Buscar Sumarios
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Viendo 421-430 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
---|---|---|---|---|
34/16 | AMPARO POR MORA- PEDIDO DE INFORME- MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LA RELACIÓN JURÍDICA- NOTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL DOMICILIO DEL PETICIONANTE- INOBSERVANCIA- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA CONTESTAR- DECLARACIÓN DE MORA OBJETIVA- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | - 1- Que toda vez que la información que requiere la amparista -Círculo Médico de Catamarca- a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), remite a la generación de nuevas circunstancias, aparentemente decididas en forma unilateral por la administración, que modificarían sustancialmente la relación jurídica entre ambas, y que por su naturaleza no se trata de cuestiones de mero trámite, . . . | ||
34/17 | Abuso sexual con acceso carnal agravado por el Vínculo- Lesiones leves calificadas por el vínculo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Prueba testimonial- Apreciación subjetiva de las declaraciones- Esfera reservada a los jueces de mérito- Improcedencia de la vía casatoria para impugnar las impresiones de los jueces- Inexistencia de contradicción con las reglas de la lógica | -El grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testificales, por lo que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales . . . | ||
19/21 | 1. El apelante solicita se declare la deserción del recurso de apelación interpuesto por la contraria al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el A quo en cuanto a la fundamentación del recurso, conforme art. 246 del CPCC. | |||
25/22 | RECURSO DE APELACIÓN - INADMISIBILIDAD FORMAL | 1. Se plantearecurso de apelación en contra de lo resuelto en el proveído de fecha 26/02/21, que rechazó el pedido de corrección de la Sentencia Interlocutoria N° 318/2020.- | ||
Nº 33/21 | 2. Cabe señalar que en el caso de autos, no contamos con una base regulatoria concreta, por cuanto no se encuentran determinados los honorarios en primera instancia, sin embargo, ello no es un obstáculo para estimar los honorarios en esta Alzada, ya que igualmente puede determinárselos valorando la actuación profesional, estableciendo un porcentaje de la escala prevista en el art. 14, que se . . . | |||
18/21 | 2.- En cuanto a los gastos de sepelio, debo decir que la jurisprudencia ha resultado pacífica a la hora de decidirse por la procedencia de este rubro, toda vez que se trata de erogaciones ineludibles, de modo que aunque no se hayan acompañado los recibos acreditantes, su fijación debe hacerse en base a la facultad otorgada por el art. 165 último párrafo del CPCC, criterio que comparto y que . . . | |||
16/21 | 3- Subsiste la posibilidad de que ingresen al organismo oficiado otros créditos a favor de la accionada, a cuyo efecto perdura la cautela ya ordenada, notificada al organismo y ampliada sobre montos consentidos y firmes, en cuya razón no es admisible revocarla por una eventual caducidad administrativa circunscripta a determinados saldos o pagos pendientes a favor de la demandada. | |||
Nº44/21 | 3. En relación a lo que específicamente constituye materia de agravios y en función a lo establecido en el artículo 769 del C.C. y C., los intereses punitorios importan una genuina cláusula penal moratoria. En consecuencia, cuando se trata de obligaciones de dar sumas de dinero la cláusula penal moratoria y los intereses punitorios resultan asimilables por su naturaleza y efectos. | |||
13/21 | 3.- El único concepto excluido por la Juez de grado son los honorarios percibidos como Director obrero clase B, al que evidentemente le asigna ese carácter pues es abonado de esta manera conforme consta en los recibos de haberes. Sin embargo observo que en realidad no se trata de un concepto no remunerativo comprendido en lo que el artículo 105 de la ley de contrato de trabajo establece como prestaciones . . . | |||
19/21 | 4. La apelación en subsidio constituye la aplicación del principio de eventualidad o de acumulación eventual, el cual prescribe que deben aportarse de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión -ad eventum- para el caso de que el recurso de reposición, primeramente interpuesto, sea desestimado. |
Ir a página: