancia ni la actora habían respetado la aplicación del . . . | ||
32/09 | PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-POTESTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA-RECURSO DE APELACION-ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: OPORTUNIDAD; PRECLUSIÓN | Asiste razón al Sr. Procurador General cuando en su dictamen y refiriéndose a la potestad del Tribunal de segunda instancia de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de Apelación, en relación a la forma de concesión y al plazo de interposición, a tenor de los dispuesto por el Art. 276 del CPCC, considera que la Cámara lo realizó extemporáneamente, pues debiendo verificarlos en el . . . | ||
32/09 | PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-POTESTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA-RECURSO DE APELACION-ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-PLAZO DE RADICACION DE LA CAUSA: PRECLUSION; IMPROCEDENCIA-FACULTAD DEBER DE DIRECCION Y SANEAMIENTO DEL PROCESO-LIMITACION AL PODER DISPOSITIVO DE LAS PARTES | Me Adhiero a la relación de causa efectuada por quien lleva la voz en el acuerdo. Sin embargo, he de manifestar mi disenso con los fundamentos y la solución propiciada, toda vez que entiendo que el Ad Quem, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo, aun de oficio, en cuanto a su procedencia así como a su trámite y formas a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y . . . | ||
32/09 | PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-POTESTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA-RECURSO DE APELACION-ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA- RESOLUCION QUE DECLARA MAL CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACION: FUNDAMENTO- FALTA DE APLICACIÓN DE LEY ESPECIAL AL CASO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-VALIDEZ DEL TRAMITE IMPRESO A LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA-REVOCACION DE LA SENTENCIA | El Tribunal de Alzada puede pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos hasta el momento del acuerdo respectivo, sin que la obliguen en sentido contrario las providencias de mero trámite que permitieron su sustanciación (art. 276, Cód. Procesal). Pues de otro modo se tendría que admitir que las decisiones del presidente obligan al tribunal. En el caso, la facultad revisora ejercida por . . . | ||
06/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA-MORA OBJETIVA DE LA ADMINISTRACION | Conforme surge de autos, están pendientes de resolución definitiva procesos sumariales iniciados al actor desde el año 1996, esto es desde hace 14 años, lo que excede cualquier plazo razonable en los términos y alcances del Art.2 de la Ley Provincial Nº4795 y constituye la mora objetiva de la Administración que la ley de cita establece como presupuesto para la procedencia de la acción. “Cuando . . . | ||
06/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: OBJETO; FINALIDAD; LÍMITES. | “El Amparo por Mora pretende obtener una orden judicial de pronto despacho, de las actuaciones administrativas. Por medio de él, se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin que se emplace a la administración a que cumpla con su cometido: decidir las cuestiones sometidas a su resolución en un plazo que fije el juez.” (Hutchinson, Tomás . . . | ||
06/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:PROCEDENCIA-INTIMACION A LA ADMINISTRACION MOROSA-DICTADO DEL ACTO EXPRESO-EMPLAZAMIENTO-COSTAS | En la presente acción de amparo por mora de la Administración, presenta informe la División Sumarios Administrativos de la Policía de la Provincia Catamarca. Relata que luego del pedido de perención de instancia de siete expedientes, se procede a registrar el ingreso y se lo identifica con la letra “G” Nº100/09 el cual ingresa a Asesoría Letrada General, la que se expide mediante dictamen . . . | ||
08/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: FINALIDAD-ORDEN JUDICIAL DE PRONTO DESPACHO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEMORADAS: REQUISITOS; OBJETO-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE-ACTOS RESOLUTORIOS O DE MERO TRAMITE | La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, siempre que el procedimiento administrativo mantenga su vigencia. Tal como se desprende del Art. 2° de la Ley Nº 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, en tanto se extiende tanto a los actos resolutorios cuanto a los de mero trámite y tiene por objeto . . . |
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