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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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63/09 | ACCION DE AMPARO-SENTENCIA ESTIMATORIA FIRME Y CONSENTIDA-COSA JUZGADA-INCUMPLIMIENTO DEL FALLO POR LOS PODERES PUBLICOS-AFECTACION DE LA SEGURIDAD JURIDICA- APLICACIÓN DE SANCIONES CONMINATORIAS | La resolución judicial estimatoria de la acción de amparo ha condenado al Municipio al cumplimiento de una obligación de hacer -reincorporación de los amparistas a sus cargos de planta permanente- y constituye un mandato judicial que debe ser cabalmente cumplido por la autoridad administrativa. En casos como el planteado en autos, a fin de vencer la contumacia del estado municipal, esta Corte . . . | ||
63/09 | ACCION DE AMPARO-SENTENCIA ESTIMATORIA FIRME Y CONSENTIDA-COSA JUZGADA-INCUMPLIMIENTO DEL FALLO POR LOS PODERES PUBLICOS-AFECTACION DE LA SEGURIDAD JURIDICA-SANCIONES CONMINATORIAS | De los antecedentes del caso surge que en la presente litis se dictó sentencia estimatoria a las pretensiones de los actores, en amparo de sus derechos constitucionales-reincorporación de los amparistas a sus cargos de planta permanente-, como se consigna en el pronunciamiento cuya ejecución se persigue, el que fuera notificado a la demandada con fecha 29/DIC/08, que se encuentra firme, consentido . . . | ||
62/19 | ACCION DE AMPARO. EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL PODER ADMINISTRADOR EN MATERIA EDUCATIVA. IMPROCEDENCIA FORMAL DEL AMPARO. | Hechos: Sres/as. Mabel del Valle Bustamante, Cintia Natalia Santillán, Nelly del Valle Mayoguisa, y otros, invocando la calidad de docentes, interponen acción de amparo en contra del Estado Provincial, Poder Ejecutivo y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, persigue se declare la nulidad de la Resolución Ministerial ECyT Nº 934, de fecha 01/Nov/18, . . . | ||
62/12 | CONDENA PENAL-ABORTO SEGUIDO DE MUERTE-RECURSO DE CASACION RECHAZADO-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD;FUNDAMENTO:INEXISTENCIA DE CUESTION FEDERAL-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE- VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA:INEXISTENCIA-RECHAZO DEL RECURSO | CONDENA PENAL-ABORTO SEGUIDO DE MUERTE-RECURSO DE CASACION RECHAZADO-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD;FUNDAMENTO:INEXISTENCIA DE CUESTION FEDERAL-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE- VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA:INEXISTENCIA-RECHAZO DEL RECURSO | ||
62/11 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ACCIONES DE ILEGITIMIDAD Y PLENA JURISDICCION: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE; ALCANCES-FUNDAMENTO-MATERIA ADMINISTRATIVA-IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO DE ÚLTIMA INSTANCIA-PLANTEO TEMPORANEO DE LA DEMANDA | Comparece la parte actora interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Estado Provincial, persiguiendo se deje sin efecto el Decreto G y J Nº302 de fecha 6/04/09, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Interna J P Nº765/08, que resuelve disponer el retiro obligatorio de la accionante de la Policía de la Provincia. Analizada la materia que . . . | ||
62/10 | ORDENANZAS MUNICIPALES-EQUIPARACION A ACTOS ADMINISTRATIVOS: IMPROCEDENCIA-CUESTIONAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ DE UNA ORDENANZA-JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ERROR EN LA CONSTITUCION PROVINCIAL-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-NATURALEZA JURIDICA DE ORDENANZAS MUNICIPALES-LEY EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL: IMPUGNACION; FORMA-ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD | Este Tribunal ha sentado doctrina legal en cuanto a la naturaleza jurídica de las ordenanzas municipales, estableciendo que las mismas deben ser parangonadas a la ley en sentido formal y material y no a actos de naturaleza administrativa. En tal sentido la Constitución Provincial incurre en un error en su Art.259 cuando establece la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar la validez . . . | ||
62/10 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA MUNICIPAL MEDIANTE ACCION DE AMPARO - NECESIDAD DE MAYOR DEBATE - EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS JUDICIALES - INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-COMPETENCIA DE LOS JUECES DE GRADO | Los representantes legales del actor inician acción de amparo en contra del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 25/09, por restringir con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías constitucionales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Argumentan que por dicha Ordenanza se aprobó . . . | ||
62/10 | ORDENANZAS MUNICIPALES-IMPUGNACION SOBRE LA LEGALIDAD DEL INSTRUMENTO-PLEITO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-INCONSTITUCIONALIDAD MEDIANTE ACCIÓN DE AMPARO-INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA | El Art.259 de la Constitución Provincial, contempla los casos de acciones que se dirigen a cuestionar ordenanzas municipales, indicando que el pleito será contencioso administrativo y por lo tanto, su fallo corresponderá a la Corte de Justicia. Si el actor ha elegido la presente vía de amparo, tal norma constitucional no es aplicable al caso, puesto que la misma alude a los supuestos que se cuestiona . . . | ||
62/10 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ACCION DE AMPARO-COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: DETERMINACION-MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA MUNICIPAL: INCOMPETENCIA | El Art.4º de la Ley de Amparo –mod. por Ley 4998- atribuye competencia a esta Corte de Justicia en las acciones de amparo con materia contencioso administrativa, en concordancia con lo dispuesto por el Art.204 de la Constitución Provincial y el Art.1º del C.C.A. que explicita qué debe entenderse por causas contencioso administrativas: aquellas que se inicien por particulares o alguna autoridad . . . | ||
61/19 | PROCEDENCIA FORMAL DE LA PRETENSION. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION RAZONES DE MÉRITO, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA, PROPIAS DEL EMISOR DEL ACTO.- | Ahora bien, ingresando a la consideración de la procedencia formal de la acción, se coligen dos cuestiones fundamentales a los fines de la procedencia formal de la pretensión, primero: que el amparista tenía pleno conocimiento que el derecho le fue discernido expresamente a titulo precario al momento de la notificación de la autorización conferida, por un plazo determinado, sin reconocerle . . . |
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