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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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03/10 | SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-OPCION DEL ADMINISTRADO POR EL AMPARO POR MORA | Atento a las constancias de autos, el administrado en esta causa no ha optado por asignarle sentido al silencio administrativo para agotar la vía que le habilite la instancia jurisdiccional mediante la articulación de las acciones contencioso administrativas, sino que ha optado por otro procedimiento que le brinda el ordenamiento jurídico, la acción de amparo por mora de la administración, que . . . | ||
03/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: PROCEDENCIA | En el caso, corresponde resolver si existe la mora invocada por el actor, conforme con las actuaciones acompañadas y si resulta de ellas la existencia o no del presupuesto fáctico que prevé el Art.2º de la Ley Provincial Nº4795. En esta tarea, se desprende de lo analizado que, si bien el trámite administrativo no se ha encontrado paralizado en la Dirección que ha sido objeto de la requisitoria, . . . | ||
32/12 | EMPLEO PUBLICO-DESAFECTACION DEL CARGO Y FUNCIONES-AMPARO-EFECTOS DE LA ADMISIBILIDAD FORMAL-NUEVO CONTROL DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD:OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-FALTA DE DECLARACION JURADA DE LA AMPARISTA SOBRE LA INEXISTENCIA DE UN RECLAMO SIMILAR ANTERIOR POR LA CUESTION-INFORME DE LA DEMANDADA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INCIADO POR LA ACTORA Y RESUELTO POR LA ADMINISTRACION-ACTO FIRME Y CONSENTIDO-MANTENIMIENTO DE LA JERARQUÍA Y NIVEL ESCALAFONARIO ALCANZADOS-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD-RECHAZO DE LA ACCIÓN | La actora deduce Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), al haberse dispuesto por Resolución Nº15647/11 desafectarla y relevarla del cargo de Jefa de División Farmacia Central, -dice- en forma ilegal y manifiestamente arbitraria. La ocurrente ejerce la profesión de farmacéutica e ingresó a trabajar en la OSEP en el año 1984 en categoría 21, en el área . . . | ||
05/10 | CONFLICTO DE PODERES – CONCEJO DELIBERANTE – ELECCIÓN DE AUTORIDADES – VIOLACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL – NULIDAD | Habiendo quedado sin quórum legal la sesión preparatoria, la elección de autoridades efectuada a posteriori deviene en nula, siendo importante señalar que de una totalidad de cinco miembros, la mitad más uno, son cuatro de ellos, “de otro modo se aceptaría incorrectamente la coincidencia de la mayoría simple con la mayoría calificada”. Por ello, se declara la nulidad de la elección . . . | ||
81/16 | DENEGACIÓN DE INCLUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN- INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CORTE DE JUSTICIA SOLICITANDO PER SALTUM- OMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES-AUSENCIA DE PRECEDENTES DE LA CORTE AUTORIZANDO LA MEDIDA- ANTECEDENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- SUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL PER SALTUM POR APELACIÓN: EXTREMA GRAVEDAD INSTITUCIONAL- INEXISTENCIA DEL PRESUPUESTO EN EL CASO EN ANÁLISIS- PRESERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, DEL DERECHO DE DEFENSA Y DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. RECHAZO IN LIMINE. | Habiendo interpuesto el apelante un recurso que no ha transitado las etapas procesales previstas por la ley, intentado un per saltum, ya que la instancia previa por ante la cámara de apelaciones no fue cumplida, corresponde expresar que las normas procesales son reglas que delimitan la actuación del juez y las partes en el proceso, determinando su posición y rigiendo sus relaciones recíprocamente, . . . | ||
80/16 | BASE ECONÓMICA PARA REGULACIÓN DE HONORARIOS- DESESTIMACIÓN DE LA APELACIÓN- RECURSO DE CASACIÓN- INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 4070/08 QUE FIJA LOS RECAUDOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD- INOFICIOSIDAD DE LA PRESENTACIÓN. RECHAZO DEL RECURSO | Que tratándose de un recurso de casación interpuesto por la representante legal de los herederos de la sucesión, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la cámara de apelaciones que desestima el recurso planteado por la misma parte, confirmando el decisorio del juez de grado que establece la base económica para la regulación de honorarios en la causa principal, conforme el . . . | ||
74/16 | DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y LA SUBSIDIARIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA INTERPUESTA POR LA ACTORA- RECURSO DE CASACIÓN- SENTENCIA DEFINITIVA: REQUISITO IMPRESCINDIBLE DE PROCEDENCIA DEL RECURSO- CARENCIA DE DEFINITIVIDAD DEL DECISORIO IMPUGNADO- INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA CASACIÓN INTERPUESTA. | Corresponde declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto, ya que la sentencia que se pretende impugnar carece de los rasgos de definitividad exigidos para la procedencia del recurso intentado, al no dirimir la cuestión de fondo, limitándose a resolver el proceso a partir de una deficiencia de tipo formal que padecería la demanda, de modo que no impide al actor . . . | ||
174/16 | ACCIÓN DE AMPARO- FALTA DE DEMOSTRACIÓN CLARA Y MANIFIESTA DE LA ILEGITIMIDAD Y ARBITRARIEDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO CUESTIONADO- INCUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES DE LA LEY 4642- AUSENCIA DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA QUE HABILITE EL AMPARO- EXISTENCIA DE VÍAS ALTERNATIVAS PARA CUESTIONAR EL ACTUAR DE LA ADMINISTRACIÓN- INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. | Toda vez que la docente amparista incumple claramente con las previsiones contenidas en el Art.5º, Incs. d y e, Ley 4642, puesto que no acredita todas aquellas circunstancias de hecho que le otorgan acción en derecho y le permiten accionar en justicia, exigencia que adquiere decisiva importancia a los fines de este pronunciamiento jurisdiccional que debe guardar estricta congruencia con . . . | ||
175/16 | ACCIÓN DE AMPARO- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA (Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998)- CUESTIÓN QUE IMPLICA MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INTRÍNSECOS DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS AMPARISTAS- PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN. | Por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde declarar la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en autos, y dado que el acto administrativo objeto . . . | ||
175/16 | ACCIÓN DE AMPARO- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- MEDIDA CAUTELAR- CRITERIO RESTRICTIVO DE ADMISIÓN- AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN PARA OTORGARLA- BREVEDAD DE LOS PLAZOS EN EL AMPARO- RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA. | La petición cautelar no resulta de recibo conforme a la pacifica jurisprudencia de este Superior Tribunal de que, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; Nº 92/99; . . . |
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