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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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175/16 | ACCIÓN DE AMPARO- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA (Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998)- CUESTIÓN QUE IMPLICA MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INTRÍNSECOS DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS AMPARISTAS- PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN. | Por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde declarar la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en autos, y dado que el acto administrativo objeto . . . | ||
175/16 | ACCIÓN DE AMPARO- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- MEDIDA CAUTELAR- CRITERIO RESTRICTIVO DE ADMISIÓN- AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN PARA OTORGARLA- BREVEDAD DE LOS PLAZOS EN EL AMPARO- RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA. | La petición cautelar no resulta de recibo conforme a la pacifica jurisprudencia de este Superior Tribunal de que, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; Nº 92/99; . . . | ||
46/18 | Acción de amparo- Ley 4642- Falta de provisión de medicamento por la obra social- Afectación de derechos constitucionales y supranacionales- Medida cautelar- Requisitos- Verosimilitud del derecho y peligro en la demora- Procedencia de la acción y de la medida solicitada. | Resulta formalmente la acción de amparo deducida por la afiliada de la Obra Social de los Empleados Públicos, pues lo que aparece como, “prima facie” vulnerado por la falta de provisión del medicamento para atender la enfermedad crónica y agresiva que padece, cuya provisión es indispensable para frenar su avance, es el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, que goza . . . | ||
200/17 | Acción de Amparo- Naturaleza contractual de la relación de las partes- Potestad correctiva de la administración- Sumario administrativo- Reapertura- Suspensión preventiva- Actos Preparatorios- Irrecurribilidad- Ausencia de peligro inminente o vulneración de derechos constitucionales- Inadmisibilidad de la acción. | La acción de amparo interpuesta por el profesional de la salud en contra de la OSEP, por considerar que la reapertura del sumario iniciado por incurrir en el delito de fraude a la administración pública, y la consecuente suspensión de sus servicios, afectan sus derechos a la igualdad, a trabajar, a la presunción de inocencia y al debido proceso, peticionando en definitiva se declare la nulidad . . . | ||
68/16 | ACCIÓN DE AMPARO- PAUTAS PARA LA ADMISIBILIDAD- PROCESO DE EXCEPCIÓN- FALTA DE SUBSUNCIÓN DEL HECHO EN NORMAS DE SUPERIOR JERARQUÍA- LESIÓN CLARA Y OSTENSIBLE DEL DERECHO- OBLIGACIÓN A CARGO DE LA PARTE- INCUMPLIMIENTO- IMPROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN. | Se debe declarar la improcedencia formal de la acción interpuesta, puesto que entrar a indagar en éste proceso excepcional- cuyo margen cognoscitivo es acotado-el control de legalidad del instrumento impugnado y las bases normativas tenidas en cuenta para reglamentar las elecciones del cogobierno escolar, como cuestión jurídica opinable, resulta materia ajena a la acción de amparo, y una prueba . . . | ||
01/18 | Acción de amparo- Pedido de Habilitación de Feria- Carácter excepcional de la apertura- Competencia- Cuestión de orden público- Carencia de premura- Causa eon llamado de autos- Rechazo del pedido. | Corresponde no hacer lugar a la solicitud de habilitación de feria realizado en el marco de una acción de amparo por el apoderado de la parte actora, pues de la plataforma fáctica enunciada por la parte en litigio, no se advierte la premura denunciada que amerite sustraer la causa del conocimiento del Pleno de la Corte de Justicia la que, según el informe emanado de Secretaria da fe de las actuaciones . . . | ||
40/18 | Acción de amparo- Proceso abreviado- Requisitos- Inexistencia de daño grave e inminente- Facultades disciplinarias de la administración exentas de revisión judicial- Inadmisibilidad formal de la acción. | Se declara formalmente inadmisible el amparo interpuesto, pues dentro del escaso margen cognitivo asignado a dicha acción, compete al amparista demostrar que sus derechos fundamentales han sido cercenados por actos u omisiones de autoridad pública, en dónde radica la ilegitimidad del acto cuestionado, cuál es el daño que se pretende remediar y qué normas de superior jerarquía fueron conculcadas . . . | ||
31/18 | Acción de amparo- Relación contractual- Locación de servicios- Incompetencia de la Corte de Justicia- Materia civil regida por el Código Civil- Ausencia de la participación del Estado en el convenio inter-partes- Extemporaneidad de la impugnación- Inadmisibilidad de la acción. | La materia traída a conocimiento y decisión jurisdiccional resulta ajena a la competencia originaria y exclusiva de esta Corte de Justicia, en función de que analizada la pretensión a la luz de la prueba incorporada a la causa se desprende que la relación contractual con la empresa accionada, data del 01/Oct/15, sin que exista alguna prueba en la que conste la alegada vinculación preexistente . . . | ||
196/17 | Acción de Amparo- Requisitos- Solicitud de cobertura de medicamento- Derechos a la vida y la salud- Medidas Cautelares- Recaudos exigidos- Cumplimiento- Procedencia de la acción de cautelar peticionados | Corresponde hacer lugar a la acción entablada en contra de la OSEP, a los fines de que la obra social brinde al afiliado la cobertura total del medicamento que le resulta imprescindible para atender la patología que padece, pues se encuentran acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la acción, por cuanto el proceder de autoridad publica -prima facie valorada- . . . | ||
01/17 | ACCIÓN DE AMPARO- SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE FERIA- REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA APERTURA- AVOCAMIENTO DEL TRIBUNAL EN FERIA AL TRATAMIENTO DE CAUSAS URGENTES- CONSIDERACIÓN DE LAS PARTICULARIDADES DE CADA CASO PARA LA HABILITACIÓN- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LAS RAZONES DE EXCEPCIONAL URGENCIA JUSTIFICATORIAS DE LA HABILITACIÓN-RECHAZO DE LA HABILITACIÓN PETICIONADA. | No obstante considerarse tradicionalmente a las acciones de amparo dentro de los procesos urgentes, tal casuística jurisdiccional no debe generalizarse en forma estricta debido que son las circunstancias de cada caso las que deben determinar si existe o no la necesidad de tutela impostergable que justifique la habilitación Por ello, toda vez que las amparistas no acreditaron las razones . . . |
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