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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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16/17 | Demanda laboral- Despido sin causa- Pedido de Indemmnización por Tutela Sindical- Procedencia Parcial de la Acción en 1ª. Instancia- Apelación de ambas partes- Rechazo- Recurso de Casación interpuesto por la demandada- Precedente jurisprudencial inaplicable - Cuestiones de Hecho y Prueba ajenas a la vía elegida- Rechazo del recurso | El precedente citado por el casacionista para fundar el recurso interpuesto,( Sentencia Nº 21 de fecha 02 de Junio de 2.009, dictada por este Tribunal en la causa identificada como Corte Nº 65/07, caratulada : ZAFE Enrique del V. c/ Editorial Capayán S.A. s/ Beneficios Laborales – Casación), en manera alguna ha sentado criterio sobre la forma de comunicación que debe reunir para anoticiar . . . | ||
15/17 | Hechos: | En los términos del art. 751 del CPCC la actora solicitó la modificación de los puntos II y III del inventario practicado en el juicio sucesorio del causante por incluir bienes que no eran de su propiedad por haber sido cedidos a sus hijos. En primera instancia se rechazó la impugnación con sustento en que la incidentista, administradora de la sucesión del causante fue quien presentó dicho . . . | ||
06/17 | RECURSO DE QUEJA- IMPUGNACIÓN DE UNA SENTENCIA CARENTE DE DEFINITIVIDAD- IMPROCEDENCIA- FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE PERJUICIO QUE NO PUEDA SER ULTERIORMENTE REPARADO- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA- NO HACER LUGAR A LA QUEJA . | En tanto lo resuelto en la resolución impugnada no cierra el proceso, por lo cual no constituye sentencia definitiva; y debido a que la presentación no ofrece argumentos que justifiquen su equiparación a tal ni suministra razones suficientes para hacer excepción a la aplicación de los principios generales sobre la definitividad de lo resuelto como condición para el acceso a la vía de la casación, . . . | ||
136/17 | CORTE DE JUSTICIA: COMPETENCIA ORIGINARIA – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: CRITERIO JURISPRUDENCIAL- OBJETO DE LA DEMANDA: INCOMPETENCIA. | HECHOS La Sra. Juez del Juzgado Civil de Tercera Nominación declinó su competencia para entender en la presente causa, en la cuál, la Municipalidad de Valle Viejo interpuso acción preventiva de daños en los términos del Art.1712 del Código Civil y Comercial, en contra de Industrial y Constructora S.A., Coarco S.A. -UTE-, encargada de la ejecución de la obra denominada "Sistema de Desagües . . . | ||
32/17 | Del Voto del Dr. Cáceres al que adhieren los Dres. Sesto de Leiva; Cippitelli; Molina y Fi gueroa Vicario.MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN- FONDOS NACIONALES DESTINADOS A PLANES EDUCATIVOS EN LA PROVINCIA- PLANTEO DE INCOMPETENCIA- - INGRESO DE FONDOS NACIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL- COMPETENCIA PROVINCIAL- JURISPRUDENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL- RECHAZO DEL PLANTEO. | HECHOS. El tribunal a quo consideró acreditado que en fechas que no se han podido determinar con precisión, pero que estarían comprendidas entre los días 04 de Febrero y 08 de Agosto del año 2014, el acusado, en su carácter de Director de la Escuela Secundaria “Gobernador José Cubas” de la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo de ésta provincia, procedió a sustraer distintas . . . | ||
16/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CÁCERES Y CIPPITELLI. ACCIÓN DE AMPARO- ACTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL-TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- FALTA DE ACREDITACIÓN DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DE LA RESOLUCIÓN- FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA ACTORA- OMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN PROCESAL-IMPROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN. | HECHOS. La actora, invocando el carácter de Secretaria General del Gremio Docente U.D.A., interpone demanda de Amparo contra el Gobierno de la Provincia de Catamarca y/o Estado Provincial -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo la declaración de nulidad parcial de la Resolución Ministerial ECyT Nº 885/16, dictada en oportunidad de la designación de los miembros de la . . . | ||
3/19 | II). El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el . . . | |||
3/19 | II). El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el . . . | |||
24/17 | Amparo por Mora de la Administración- Pedido de Cambio de Reagrupamiento y Recategorización- Competencia Originaria del Tribunal- Art.204 C.P.- Naturaleza Jurídica del instituto- Necesidad de la Observancia de la situación actual- Respuesta de la Administración- Causa sin materia judiciable. | La competencia de este Tribunal para entender en la acción de Amparo por Mora, no está dada por la Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850, por cuanto la competencia originaria surge de la dación expresa de la Constitución, en este caso del Art.204. En tal sentido se ha pronunciado éste Tribunal en causa Expte. Corte Nº 14/00 - VISÑOVEZCHY Carmelo Arturo c/ Poder Ejecutivo y Recursos Humanos . . . | ||
15/17 | DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y BUENA FE – CONCEPTO- CONFIGURACIÓN | La doctrina de los actos propios es una derivación necesaria e inmediata del principio de buena fe y como tal integra nuestro derecho positivo (Marcelo J. López Mesa - Carlos Rogel Vide, La Doctrina de los Actos Propios, Edit. Reus 2005, pág. 72). Así se ha resuelto que, resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, . . . |
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