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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 12/21 | DEFICIENCIA RECURSIVA | 1. El apelante que incumple con el estándar argumentativo que los arts. 107 del NCPT y 265 del CPCC definen como requisito de admisibilidad, afecta –por su propia desatención procesal- la garantía de la doble instancia e impide que este Tribunal revea el decisorio en crisis.- | ||
Nº 33/21 | : HONORARIOS SIN BASE | 1. El art. 14 prevé que la estimación de los honorarios por las tareas desarrolladas en la alzada pueden oscilar entre el 25% y 35% de lo que deba fijarse para los honorarios de primera instancia, ésta Alzada tiene dicho que, aparte de dicho monto, existe un conjunto de pautas generales –mérito de la labor, calidad y eficacia del trabajo, etc.- que constituyen la guía pertinente para . . . | ||
Nº 10/21 | RECEPCIÓN DE CD – RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS | 1. El requerimiento, efectuado por vía postal, no fue contestado por el demandado, negando haberlo recibido, sin embargo en ningún momento del proceso tomó a su cargo acreditar la ausencia de recepción. | ||
Nº 9/21 | DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR MUTUO ACUERDO - INOPONIBILIDAD- REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA – PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD ART. 12 LCT | 1. En este tipo de acuerdos resulta vital preservar el derecho del dependiente y la libertad de su consentimiento “pero una vez formalizado por algunas de las vías previstas en la L.C.T., autoridad administrativa laboral, escribano público, debe ser restrictiva y excepcional su revisión”. | ||
20/21 | 1. Se justifica el apartamiento del principio general de la derrota y la distribución de las costas por el orden causado en ambas instancias (cfr. art. 29 del CPT y art. 68, 2º párrafo del CPCC., tratándose de cuestiones de hecho y valoración de pruebas sujetas a la apreciación judicial, por lo que el accionante pudo legítimamente creerse con razón para litigar, | |||
Nº 40/21 | CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA - DESISTIMIENTO DEL RECURSO | 1. Se plantea la caducidad respecto del recurso de apelación deducido en contra de la Sentencia Definitiva dictada en autos.- | ||
19/21 | 1.- En virtud de lo señalado en el art. 377 del C.P.C.C., quien alega un hecho debe acreditarlo y, en materia laboral, no obstante los principios y la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, también le corresponde al trabajador comprobar la dirección y subordinación en la prestación de servicio. | |||
18/21 | 1.- Hago hincapié en el prudente arbitrio demostrado por el a quo en la forma de determinar la cuantía de este concepto, pues apoyo la postura doctrinal que conjuga el arbitrio del juez con la aplicación de fórmulas, de modo que ni el arbitrio ni las fórmulas en su puridad entorpezcan la graduación y corrección que debe existir al momento de determinar la indemnización. | |||
Nº 10/20 | 1.- La declaración judicial de la situación de adoptabilidad es el proceso que, a modo de puente, permite correr el eje de intervención centrado en la familia de origen o ampliada, cuando las medidas tendientes a que permanezca en ella han fracasado, para dar oportunidad de que el menor, por imperativo de sus derechos superiores, pueda ser acogido por una familia adoptiva que pueda contenerlo . . . | |||
19/21 | 1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . . |
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