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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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01/19 | Recurso Extraordinario Federal- Cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria- Inexistencia de cuestión federal- Denegación del recurso. | Corresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto por el defensor de M.E.C. condenado por el delito de homicidio simple en calidad de autor a la pena de ocho años y dos meses de prisión, por carecer de cuestión federal suficiente y en cuanto al planteo de arbitrariedad que realiza el recurrente fundado en que la imputación fue por un delito y la condena dictada por otro, por lo . . . | ||
01/19 | ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD. RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA. PARENTESCO RESPECTO DE LAS PARTES. INEXISTENCIA. IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION. | Hechos. Los accionantes inician una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad originada por la ley provincial 5.582, que suspende las PASO, en contra del Estado Provincial. Y previo a todo tramite, recusan con expresión de causa en los términos del art. 17 inc. 1º del CPC a la Sra. Ministro de la Corte de Justicia Dra. Vilma Juana Molina en razón de que su hermano, Diputado Provincial, . . . | ||
01/19 | AMPARO. AMPARO POR MORA EN LA ADMINISTRACION. PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION. CUESTION ABSTRACTA | Letrado, deduce acción de amparo por mora administrativa en contra del Estado Provincial, Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia solicitando se ordene al Ministro dictar resolución correspondiente al reclamo por el que solicita el pago de los intereses de la deuda consolidada. Explicita que, reclamó ante el Estado Provincial el pago de honorarios profesionales e intereses alcanzados . . . | ||
02/09 | FERIA JUDICIAL-COMPETENCIA DE LOS JUECES EN FERIA-RECUSACION SIN CAUSA- IMPROCEDENCIA-PREJUZGAMIENTO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO | La competencia de feria es de orden público y se caracteriza como trámite de excepción, razón por la que las distintas leyes orgánicas no admiten la recusación sin causa del plantel de magistrados afectados al periodo de receso. En efecto, en un caso análogo al presente- Expte. Corte Nº 65/08, caratulado “Incidente relacionado con la recusación formulada por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. . . . | ||
02/09 | FERIA JUDICIAL-HABILITACION-ASUNTOS URGENTES-CRITERIO DE INTERPRETACION | En materia de habilitación de la feria judicial, rige el principio de la especificidad de competencia, circunscripto a que los judicantes sólo pueden avocarse al conocimiento de asuntos urgentes, debiendo entenderse por tales aquellos que por su propia naturaleza o particularidad requieren de una tutela jurisdiccional impostergable. En tal sentido, se tipifica a los asuntos urgentes como aquellos . . . | ||
02/09 | FERIA JUDICIAL-HABILITACION: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO | Comparto el punto en el que la mayoría explica de manera clara las condiciones que deben reunir los asuntos para merecer la habilitación del período extraordinario de feria judicial, al estar restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, pero no a la conclusión a que se arriba al comprobar la ausencia, en el sub lite, de tales recaudos. Las partes justifican la urgencia de su . . . | ||
02/09 | FERIA JUDICIAL-COMPETENTENCIA DE LOS JUECES EN FERIA-RECUSACION SIN CAUSA: IMPROCEDENCIA | La competencia de feria es de orden público y se caracteriza como trámite de excepción, razón por la que las distintas leyes orgánicas no admiten la recusación sin causa del plantel de magistrados afectados a dicho receso. En el sub lite, uno de los Ministros de la Corte de Justicia en feria ha intervenido como Juez de Cámara en el dictado de la sentencia definitiva con recurso de casación . . . | ||
02/09 | FERIA JUDICIAL-HABILITACION: PROCEDENCIA; ALCANCE-DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION | En el sub lite, comparecen los actores y el apoderado de la parte demandada solicitando habilitación de feria. Justifican dicha solicitud manifestando que la totalidad de las personas que intervienen como partes en el juicio la suscriben y ponen en conocimiento del Tribunal que ha surgido una circunstancia que torna necesario peticionar la remisión del expediente al Juzgado de origen, a fin de . . . | ||
02/10 | PROCESOS EJECUTIVOS- RECURSOS EXTRAORDINARIOS: LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA- EXCEPCION- MANIFIESTA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE- CONCEPTO ELABORADO POR LA CSJN: LIMITE- ANALISIS DE LA CAUSA DE LA OBLIGACION | La Corte Suprema de la Nación recurrió al concepto de "manifiesta inexistencia de la deuda exigible" para admitir excepcionalmente la procedencia de la vía extraordinaria. En ese orden abre una doble excepción: prescindir del requisito de sentencia definitiva y, pasado el filtro de la admisibilidad, al considerar la cuestión de fondo, tratar una excepción que, por norma procesal resultaría . . . | ||
02/10 | LEGISLACION PROVINCIAL TRIBUTARIA-DOCTRINA DE CSJN-PRESCRIPCION LIBERATORIA-INTERRUPCION DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION-INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO TRIBUTARIO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-EFECTO NO INTERRUPTIVO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-APARTAMIENTO DEL CODIGO CIVIL | Conforme a lo dispuesto por la CSJN las normas provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil, resultan inválidas, es que en ese orden, no presenta inconveniente el plazo quinquenal fijado por el Código Tributario al ser idéntico al dispuesto por la ley de fondo. En el caso, sin embargo, el problema se traslada al modo de interrupción . . . |
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