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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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3/11 | Recurso de casación - Trabajo Agrario – Ley 24.013 – Inaplicabilidad – Error in iudicando – Arbitrariedad – Revocación parcial de la sentencia. | 1) Habiéndose encuadrado la relación laboral como trabajo agrario, el sentenciante ha incurrido en “error in iudicando” -que se configura cuando el judicante desoye reglas de derecho sustancial destinadas a ser aplicadas al caso-, al declarar la procedencia de la indemnización especial fundada en una norma que resulta inaplicable al litigio, configurándose de esta manera la arbitrariedad normativa. 2) . . . | ||
16/18 | Recurso de Casación - Prescripción Adquisitiva- Inoficiosidad de la presentación.- El art 299 del CPC exige entre otros requisitos el deber que el recurso se baste a sí mismo a través de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa, especialmente de los fundamentos del fallo que se pretende impugnar, como también del fallo precedente dictado por el juez de grado, a efectos de tomar conocimiento cabal de las actuaciones y de ese modo poder vincularlas con los motivos del recurso. Memorial que contiene un relato de la causa incompleto y por lo tanto defectuoso, que omite hechos relevantes tales como enunciar los motivos que condujeron al Tribunal Ad quem al rechazo de la acción. Falta de crítica frontal, directa a los argumentos sostenidos en el decisorio. Inobservancia de Acordada 4070/08 sobre recaudos formales que debe contener el recurso a los fines de su viabilidad y que provoca la inoficiosidad de la presentación.- Se declara inoficiosa la presentación.- | Recurso de Casación - Prescripción Adquisitiva- Inoficiosidad de la presentación.- El art 299 del CPC exige entre otros requisitos el deber que el recurso se baste a sí mismo a través de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa, especialmente de los fundamentos del fallo que se pretende impugnar, como también del fallo precedente dictado por el juez de grado, . . . | ||
18/15 | RECURSO DE CASACIÓN - CONCURSO PREVENTIVO - EXPRESIÓN DE AGRAVIOS | 1) RECURSO DE CASACIÓN-ADMISIBILIDAD FORMAL-ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN-NUEVO CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS-OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-RECHAZO DEL RECURSO-INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL DE AGRAVIOS-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA-FALTA DE CRÍTICA CONCRETA A LOS ARGUMENTOS ESENCIALES DEL FALLO IMPUGNADO-FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE ARBITRARIEDAD-MERA DISCREPANCIA CON LO RESUELTO . . . | ||
22/15 | RECURSO DE CASACIÓN - CONCURSO PREVENTIVO - ACCIÓN EJECUTIVA | 1) RECURSO DE CASACIÓN-ADMISIBILIDAD FORMAL-ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN-NUEVO CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS-OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-RECHAZO DEL RECURSO-INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL DE AGRAVIOS-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA-FALTA DE CRÍTICA CONCRETA A LOS ARGUMENTOS ESENCIALES DEL FALLO IMPUGNADO-FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE ARBITRARIEDAD-MERA DISCREPANCIA CON LO RESUELTO . . . | ||
16/15 | RECURSO DE CASACIÓN - CONCURSO PREVENTIVO | 1) RECURSO DE CASACIÓN-ADMISIBILIDAD FORMAL-ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN-NUEVO CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS-OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-RECHAZO DEL RECURSO-INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL DE AGRAVIOS-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA-FALTA DE CRÍTICA CONCRETA A LOS ARGUMENTOS ESENCIALES DEL FALLO IMPUGNADO-FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE ARBITRARIEDAD-MERA DISCREPANCIA CON LO RESUELTO . . . | ||
17/15 | RECURSO DE CASACIÓN - CONCURSO PREVENTIVO | 1) RECURSO DE CASACIÓN-ADMISIBILIDAD FORMAL-ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN-NUEVO CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS-OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-RECHAZO DEL RECURSO-INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL DE AGRAVIOS-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA-FALTA DE CRÍTICA CONCRETA A LOS ARGUMENTOS ESENCIALES DEL FALLO IMPUGNADO-FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE ARBITRARIEDAD-MERA DISCREPANCIA CON LO RESUELTO . . . | ||
11/15 | RECURSO DE CASACIÓN | 1) RECURSO DE CASACIÓN POR ERRÓNEA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN DE LA LEY- REQUISITOS DE OPERATIVIDAD DE LA CAUSAL:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL DE AGRAVIOS-MERA DISCONFORMIDAD CON LO RESUELTO EN LA ALZADA-CONFIRMACIÓN DEL FALLO IMPUGNADO. 2) RECURSO DE CASACIÓN-CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-MATERIA PROPIA DE LOS JUECES DE GRADO-IRREVISABILIDAD EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA . . . | ||
199/16 | RECURSO DE APELACIÓN- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE TRIBUANL INFERIOR DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN- DEFICIENCIAS FORMALES DE LA DEMANDA- IMPROCEDENCIA- IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA PRESENTACIÓN- RECHAZO IN LIMINE. | Corresponde rechazar “in limine” la demanda interpuesta ante un tribunal de inferior jerarquía y de extraña jurisdicción que declinó su competencia y ordenó la remisión de las actuaciones, las que quedaron radicadas en ésta Corte, toda vez que si bien involucra cuestiones de derecho público, derecho administrativo estricto sensu, por lo que en principio sería de competencia de este . . . | ||
37/16 | RECURSO DE AMPARO- PRESTACIONES BÁSICAS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. OBLIGACIONES A CARGO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA (OSEP) IMPUESTAS POR LA LEY- REINTEGRO DE LO ABONADO POR EL BENEFICIARIO- FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE LA NEGATIVA DE LA PRESTADORA DE SALUD A BRINDAR COBERTURA-ORDENAR A LA OBRA SOCIAL A BRINDAR COBERTURA Y REINTEGRO DE GASTOS-. | Toda vez que de la legislación vigente (Leyes Provinciales Nº 4848y 5420 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901 sobre "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad"), surge la clara y estricta obligación que tienen las obras sociales de brindar la protección integral a la persona con discapacidad, describiendo expresamente . . . | ||
217/15 | Rectificar la parte resolutiva de la Sentencia Interlocutoria Nº204/15, debiendo leerse: “Requerir al Instituto de Enseñanza Superior de Tinogasta IEST, para que dentro del plazo de TRES (3) DIAS mas UNO (1) DIA mas en razón de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a esta Corte de Justicia, informe circunstanciado de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al dictado de la Disposición Ministerial Nº013/15, de fecha 10/Mar/15”.-Art. 36 inc.3 CPCC-Art. 74 CCA. | Rectificar la parte resolutiva de la Sentencia Interlocutoria Nº204/15, debiendo leerse: “Requerir al Instituto de Enseñanza Superior de Tinogasta IEST, para que dentro del plazo de TRES (3) DIAS mas UNO (1) DIA mas en razón de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a esta Corte de Justicia, informe circunstanciado de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al dictado . . . |
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