Buscar Sumarios

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Viendo 411-420 de 2708 resultados.
Nro SentVocesTextoMateria 
64/17ACCIÓN DE AMPARO POR MORA- RECHAZO- REGULACIÓN DE HONORARIOS- ASUNTO CARENTE DE DETERMINACIÓN ECONÓMICA- CUESTIÓN REGULADA POR ARTS. 6° INC. B),C) Y D) LEY 3956 Y ACORDADA 4183/11. Habiéndose dictado en el caso sentencia definitiva por la que se resolvió rechazar la acción intentada, corresponde que para la regulación de honorarios solicitada por las profesionales apoderadas de la demandada, se apliquen las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, por carecer el asunto . . . Ver
08/171) ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – HABILITACIÓN DE INSTANCIA. Hechos: El actor interpone Acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación en contra la Provincia de Catamarca, por la que persigue dejar sin efecto las Sentencias que dispusieron su cesantía, por considerar “falta grave” la cantidad de inasistencias injustificadas. Preliminarmente se impone, la revisión de lo acontecido en la esfera administrativa, . . . Ver
24/17RECURSO DE QUEJA- PLANTEAMIENTO EXTEMPORÁNEO- SENTENCIA DENEGATORIA FUNDADA EN LEY- LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA PARTE ACUSADORA- IMPROCEDENCIA DE RECURRIR SENTENCIAS CONDENATORIAS POR EL QUERELLANTE PARTICULAR- EXTEMPORANEIDAD DEL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD- DENEGACIÓN DE LA QUEJA. La queja deducida por la representante de la querellante particular, en contra de la sentencia por la que el imputado fue declarado culpable y condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y a la de inhabilitación por seis años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, conforme lo dispuesto en los arts. 457, 456 inc. 1º y 2º, 461, 441, 433, 8, 91 y concordantes . . . Ver
122/172) CONTRATO DE TRABAJO: FALTA DE SERVICIO: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA REMUNERACIÓN La remuneración se adquiere en el marco de un contrato sinalagmático, como es el de trabajo, cumpliendo las prestaciones a que está obligado frente a su acreedor, el empleador. Lo central, obviamente, es el servicio o, más precisamente, haber estado dispuesto a ejecutarlo. De lo que resulta, si con la huelga el trabajador no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho . . . Ver
195/16CONFLICTO DE PODERES- EXIGUIDAD DE PLAZOS- REPOSICIÓN IN EXTREMIS-CREACIÓN PRETORIANA-PROCEDENCIA EXCEPCIONAL Y RESTRINGIDA- IMPROCEDENCIA DE LOS AGRAVIOS- TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN APLICABLE AL CASO CONCRETO Y A LAS COSTAS RECHAZO DE LA REPOSICIÓN IN EXTREMIS INTERPUESTA. COSTAS AL APODERADO POR ACTUACIÓN NEGLIGENTE. La reposición “in extremis” es un recurso que tiene el carácter excepcional y restrictivo, pues se trata de un remedio extremo originariamente generado para impedir injusticias flagrantes producidas por resoluciones irrecurribles dictadas, en principio, por tribunales de máxima instancia, luego extendidas a los de grado, tendiente a remediar los yerros judiciales groseros que ocasionan gravámenes . . . Ver
06/17DEL VOTO AMPLIATORIO DEL DR. CIPPITELLI. RECURSO DE CASACIÓN- BENEFICIOS LABORALES- CRITERIO ADOPTADO EN LA SENTENCIA- DISCREPACIAS DE CRITERIO –INSUFICIENCIA PARA REVISIÓN EN CASACIÓN- INEXISTENCIA DE DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE EN LA CUESTIÓN PLANTEADA- RELEVANCIA DEL CASO CONCRETO- FACTIBILIDAD DE EJECUTAR UN BIEN DE LA SOCIEDAD- AUSENCIA DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECURRIR. INEXISTENCIA DE CAUSALES DE XTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD- Las distintas corrientes doctrinarias y jurisprudenciales que con holgados y sólidos fundamentos defienden las diversas posturas que postulan hace que un fallo fundado en una u otra corriente interpretativa, el que puede o no ser compartido, no puede ser objeto de revisión por un Tribunal de Casación puesto que ello se traduce en meras discrepancias con el criterio del Juzgador, debiendo destacarse . . . Ver
50/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- IMPUGNACIÓN DE PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA- INSUFICIENCIA DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS- PLANTEAMIENTO PREMATURO- PRECEDENTES- RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN. Resultando prematuro, en ésta etapa del proceso, determinar a priori sí la prueba ofrecida por la parte actora es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la defensa esgrimida contra actos del poder administrado y advirtiéndose además que la oposición formulada carece de argumentos jurídicos que la avalen, por lo que en nada se entorpece . . . Ver
03/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y LILLJEDHAL. RECURSO DE CASACIÓN- REGULACIÓN DE HONORARIOS- PROCESO DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA CONCLUIDO POR ACUERDO TRANSACCIONAL- INDETERMINACIÓN DEL MONTO DEL PROCESO- CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL- AD QUEM- REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS DEBIDAMENTE FUNDADA- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD EN LA SENTENCIA IMPUGNADA- RECHAZO DEL RECURSO. Si el objeto pretendido con la extensión de la quiebra era lograr la transferencia patrimonial, el interés comprometido en dicho proceso, era el valor del patrimonio de la persona a la cual se pretendía extender la falencia, siendo ello, en definitiva, lo que se discutía en aquél proceso, consecuentemente, entiendo que el punto de referencia a tener en cuenta era el patrimonio de la persona . . . Ver
16/17DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- DEL ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA- AGRAVANTE: CONVIVENCIA CON LA VÍCTIMA- CALIDAD DE AUTOR- AUSENCIA DE VICIOS EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA- VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD- CORRECTA GRADUACIÓN DE LA PENA- IMPROCEDENCIA DEL AGRAVIO- RECHAZO DEL RECURSO. Toda vez que la fundamentación brindada por el tribunal a los efectos de la individualización de la pena impuesta carece de vicios, pues la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, establecidos en el art. 41 del C.P. no son conceptos abstractos, sino que se refieren a la manera en que concretamente se ha desarrollado el hecho constitutivo del delito, resulta ajustada a . . . Ver
118/173) NUEVO PRONUNCIAMIENTO- ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE- Tomando en consideración la materia que involucra la pretensión, como así también los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la acción trata una relación regida por normas de derecho administrativo, impugnándose un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, por lo que, de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 . . . Ver