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Nro SentVocesTextoMateria 
146/174) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: CAUSAL DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL – NO CONFIGURACIÓN.No reviste gravedad institucional el caso que no exceda el interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad. Razón por la que no cabe hacer lugar a la invocada existencia de gravedad institucional, si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia, ni se advierta que la intervención . . . Ver
9/12RECURSO DE CASACION-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACION-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-FACULTAD PRIVATIVA DE LOS JUECES DE GRADO POR VÍA DE PRINCIPIO EXCENTA DE CONTROL MEDIANTE CASACION-EL ABSURDO COMO EXCEPCION: CONFIGURACIONNo resulta ocioso recordar lo que tengo dicho en materia de doctrina de la arbitrariedad para fijar nuevamente su sentido y alcance como supuesto de viabilidad del recurso extraordinario de Casación; que así cabe expresar que: “jurisprudencia y doctrina han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en . . . Ver
47/17Denegatoria de inconstitucionalidad del art. 76 bis del C.P. y de suspensión del juicio a prueba- Cuestiones de derecho común ajenas a la vía intentada- Insuficiencia de la mera discrepancia- Deficiente argumentación recursiva- Introducción de cuestiones no presentadas en instancias anteriores- Improcedencia- Rechazo del recurso.No resulta de recibo la critica del recurrente referida a las razones dadas en la sentencia para no hacer lugar al recurso de casación que había interpuesto esa parte en contra de la resolución del Juzgado Correccional de 1º nominación, denegatoria de la pretensión de la defensa, de inconstitucionalidad del art. 76 bis del Código Penal, y de la suspensión del juicio a prueba, por ser también . . . Ver
35/17-Recurso Extraordinario Federal- Requisitos- Insuficiente cuestión federal- Cuestiones de hecho, prueba y derecho común- Mera discrepancia con la sentencia impugnada-Inexistencia de arbitrariedad en el fallo en crisis- Rechazo del remedio intentado.No puede concederse el recurso extraordinario federal interpuesto en contra de la Sentencia dictada por ésta Corte de Justicia, que resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora de la inculpada, invocando la existencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba, en razón de que la cuestión no suscita una cuestión federal suficiente, pues como tal es invocada . . . Ver
24/18Art. 300 del C.P.C.- Alcance de la exención- Improcedencia de la pretensión de exención del depósito.No procede eximir al recurrente del depósito exigido por el art. 300 del C.P.C., por cuanto la exención sólo comprende a la parte que reclama beneficios laborales y no al empleador.  Ver
11/18Acción de Amparo- Competencia de la Corte - Empleo Público: Supervisor- Cargo fuera del Escalafón- Inexistencia de un derecho al cargo- Potestades de la Administración- Razones de mérito, oportunidad y conveniencia- Falta de subsunción del hecho en derechos de superior jerarquía- Improcedencia de la acción.No obstante que éste Tribunal resulta competente para entender en el caso, la acción de amparo interpuesta a los fines de que se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto G y J Nº 1228/17, que a su vez deja sin efecto el Decreto por el cual se designó al accionante en el cargo de Supervisor en Asesoría General de Gobierno, por razones de orden funcional resulta improcedente, pues según . . . Ver
8/11FUERO CONTENCIOSO ADMNINISTRATIVO-AMPARO POR MORA, SILENCIO DE LA ADMINISTRACION Y QUEJA:TÉCNICAS DESTINADAS A COMBATIR LA PASIVIDAD ADMINISTRATIVA-VÍAS ALTERNATIVAS NO EXCLUYENTES A FAVOR DEL ADMINISTRADO-PRECEDENTES DE LA CORTE DE JUSTICIA-AMPARO POR MORA:PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN;FUNDAMENTO;EFECTOS-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION PARA EL DICTADO DEL ACTO EXPRESONo obstante la divergencia entre los distintos sectores de la doctrina, en los últimos años la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que el recurso de amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja, técnicas destinadas a combatir la pasividad administrativa y funcionan como vías alternativas, no excluyentes -siempre- a favor del administrado. En . . . Ver
03/10PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- PASIVIDAD ADMINISTRATIVA-TECNICAS A FAVOR DEL ADMINISTRADO- SILENCIO ADMINISTRATIVO- QUEJA- AMPARO POR MORA- VIAS ALTERNATIVAS NO EXCLUYENTESNo obstante la divergencia entre los distintos sectores de la doctrina, en los últimos años la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que el recurso de amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja, técnicas destinadas a combatir la pasividad administrativa y funcionan como vías alternativas, no excluyentes -siempre- a favor del administrado. En autos, el . . . Ver
4/13RECURSO DE CASACIÓN-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE-IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO:FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS AGRAVIOS-ARBITRARIEDAD:FALTA DE DEMOSTRACIÓNNo obstante haberse declarado la admisibilidad formal del recurso de casación, la decisión es a prima facie, el pronunciamiento no causa estado y nada impide que en este tiempo de dictar sentencia se examine nuevamente si se han cumplido los requisitos para su admisión. En función de ello, cabe referir a las anomalías técnicas que a mi modo de ver el recurso presenta. En ese entendimiento, . . . Ver
01/18Recurso de casación- Beneficios laborales- Defectuosa registración- Incumplimiento contractual- Sociedad- Persona jurídica distinta de los socios- Ínaplicabilidad de la Teoría de la penetración- Sentencia fundada en la convicción de los jueces- Inexistencia de fraude- Incorrecta extensión de la responsabilidad a los socios-No cualquier incumplimiento u omisión pueden justificar la extensión de la solidaridad al socio, toda vez que ello por más grave que sea, no deja de ser un acto imputable a la sociedad comercial por lo que la defectuosa registración constituye una inobservancia contractual, grave por cierto, pero que no se diferencia en esencia de los restantes incumplimientos en que puede incurrir la persona jurídica.- . . . Ver