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Nro SentVocesTextoMateria 
6/11JURISPRUDENCIA DE LA CSJN-REVOCACION DE SENTENCIAS: ALCANCE-INCLUSION DE DECISIONES ACCESORIAS-COSTAS Y HONORARIOS- REGULACION DE HONORARIOS NO FIRME-EJECUCION BAJO FIANZA-REVOCACION DE LA REGULACION EJECUTADA MEDIANTE RECURSO DE CASACION PRECEDENTE: EFECTOS-CUESTION ABSTRACTA- RECHAZO DEL RECURSOEn el caso, cabe citar los precedentes de nuestro Máximo Tribunal de la Nación, en los que se expresa y se sostiene : “… jurisprudencia del Tribunal según la cual la descalificación de una sentencia implica la de las decisiones accesorias a ella, carácter que asiste a lo atinente en materia de costas y honorarios, la que deben seguir la misma suerte, de manera que al variar -como consecuencia . . . Ver
06/10DAÑOS Y PERJUICIOS-EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION-SENTENCIA ESTIMATIVA-CARÁCTER DEFINITIVO: CONFIGURACION-RECURSO DE CASACION-TRATAMIENTO DE LA CUESTION DE FONDOEl actor deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que, al rechazar el recurso de apelación deducido por él, confirma la sentencia del juez A-quo en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Provincial. Preliminarmente corresponde verificar si en la especie nos encontramos ante una resolución impugnable a través del recurso articulado, . . . Ver
06/10PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-PODERES DEL TRIBUNAL-CUESTIONES RESUELTAS EN LA PRIMERA INSTANCIA-ACCIDENTE DE TRABAJO-DAÑOS Y PERJUICIOS-PRESCRIPCION DE LA ACCION-FECHA DE INCIO DEL COMPUTO-CONSENTIMIENTO DEL APELANTE-FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS SOBRE EL TEMA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CUESTIONES INTRODUCIDAS RECIEN EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA LOCAL Las facultades decisorias de los tribunales de segunda instancia están limitadas al conocimiento de cuestiones que no hayan sido expresa o implícitamente excluidas por el apelante. Se afirma, de un modo rotundo, que el Tribunal de Alzada no puede revisar cuestiones que, resueltas en la instancia de origen, como la fecha de partida del plazo de prescripción, sean consentidas por . . . Ver
06/10PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-PODERES DEL TRIBUNAL-CUESTIONES RESUELTAS EN LA PRIMERA INSTANCIA-ACCIDENTE DE TRABAJO-DAÑOS Y PERJUICIOS-PRESCRIPCION DE LA ACCION-FECHA DE INCIO DEL COMPUTO-CONSENTIMIENTO DEL APELANTE-FALTA DE AGRAVIO SOBRE EL TEMA-RECURSO DE CASACION:IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CUESTIONES INTRODUCIDAS RECIEN EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA LOCAL En el año 2007 el actor promueve demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial raíz de un accidente in itinere que sufriera el día 4/10/91.Contra la sentencia de Cámara que al rechazar el recurso de apelación deducido por él, confirma la sentencia del juez A-quo en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Provincial, interpone el presente . . . Ver
7/11RECURSO DE CASACION: FINALIDAD-CONTROL DE LA LEGALIDAD DEL FALLO-EXCLUSION DEL CONTROL DE LAS CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA COMO REGLA-ACCION DE REIVINDICACION-NOTIFICACION DE LA DEMANDA: INCIDENTE DE NULIDAD: RECHAZO-PLANTEO EXTEMPORANEO-CONVALIDACION DE LA NULIDAD- VALIDEZ DE LA NOTIFICACION-RECHAZO DEL RECURSO La casación es un recurso extraordinario, cuyo fin apunta a realizar el control de la legalidad del fallo de Cámara, no funcionando como una tercera instancia; excepcionalmente y para los supuestos en que se denuncie y demuestre que el vicio proviene de la absurda apreciación de las probanzas, se habilita la casación para descalificar a las sentencias encuadradas dentro del concepto de sentencias . . . Ver
8/11DERECHO LABORAL-PRESUNCION DEL CONTRATO DE TRABAJO-ADMISION DE LA DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA-REVOCACION DE LA SENTENCIA POR LA ALZADA-RECURSO DE CASACION POR ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY Y ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-REQUISITOS DE OPERATIVIDAD DE LA PRESUNCION LEGAL-APLICACIÓN POR EL TRIBUNAL AD QUEMEn el caso, la cuestión de autos se circunscribe a la controversia suscitada con motivo de la interpretación del Art. 23 de la LCT, o más precisamente, de cuáles son los extremos fácticos que deben acreditarse en la causa para tornar operable la presunción contenida en la norma de cita, porque sea una u otra interpretación la que se asuma acerca de su contenido y alcance, ello tendrá significativa . . . Ver
08/10PROCESOS DE EJECUCION-RESOLUCIONES DICTADAS DURANTE EL TRAMITE-NATURALEZA NO DEFINITIVA COMO REGLA-INIMPUGNABILIDAD MEDIANTE RECURSO DE CASACION: EXCEPCION-EJECUCION FISCAL-ALEGACIÓN DE INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE-JURISPRUDENCIA DE LA CSJN-TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOSEn primer término, corresponde me expida sobre la procedencia del recurso impetrado, a fin de determinar su admisibilidad, ya que tratándose el presente de un juicio ejecutivo, la resolución dictada en el mismo, en principio, no es susceptible de ser revisada por medio del recurso de casación, por no ser definitiva, toda vez que el recurrente cuenta con la vía ordinaria posterior. Por lo expresado, . . . Ver
08/10PROCESOS DE EJECUCION-INHABILIDAD DE TÍTULO: OBJETO-OBJECIONES A LAS FORMALIDADES EXTRÍNSECAS-EJECUCION FISCAL-DEFENSAS BASADAS EN LA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE-ANALISIS DE LA CAUSA DE LA OBLIGACIÓN: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-PRECEDENTES DE LA CSJNEn el caso, la demandada CTI NORTE COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., interpone Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria, dictada por la Cámara de Apelaciones, mediante la cual se determinó hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación deducido por la actora (debiéndose leer demandada), resolviendo, en consecuencia, revocar la declaración de inconstitucionalidad . . . Ver
08/10TELECOMUNICACIONES-ORDENANZAS MUNICIPALES QUE GRAVAN EL USO DEL ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO-CONFRONTACION DE NORMAS-AUTONOMIA MUNICIPAL: LÍMITES - CONSTITUCION NACIONAL-PRINCIPIO DE SUPREMACÍA LEGALLo planteado en autos es una clara confrontación entre una norma local, como lo es la ordenanza municipal que grava la ocupación o utilización del espacio de dominio público (construcción de una base e instalación de una antena, según lo expresado en la demanda que acompaña al título ejecutivo), frente a la norma nacional-Ley 19.798- que rige las telecomunicaciones, cuyo artículo 39 invoca . . . Ver
08/10TELECOMUNICACIONES- SERVICIO FEDERAL - JURISDICCION NACIONAL- DOCTRINA DE LA CSJN-LEY REGULATORIA-EXCENCION IMPOSITIVA SOBRE LA UTILIZACION DEL ESPACIO PUBLICO-ESPÍRITU DE LA LEY-CONSTITUCION NACIONAL-PRINCIPIO DE SUPREMACÍA LEGALCabe señalar en esta instancia, que el servicio de las telecomunicaciones es federal. De acuerdo con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las comunicaciones interestatales están sujetas a la jurisdicción nacional, pues ellas constituyen el ejercicio del comercio, forman parte del sistema de correos y tienden a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general . . . Ver