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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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10/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO AL QUE ADHIERE EL DR. CIPPITELLI. ACCIÓN DE AMPARO- ORDENANZA MUNICIPAL: CARÁCTER- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD - DECRETOS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL VIOLATORIOS DE DERECHOS AMPARADOS POR LA C.N.- NECESIDAD DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL PARA DECLARAR NULA LA ORDENANZA- VIGENCIA DEL ACTO HASTA LA SENTENCIA DECLARATORIA DE LA NULIDAD- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde hacer lugar al amparo interpuesto por los accionantes, en contra de la Municipalidad de Recreo a fin que se intime a su inmediata reincorporación al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Recreo, habida cuenta, que por Ordenanza Nº 1156/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015, promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 890/15 de fecha 26 de noviembre de 2015 . . . | ||
53/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- REVOCACIÓN CON CAUSA- IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL INVOCADA (Art. 17 inc. 9° C.P.C.C.)- CAUSAL APLICABLE SÓLO A PERSONAS FÍSICAS- RECHAZO DE LA RECUSACIÓN. | Corresponde no hacer lugar a la recusación con causa formulada por la parte actora, toda vez que analizada la causal invocada en contra del Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario (inc. 9° del art. 17 del C.P.C.C.), la misma- conforme lo sostenido por éste Tribunal- sólo es aplicable cuando se trata de una persona física, no así respecto de una persona jurídica la que de acuerdo . . . | ||
24/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI, CÁCERES, SESTO DE LEIVA Y MOLINA.. Sumario. RECURSO DE CASACIÓN- HOMICIDIO CULPOSO- PENA DE INHABILITACIÓN SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA- PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 76 BIS DEL C.P.- IMPROCEDENCIA- RAZONABILIDAD DE LA DENEGACIÓN DEL PEDIDO- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY- RECHAZO DEL RECURSO. | Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el asistente técnico del acusado, en contra de la Sentencia dictada por, el Juzgado Correccional de Primera Nominación que resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad, ni a la solicitud de suspensión de juicio a prueba incoada por Elián Andrés Kotler, indicándose que la causa debía proseguir según su estado., . . . | ||
199/16 | RECURSO DE APELACIÓN- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE TRIBUANL INFERIOR DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN- DEFICIENCIAS FORMALES DE LA DEMANDA- IMPROCEDENCIA- IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA PRESENTACIÓN- RECHAZO IN LIMINE. | Corresponde rechazar “in limine” la demanda interpuesta ante un tribunal de inferior jerarquía y de extraña jurisdicción que declinó su competencia y ordenó la remisión de las actuaciones, las que quedaron radicadas en ésta Corte, toda vez que si bien involucra cuestiones de derecho público, derecho administrativo estricto sensu, por lo que en principio sería de competencia de este . . . | ||
39/17 | ACCIÓN DE AMPARO- RECLAMO POR PRIVACIÓN DEL PAGO DE ADICIONAL- CUESTIÓN OPINABLE- CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL AMPARO- EXISTENCIA DE VÍAS PREVIAS ORDINARIAS PARA ENCAUSAR EL RECLAMO- EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCIÓN – IMPROCEDENCIA FORMAL DEL AMPARO . | Debe declararse la improcedencia formal del amparo interpuesto, ya que la parte actora no ha logrado demostrar de manera clara e indubitada la lesión a derechos constitucionales que le causen un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues percibe normalmente sus haberes conforme al cargo de revista, y su reclamo para que se le restablezca el adicional especial para pilotos de la Dirección . . . | ||
12/17 | RECURSO DE CASACIÓN- HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-CONDICIÓN DE URBANA DE LA ZONA DEL SINIESTRO- EXCESO DE VELOCIDAD- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN Y CUIDADO DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO- INEXISTENCIA DE COMPENSACIÓN DE CULPAS EN EL PROCESO PENAL-INIDONEIDAD DEL AGRAVIO VINCULADO CON LA CONDENA CIVIL-CUESTIONAMIENTO TARDÍO DE LOS MONTOS INDEMNIZATORIOS- RECHAZO DEL RECURSO. | El agravio del recurrente vinculado con la inexistencia de carteles indicadores de la calidad de zona urbana del lugar del hecho, teniendo especialmente en cuenta su conocimiento previo del lugar por parte del imputado no resulta de recibo, careciendo asimismo de fundamento su argumento pretendiendo que, por no tratarse de zona urbana, la velocidad a la que circulaba entonces el imputado (81.07 . . . | ||
22/17 | RECURSO DE CASACIÓN- HOMICIDIO CULPOSO- SENTENCIA CONDENATORIA- FIJACIÓN DE LA PENA- ATRIBUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA- PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: SU INFLUENCIA EN EL QUANTUM DE LA PENA. | El agravio introducido subsidiariamente por el recurrente fundado en el inc. 3º del art. 454 del C.P.P., esto es, inobservancia o errónea aplicación de las normas previstas para la individualización de la pena, no resulta procedente por cuanto, conforme lo sostenido por esta Corte en distintos precedentes (S. 42/11, S. 16/11, S. 14/11, S. 14/10; S. 18/09; S. nº 6/09; S. 8/08 entre muchos otros), . . . | ||
04/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA; MOLINA; CIPPITELLI y FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN- SENTENCIA IMPUGNADA POR APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS NORMAS QUE INDIVIDUALIZAN LAS PENAS- REINCIDENCIA- CORRESPONSABILIDAD DEL SUJETO Y DEL ESTADO EN EL ÉXITO O FRACASO DEL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN- IMPORTANCIA DEL CONCURSO DE LA VOLUNTAD EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO- RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA PARA ACEPTAR OPCIONES TENDIENTES A SU RESOCIALIZACIÓN- NUEVA INFRACCIÓN A LA LEY- INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA NO AFECTA LOS PRINCIPIOS DEL NON BIS IN IDEM NI DE CULPABILIDAD- JUSTIFICACIÓN DE LA REINCIDENCIA EN EL ART. 41 DEL C.P.- MONTO DE LA PENA: FACULTAD DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL DE JUICIO SALVO CASO DE ARBITRARIEDAD – PENA IMPUESTA DENTRO DEL MARGEN DE LA ESCALA PENAL- INSUFICIENCIA DE LA MERA DISCREPANCIA PARA HABILITAR LA EXCEPCIONAL COMPETENCIA PARA CONTROLAR A OTRO ÓRGANO JUDICIAL- PRECEDENTES DE LA CORTE – OMISIÓN EN LA DEMOSTRACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES QUE REDUNDEN EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENA- RECHAZO DEL RECURSO. | El argumento de la defensa de que el instituto de la reincidencia es violatorio del principio de resocialización, y que el fracaso del Estado en resocializar al sujeto a través de la pena no puede usarse en contra del imputado, no aporta ningún dato objetivo que lo sustente; y es que el solo hecho que la persona haya cometido un delito luego de su tratamiento penitenciario no es indicador concreto . . . | ||
13/16 | RECURSO DE CASACIÓN- AGRAVIOS- INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS- INSUFICIENCIA DE LOS ARGUMENTOS RECURSIVOS- PRUEBA INDICIARIA- ANÁLISIS Y VALORACIÓN- FACULTADES DE LOS JUECES EN LA PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LA CAUSA- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES- RECHAZO DEL RECURSO- CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA. | El grado de convencimiento exigido a los juzgadores según la etapa del proceso de que se trate puede obtenerse a partir de indicios, y sobre ello- contrariamente a lo sostenido por la defensa- ésta Corte ha dicho que no hay óbice para fundar una condena en prueba indirecta, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en su conjunto . . . | ||
49/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- ASUNCIÓN DE NUEVO MINISTROS- HECHO PÚBLICO Y NOTORIO- NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS ( ART. 103 IN FINE DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL)- RECUSACIÓN- RECHAZO DE LAS CAUSALES INVOCADAS- EXCUSACIÓN FUNDADA EN LA CAUSAL DE DECORO Y DELICADEZA (ART.30 INFINE DEL CPC)- ADMISIBILIDAD DE LAS INHIBICIONES- .INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL PARA TRATAMIENTO DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA. | El hecho de la asunción de los nuevos ministros de ésta Corte de Justicia es público y notorio, por lo cual corresponde su notificación “ministerio legis”, conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres Ministros Cáceres, Sesto de Leiva y Cippitelli, quienes si bien rechazan la recusación . . . |
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